09/Ene/15 09:44
Re: Operaciones inexistentes???
A neonato...
El sujeto C... no esta siendo parte de la regulación del numeral 69B, por ende en relación a él no debe suceder fiscal mente nada, de lo contrario se estaría causando a éste un perjuicio sin haber sido oido y vencido, lo cual permitiría acudir al amparo por violación al 14 constitucional, pues antes de causarle un probable daño debe ser escuchado (pruebas alegatos etc) .
El sujeto A... puede acudir al amparo desde el momento en que le abren el procedimiento, si solo si, su nombre o denominación ha sido publicado en el DOF, aún y que sea para la notificación sobre el inicio del procedimiento. Esto es así porque de ser publicado sufrirla un daño intangible de imposible reparación consistente en el desprestigio que con susclientes padecería, ya que a lo mejor algunos de ellos ya no estaría dispuestos a seguirlo contratando derivada de esa situacion que es de naturaleza publica; esto es así aún y que se trate de la primera publicacion ya que en la lista se diga que aún es una publicación para efectos de 'inicio de procedimiento' en el mundo de los hechos el daño al final de cuentas existe. Considerando que el prestigio es un derecho que tiene cualquier sujeto (persona moral o fisica) y que ha sido reconocido en la Constitucion como susceptible de protección al ser éste violentado, puede entonces el contribuyente afectado acudir al amparo por violacion al numeral 14 y 16.
El sujeto 'B' con mas razon puede ir al amparo, en el caso de que el sujeto A sea incluido en la lista definitiva, ya que en ese caso existirían dos condiciones para ir al juicio de amparo
1a La sanción se basaría en una presunción de hechos... lo cual esta prohibido en la constitución, esto significa que nadie puede ser objeto de una sanción basada en presunciones, y en el caso la sanción guarda la naturaleza establecida en el primer parrafo del numeral 69B, es decir...
1 er parrafo
'se presumira la inexistencia de las operaciones...'
3er parrafo
'... los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les impurtan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este articulo...
Otras consideraciones importantes:
Los hechos que serviran de base para concluir el procedimiento deberán ser obtenidos dentro de las facultades de comprobación, lo cual implica una imposibilidad material y real a la autoridad para probar que años atras (fecha en que fue expedido el comprobante fiscal) el contribuyente no tenía infraestructura o capacidad material directa o indirectamente, pues materialmente no puede hacerlo mas que en base a testimonios, lo cual no sería suficiente para dar los efectos del último parrafo del articulo en comento.
saludos...