14/Abr/15 00:15
Recibo de nomina con incapacidad: ¿timbrado?
Que tal colegas,
Aprovecho para saludarlos y para hacer una pregunta de la que me gustaría saber sus opiniones:
Una empleada en próximos días se va a ir de incapacidad por maternidad, por lo que la próxima quincena será una quincena con pago de X días (quincena no completa).
Como sabemos las incapacidades por maternidad son de 40 días antes y 40 días después de la fecha de parto, aunque también sabemos que con los médicos pueden ser 10 y 70 ó 20 y 60.
Pero la pregunta es la siguiente:
Cuando está ya de lleno la incapacidad, el patrón no tiene obligación de pagar al empleado y por consiguiente no hay ingreso para el trabajador, pero:
a) el recibo de nómina se debe timbrar?
b) es necesario para justificar la relación laboral indicando las ausencias y poder deducir el pago de las cuotas de SS?
c) o con las simples incapacidades es suficiente?
Gracias y de antemanos por sus comentarios.