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25/Feb/15 12:22
Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD

Como se observa el caso 1, es desproporcional pues se cubre un 300% en relacion a las partidas variables pagadas. La desproporción obedece a considerar UN CRITERIO O INTERPRETACIÓN ERRONEA. No es sencillo lograr extraer una interpretación idónea.


Observemos los dos casos expuestos por la compañera, en sus dos vertientes o criterios
interpretativos:

Caso 1
SBC variable 264.33
Dias cotizar 60
Base cotizacion 15,859.80

Tasa IMSS aprox 30% **
COP 4,757.94
Pardidas variables pagadas 1,586.00

Proporcion efectiva o real 300% 4758/1586

Partidas variables pagadas 1,586.00
Diferencia en base de cotización 14,273.80



Caso 2
SBC 26.00
Dias cotizados 60
Base de cotizacion 1,560.00
Tasa de IMSS aprox 30% **
COP 468.00

Partidas variables pagadas 1,586.00
Proporcion real o efectiva 30%** 468/1586


Partidas variables pagadas 1,586.00
Diferencia en base de cotización 26.00

** Se estima por todas las tasas de las ramas del Seguro social de manera redondeada: Enfermedad y Maternidad, Riesgo de Trabajo, Invalidez y Vida, Guarderías, etc.

Moraleja:

Siempre que hay que cubrir CONTRIBUCIONES ver su definición en articulo 2 CFF, debe vigilarse su pago sea PROPORCIONAL. Es decir, que el procedimiento sea congruente la contribuciones con la BASE


Imagine que alguien le hace un ademán de corte de manga, alguien lo pudiera percibir como una rayada de madre, otra persona que se acomoda el cabello, alguien mas, como un simple ademas sin importancia. Pero cuales fueron las circunstancias que dieron origen al ademan. ¿Cuales son los motivos para su caracterización observada? No todos los cortes de mangas se hacen para rayarle la madre a alguien.

Cuando intentamos leer artículos o documentos hacemos interpretaciones. No siempre es la interpretación apropiada la que haríamos, pues nuestra formación de ideas y análisis empleamos métodos o herramientas interpretativos distintos. Con la experiencia manejamos mejor estas herramientas y con mayor destreza. Pero no leemos de manera ordinaria, nuestra experiencia y la pericia resultarían ser deficientes, por lo que se traducería en NO SABER LEER. Pues la acción de LEER se traduce en resultados eficientes, no en repetir palabras que no conllevan a una interpretación idónea. Las interpretaciones por una lectura deficiente resultarían ser falsas o equivocadas. Por eso, indico que en nuestro país tergiversamos el sentido al intentar leer. Desde la primaria hasta Universidad desconocemos el buen habito de la lectura, en términos general con excepciones muy mínimas, sabríamos leer muy deficientemente. Cuando damos a conocer nuestro criterio, ofrecemos chismes a modo de un teléfono descompuesto, no analizamos a profundidad nuestras interpretaciones.




Editado: Febrero 25, 2015 12:58:27
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Feb/15 13:36
Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser
previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores

y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período.


¿Que jijos quizo decir el legislador con
el número de días de salario devengado en ese período?

Seria mas facil decir entre los dias del bimestre posterior o algo parecido.

En definitiva es muy dificil lograr una interpretacion precisa

Bajo mi interpretacion considero que todos los dias se devenga salario, hasta los dias por ausentimo y pasare indicar las razones sobre esta afirmacion.

Un trabajador debenga en funcion a actividades laborales, hay dias que no realiza actividades laborales su devengacion o pago seria por cero pesos. No es que se le descontara a su salario. No lo gana, porque no lo trabaja. Por eso no es descuento.

Llega a faltar por sus pistolas, nomas no le pagan estos dias. Se ausenta con permiso, pues lo comun es no pagarle, pero no se le despide. Pero se ausenta por enfermedad, tampoco se le paga, pero no se le considera antiguedad como en los casos anteriores. Cuando se ausenta por un riesgo profesional en su salud o accidente de trabajo, pues tampoco se le paga, pero estos dias si se consideran para su antiguedad
 
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enrique9727
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28/Feb/15 10:38
Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD

Enrique, no nos enredemos cuando la cosa es tan sencilla, veamos la definicion de salario devengado: Es el pago que ya se ha ganado un trabajador de parte de su empleador a cambio de los servicios prestados por los cuales fue previamente contratado.Por lo tanto si no hay pago, no hay salario devengado.


Saludos
 
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juancarm
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28/Feb/15 19:17
Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD

Johnny, si no se trata de enredaderas, hay que razonar, si te pierdes por falta de capacidad de raciocinio, pues no escogiste la carrera perfecta a tus habilidades, para todo se necesita pensar y analizar. solo siendo un vegetal o un mineral, es para no emplear la cabeza.

el art 30 LSS es ambiguo en su redacción, debe uno leer mas artículos para llegar a comprenderse.

Debio indicarse entre los días del bimestre siguiente, para facilitar su entendimiento.
Desconozco porque no se redacto de esa manera. Pero

Pero, como dices Johnny, no complicarse. Nunca se indica que se resten dias, en todo el articulo. Y se relata un procedimiento pues tan sencillo ponerle los dias del bimestre, cuales dias devengados, pues todos, no se manifiesta el sentido de devengados para que ponerle tanta atencion a algo que no se explica.

Otro asunto que vuelvo a expresar, el metodo 1, que resta los dias no laborados. Donde jamas se indica en este articulo que se resten. Como es un numero denominador, al disminuirse, resulta mayor SBC. Si se aplican todos los dias, resulta menor SBC.

La diferencia entre uno y el otro, ya lo puse en los numeros. Procedimiento 1, incorrecto a mi juicio personal. No reflejara un pago PROPORCIONAL. Pues se presentaria un SBC fuera de la realidad.

En cambio el ejemplo 2, donde a simple vista pudiera parecer el equivocado, le resulta ser el perfecto pues la diferencia en base sale en base a 1 o maximo 2 dias de un bimestre a otro. Es decir, una diferencia insignificante. Para el ejemplo 20 pesos de diferencia en base. Lo que si lo traducimos a impuesto, son 6 pesos la diferencia en la contribucion. Que tampoco debe ser ajustada pues la ley no señala ese procedimiento.
 
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enrique9727
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16/Mar/15 13:17
Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD

Enrique; Con tanto rollo, tambien a mi me confundiste.

Simplemente los dias de incapacidad, no se consideran dias laborados para la integracion.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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17/Mar/15 07:07
Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD

Me voy por la proporcionalidad como dice Enrique. Y hay que ver el origen del pago: Recibio 1586 por premio anual por los 6 dias laborados? El pago no fue a razon de los 6 dias laborados, se origino por X, que no tiene que ver con los 6 dias devengados, si el premio es ANUAL se debe considerar los 61 dias.
En mi caso, les pago Bonos de despensa auque esten incapacitados, debo considerar los dias del Bimestre de lo contrario no podria dividir las variables entre 0, para quienes estuvieron incapcitados todo el Bimestre.
 
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Danilo11
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