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29/Jun/15 13:52
MULTA DE INFONAVIT

Buenos días , hace días me llegaron unos pagos omitidos que no realice de INFONAVIT de un empleado con todo y multa del año 2008 y 2007 , mi duda es si ya pasaron 5 años de la omisión ,puedo ignorar los pagos o de todos modos tengo la obligación de pago. gracias por sus comentarios
 
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TOSTADAS1
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29/Jun/15 17:31
Re: MULTA DE INFONAVIT

Con rumbo a la tierra de Agustin Lara, mi querida tostadas, me permito preguntarle, se armo un buen de comentarios en su tema pasado y usted ni siquiera cerro el tema o aporto algo adicional, que si, que no, que los maderos de san juan

Tema: régimen de incorporación.

Saludos
 
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pacatelas
Capitán Segundo

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29/Jun/15 19:05
Re: MULTA DE INFONAVIT

Disculpe mi estimado pacaletas, lo que pasa es que no se como se debe de cerrar el tema... y la verdad me dio pena hacer comentario alguno porque vi que al haber hecho una pregunta sin todos sus argumemntos , genero mucha polémica en los ususrio.....
 
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TOSTADAS1
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29/Jun/15 19:40
Re: MULTA DE INFONAVIT

Buenas tardes

1. Si esta seguro que la autoridad ya no tienen derecho al cobro, no pague nada.

2. Presente un recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades y de Valuación, en un termino de 15 días a partir del día siguiente de la notificación, argumentando la prescripción y caducidad de facultades.

saludos
 
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rdelacruz
Capitán Segundo

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30/Jun/15 01:28
Re: MULTA DE INFONAVIT


¡Hola!!!

A mis colegas del rancho del norte y a mi, nos cayeron como lluvia de verano esas Cartitas del INFAMEVIT por liquidación de omisiones de pago de 2008, 2009,2010 y 2011, con actualización y recargos cálculados a una semana antes de la firma y fecha de emisión de la Cartita, con unos deudos de $27.11, $35.40, y otras cantidades similares todas menores a $100.00; pero eso sí con HONORARIOS DE NOTIFICACION de $426.00 y entregadas por Correo Tortuga con Porte Pagado.

Pués, creo que el INFONAVIT esta trabajando duro, para servirnos mejor.


¡Saludos!!!


Silvestre®


P.D: Recomiendo no usar las Facilidades Administrativas del nuevo Servicio Medios de Pago implementado por el INFONAVIT para el pago de adeudos.

Mejor hagan el pago por los medios tradicionales, ya que, estos otorgan mayor certeza jurídica y evitan en el futuro realizar aclaraciones.









Editado: Junio 30, 2015 01:52:37
 
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Silvestre
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30/Jun/15 10:06
Re: MULTA DE INFONAVIT

Desde Toluca, colega tostatas, el tema de RIF no tiene nada de polemico, pero usted no aclaro con exactitud a que se referia, pos bueno, usted sabra.

Saluditos
 
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pacatelas
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01/Jul/15 11:01
Re: MULTA DE INFONAVIT

Hola estimada TOSTADAS1

A mi también me gustaría conocer tus conclusiones o que decisión tomaste.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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01/Jul/15 12:57
Re: MULTA DE INFONAVIT

Es cierto que prescriben los montos de contribuciones cuando superen 5 años.

El problema es que se repite como cotorro una frase que no se lee con atencion en este caso del CFF.

Me desviare tantito sobre un asunto que actualmente tiene el INFONAVIT un portal donde uno consultaria BIMESTRES NO ADEUDADOS. Y el caso que este portal el propio INFONAVIT mediante el trabajo del contribuyente podra sacar este tipo de certificados que diran DE NO ADEUDO Y CON ADEUDO.

SIN ADEUDOS, pues al guardar estos certificado serviran para estar tranquilos que ya se pago todo y como dice el certificado se cumplio por completo con el pago de las contribuciones o se aclararon

Que pasa con los certificados CON ADEUDO. Pues si lo saca y corren 5 años y no se lo cobran. Ya gano ese beneficio de PRESCRIPCION.

y Usted me dira o preguntara, y donde jijos viene eso del certificado, si nunca se hacia y ahora viene saliendo con esta chupaleta.

Descargue un CFF digital, busque la palabra 'certific' o 'prescrip', lea con atencion como opera la prescripcion, como se aplican los 5 años.

Luego de que se de ese viajecito por la aventura del CFF y habiendo conocido la figura de la prescripcion, venga aqui y apoyenos que entendió Usted de esta lectura.

Que le parece toda esta aventura que espero que la recorra y lo lea con atención.

Despues ¿diganos si ya ha pasado los 5 años, que usted pregunta por adeudos de 2007 y 2008?

No recuerdo el articulo de la prescripción de como se maneja su aplicacion, pero la manera de que le apoye indicando encontrarla, le ayudara pues asi se deben hacer todos los viajes y aventuras del conocimiento juridico. Le sirve mas que le diga como me fue a mi en la feria y le pudiera decir no me gusto, es una porqueria. Pero Usted a parte de vivir su propia experiencia pudiera formarse un criterio ajustado a su exacta medida a su manera de pensar pero motivada y fundamentada y no meramente con los chismes que cada uno le otorgamos.

A por cierto, le faltaria otro viajecito al portal del INFONAVIT, en el sitio; de patrones, luego CONSULTE, ACLARE Y PONGASE AL CORRIENTE.... AHI SE SACAN LOS CERTIFICADOS que le indico.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Jul/15 13:04
Re: MULTA DE INFONAVIT

Ok le evito tantas vueltas en el CFF ya encontre el articulo se lo anexo

Ponga atencion en el primer renglon y el ultimo:

Artículo 146 CFF. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.
Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo.

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.


Ojo en la redacción de este articulo también se habla de una prescripción hasta por 10 años.... ¿Por fin cuando es de 5 años y cuando de 10 años o incluso entre 5 y 10 años?

Le dejo la tarea de que vaya a darse la vueltecita por la aventura de la pagina del INFONAVIT



Editado: Julio 01, 2015 13:20:09
 
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enrique9727
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