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26/Feb/15 11:19
Re: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal

Disculpen mi intromisión en este tópico.

Pero me queda una duda:
Tienes el RFC, de la persona a la que pagas la renta.??
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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26/Feb/15 13:31
Re: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal

Saludos a todos

me surge una duda y es la siguiente

Ya vimos que la renta es no deducible pero ¿ Qué pasaría con los demás gastos inherentes a la actividad empresarial o profesional Luz, Internet, Teléfono papelería mantenimientos etc seguirían la misma surte que el 'principal'

Gracias
 
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oziel
Capitán Segundo

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26/Feb/15 13:31
Re: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal

Saludos a todos

me surge una duda y es la siguiente

Ya vimos que la renta es no deducible pero ¿ Qué pasaría con los demás gastos inherentes a la actividad empresarial o profesional Luz, Internet, Teléfono papelería mantenimientos etc seguirían la misma surte que el 'principal'

Gracias
 
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oziel
Capitán Segundo

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26/Feb/15 19:30
Re: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal

si bien es cierto que si no realizas la retención, la debes de pagar, pero aqui viene la pregunta del millon
por que pagar retenciones de un gasto que no es deducible?

primero tiene que pasar una cosa para que suceda otra es decir.

1. tiene que haber un contrato de arrendamiento con la pf, que en este caso si existe, e incluso existe el pago de una contraprestacion. este seria la situacion legal o de hecho que hace que se este en el supuesto de los ingresos por arrendamiento de bienes.

2.- tiene que haber un comprobante fiscal en donde consten los traslados y las retenciones respectivas, en este caso no lo hay, ya que es un gasto que no reune los requisitos fiscales, por lo tanto no es deducible, esto esta muy claro

3.- ahora si partimos del hecho de que es un gasto no deducible, por que pasar al siguiente paso de retener y pagar las retenciones efectuadas? como saldria la constancia, con RFC generico?

en materia de IVA retendrias el impuesto trasladado, pero en este caso, cual impuesto trasladado?, ni siquiera tienes comprobante de que te trasladaron el impuesto.

Yo creo que en especial este parrafo aplica cuando pretendes hacer un gasto deducible y no efectuaste retenciones, entonces, si no pagas esas retenciones, el gasto no sera deducible.

un ejemplo comun de este supuesto es cuando una persona fisica con actividad empresarial, supongamos que vende materiales para contruccion, y por lo tanto aunque le venda a personas morales, solo traslada el iva y ya. Pero un buen dia se le ocurre facturar un servicio, y como no sabe que si presta un servicio tiene que haber retenciones, pues da su factura normal, y no le retienen impuesto alguno.

en este caso es cuando si la PM debio de retener y no lo hizo, tiene que pagar esa retención y esto es por que pretende hacer deducible el gasto.

pero como podría ser que si es un gasto de entrada no deducible por que no cumples con los requisitos, tendrías que pagar retenciones?

me intereso el tema y busque jurisprudencias y no hay alguna o no encontre un caso en el que a alguien le hayan fincado un credito fiscal a una persona por no retener ni enterar sobre un gasto no deducible.

aun asi pagarian esas retenciones????
 
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Afeasesores
Sargento Segundo

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04/Mar/15 21:06
Re: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal

Muy interesante e importante tu aportación Afeasesores.

Pero yo considero que también a_cano, tiene mucha razón.

Yo soy responsable de enterar el impuesto retenido, porque sí tengo el contrato de arrendamiento, yo pienso que la autoridad precisamente por eso nos echa la bolita a nosotros, para que seamos también fiscalizadores de quien nos presta servicios.

No había pensado en el RFC con el que tendré que reportar la retención, no se si pueda usar el PROVEEDOR GLOBAL en la DIOT, o como dicen, el RFC genérico.

Lo que considero un hecho es que tengo que enterar a la autoridad un dinero que le corresponde a ella, por el solo hecho de ser la mamá de los pollitos jejeje :confused:

Es como cuando entregas dividendos, tienes que enterar el impuesto, aunque aquí es más fácil obtener los RFCs de los involucrados, la obligación existe, y aunque queramos no la podemos brincar.

Aquí el hecho también es, que si quiero gastar en defenderme, por no enterar este impuesto en su momento, y que me quieran fincar la responsabilidad desde el 2011, que es desde que rentamos esta oficina. Creo que me sale más barato enterar al fisco 200 pesos que tratar de defenderme dentro de 5 años y que quieran que les pague todo lo que no se les pagó en tiempo.
Aquí sería interesante plantear esto al dueño de la empresa y que sea él quien tome la decisión.
 
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EHHS
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