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28/Ene/15 10:05
Cual es el fundamento legal en materia de IVA para una importacion de barras alimenticias a base de cereales y frutos

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Cual es el fundamento legal en materia de IVA para una importación de barras alimenticias a base de cereales y frutos y un poco de chocolate.

A que tasa se gravaría esta operación o esta exenta.

y para efectos de IEPS cual sería el fundamento legal.

Editado: Enero 30, 2015 13:41:32
 
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22/Feb/15 19:05
Re: Cual es el fundamento legal en materia de IVA para una importacion de barras alimenticias a base de cereales y frutos

fuente SAT, pregunta ferecuentes

IEPS
1. ¿Qué tipo de alimentos no se gravan con el impuesto especial sobre producción y servicios
por ser de consumo básico?

Las cadenas de trigo, maíz y otros cereales.


Cadena del trigo:
· Tortilla de harina de trigo, incluida la integral.
· Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno ni verduras.
· Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluido el pan de caja.
· Harina de trigo, incluido el integral.
· Alimentos hechos de cereales de trigo sin azúcares, incluidos los integrales.

Cadena del maíz:
· Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
· Harina de maíz.
· Nixtamal y masa de maíz.
· Alimentos hechos de cereales de maíz sin azúcares.
Cadena de otros cereales:
· Alimentos hechos de cereales para lactantes y niños de corta edad.
· Alimentos hechos de otros cereales sin azúcares, incluidos integrales.
· Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluido el pan de caja.
Fundamento legal: (767 kB) Regla I.5.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.


2. El impuesto a la importación y enajenación de alimentos no básicos con densidad calórica de
275 kcal/100 g. o mayor, ¿se aplica a alimentos en restaurantes y establecimientos similares?

No, no es aplicable en restaurantes, fondas, cafeterías y establecimientos similares, ya que solo prestan
servicio de alimentos.

Fundamento legal: ( 578 kB) Art. 2, fracción I, inciso J) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.


3. ¿Puedo acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que debo por la venta de
alimentos con el que pagué por la compra de gasolina?


No, ya que un requisito para acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios es que
el impuesto a cargo y el acreditable correspondan a bienes de la misma clase.


Fundamento legal: (578 KB) Artículo 4, fracción IV de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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