22/Feb/15 19:05
Re: Cual es el fundamento legal en materia de IVA para una importacion de barras alimenticias a base de cereales y frutos
fuente SAT, pregunta ferecuentes
IEPS
1. ¿Qué tipo de alimentos no se gravan con el impuesto especial sobre producción y servicios
por ser de consumo básico?
Las cadenas de trigo, maíz y otros cereales.
Cadena del trigo:
· Tortilla de harina de trigo, incluida la integral.
· Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno ni verduras.
· Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluido el pan de caja.
· Harina de trigo, incluido el integral.
· Alimentos hechos de cereales de trigo sin azúcares, incluidos los integrales.
Cadena del maíz:
· Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
· Harina de maíz.
· Nixtamal y masa de maíz.
· Alimentos hechos de cereales de maíz sin azúcares.
Cadena de otros cereales:
· Alimentos hechos de cereales para lactantes y niños de corta edad.
· Alimentos hechos de otros cereales sin azúcares, incluidos integrales.
· Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluido el pan de caja.
Fundamento legal: (767 kB) Regla I.5.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
2. El impuesto a la importación y enajenación de alimentos no básicos con densidad calórica de
275 kcal/100 g. o mayor, ¿se aplica a alimentos en restaurantes y establecimientos similares?
No, no es aplicable en restaurantes, fondas, cafeterías y establecimientos similares, ya que solo prestan
servicio de alimentos.
Fundamento legal: ( 578 kB) Art. 2, fracción I, inciso J) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
3. ¿Puedo acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que debo por la venta de
alimentos con el que pagué por la compra de gasolina?
No, ya que un requisito para acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios es que
el impuesto a cargo y el acreditable correspondan a bienes de la misma clase.
Fundamento legal: (578 KB) Artículo 4, fracción IV de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.