28/Jun/15 17:00
Re: DISIF
Información relativa a la declaración informativa sobre su situación fiscal
2.20.3. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, la información de la declaración informativa sobre la situación fiscal que se envíe vía Internet,
se sujetará a la validación siguiente:
I. Que la declaración informativa sobre su situación fiscal haya sido generada con la herramienta denominada DISIF (32H-CFF).
II. Que la información no contenga virus informáticos.
III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: AGGC o ACFI, según corresponda.
IV. Que el envío se realice a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
En el caso de que la declaración informativa sobre la situación fiscal no sea aceptada, como consecuencia de la validación anterior, se procederá conforme a lo siguiente:
I. La declaración informativa sobre la situación fiscal podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, hasta que ésta sea aceptada.
II. Para los casos en que la declaración informativa sobre la situación fiscal hubiera sido enviada y rechazada por alguna causa, a más tardar en la fecha señalada en la fracción IV anterior,
podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentada en tiempo.
De ser correcta la recepción la declaración informativa sobre la situación fiscal vía Internet, se enviará al contribuyente, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro de la página de Internet del SAT.
CFF 32-H
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