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30/Dic/16 15:47
Re: Deduccion costo de ventas factura fecha año siguiente

buenas tardes, hace tiempo hice un pequeño análisis acerca de ese requisito de la fecha del comprobante y llegue a una conclusión la cual me parece muy aventurada ya que no la he visto en alguna otra parte, pero creo que tal ves pueda ser una salida.
El requisito de la fecha surge del artículo 27 fracción XVIII

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XVIII...
...Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Haciendo una interpretación muy estricta, el requisito lo señala para el caso de un gasto deducible, ya que no señala 'los comprobantes fiscales de una deducción autorizada' recordemos que la ley nos da una lista de Deducciones Autorizadas en el artículo 25
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. ....
VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley.
IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción,...
X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, ...

Atendiendo a este listado de deducciones, los gastos serían solo un rubro de toda la gama de deducciones autorizadas que la ley permite realizar, de tal suerte que el costo de ventas no entraría en ese rubro ya que tiene su propia fracción.
No se que opinen ustedes.
Saludos

Editado: Diciembre 30, 2016 15:49:34
 
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