Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Abr/15 22:34
Ingreso acumulable por adquisición de inmueble en sociedad conyugal

Hola a todos, tengo una duda fiscal que me gustaría me ayudaran a aclarar.

Una pareja bajo sociedad conyugal compró un terreno por debajo del costo del avalúo por lo que obtuvo un ingreso acumulable por adquisición de inmuebles y les retuvieron el 20% de ISR sobre dicha ganancia. Ahora estoy llenado sus anuales, ella solo está por sueldos y salarios y él por honorarios. Tienen participación conyugal del 50% cada uno y me gustaría saber si debo dividir el ingreso acumulable, el ISR retenido y los gastos notariales en 2 para considerarle a cada uno su participación en la sociedad y anotar los datos en su declaración anual.

El recibo de honorarios del notario viene con el RFC de ella, aún así lo puedo dividir al 50%?

Espero haberme explicado y gracias por la ayuda.
 
Perfil

MiriamS
Soldado

Mensajes: 23
Ingresó: Diciembre 17, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Abr/15 22:10
Re: Ingreso acumulable por adquisición de inmueble en sociedad conyugal

El recibo de honorarios del notario viene con el RFC de ella, aún así lo puedo dividir al 50%?


Mejor lo utilice unicamente ella al 100%
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Abr/15 21:14
Re: Ingreso acumulable por adquisición de inmueble en sociedad conyugal

Hola Miriam,

Mmmm

¿Cómo están inscritos en el RFC?

RLISR, vigente:

Artículo 206. Tratándose de la sociedad conyugal en la que sus integrantes no ejerzan la opción a que se refiere el artículo 120 de este Reglamento o copropiedad, [u]el cálculo del impuesto anual así como el pago provisional a que se refieren los artículos 156 y 157 de la Ley, respectivamente, deberán efectuarse por cada uno de los copropietarios o cónyuges, por la parte de ingresos que le corresponda[/u]. Asimismo, en el cálculo del impuesto anual deberán efectuarse en forma proporcional las deducciones relativas a los ingresos que obtengan por adquisición de bienes.


Te sugiero echarle un vistazo al Art. 120 del mismo Reglamento.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.

P.D. Espero que aún te sirva nuestra opinión.


Editado: Abril 23, 2015 21:18:57
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1563
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Abr/15 01:31
Re: Ingreso acumulable por adquisición de inmueble en sociedad conyugal

Muchas gracias por responder.

Ella está dada de alta por sueldos y salarios y es la que más ingresos percibió en el ejercicio. Él está inscrito por servicios profesionales, aunque se dio en suspensión de actividades en octubre de 2014. El bien se compró a principios de Octubre 2014 y la constancia que les dio el notario maneja todo al 50%.

Si aplico el art. 120 del reglamento y a ella le acumulo todo el ingreso pasa del 32 al 34% en las tarifas anuales y sale a pagar como $ 15,000.00, en cambio si a ella le acumulo solo el 50% del ingreso y le aplico al 100% la retención de ISR que les hizo el notario le sale a favor $3,000.00. Él tiene ISR a favor porque le retuvieron por honorarios, entonces si a él solo le acumulo el 50% del ingreso sin considerar el ISR retenido por el notario sale a pagar como $ 600.00. Sería la mejor opción para no pagar demasiado de impuesto.



Editado: Abril 24, 2015 01:32:42

Editado: Abril 24, 2015 01:33:07

Editado: Abril 24, 2015 01:34:08
 
Perfil

MiriamS
Soldado

Mensajes: 23
Ingresó: Diciembre 17, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Abr/15 15:30
Re: Ingreso acumulable por adquisición de inmueble en sociedad conyugal

Hola nuevamente Miriam,

De hecho el notario tuvo que aplicar la opción ejercida por el contribuyente.

Es decir, si se optó porque cada uno acumulara su 50% aplicando el 120 del RLIS debe haber dos constancias, una a nombre de él y otra a nombre de ella.

Si solo hay una constancia, entonces se acumuló a un solo contribuyente y así lo debes hacer al presentar la declaración anual. Esto es, acumularlo al contribuyente al que se el emitió la constancia.

Lo anterior, es desde mi particular punto de vista.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1563
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Abr/15 15:32
Re: Ingreso acumulable por adquisición de inmueble en sociedad conyugal

...y la constancia que les dio el notario maneja todo al 50%.


Sorry, de acuerdo a la constancia entonces es 50 y 50, que es como le conviene a tus clientes.

Así lo hizo el notario, así debes hacerlo tú.

De hecho los notarios regularmente le ofrecen a los clientes lo que mejor les conviene.


Espero nuevamente que mi comentario sea de tu utilidad.


Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1563
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Abr/15 15:42
Re: Ingreso acumulable por adquisición de inmueble en sociedad conyugal

El recibo de honorarios del notario viene con el RFC de ella, aún así lo puedo dividir al 50%?



Si ella es la representante común, sí.

Fund. 92 LISR, último párrafo.

Saludos y buena suerte nuevamente.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1563
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1