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08/Ene/15 22:11
Re: Operaciones inexistentes???

Los amparos no proceden porque la autoridad no se esta excediendo en sus procedimientos. Deben impugnarse mediante el recurso de inconformidad o juicio de amparo.

Pero al cliente de neonato todavía no le hacen algo, que espere a que la autoridad lo llame, o que aplique una promoción, pues la autoridad no ha actuado aun, es por eso que no procede el amparo.

El amparo es cuando hay una omisión de actuación cuando deba de actuar, no lo ha hecho pero no ha perjudicado su ausencia de actuación, o de hacerlo que sea de manera excesiva a sus facultades que lesionan la esfera jurídica del contribuyente, que tampoco es el caso.

Cuando le llamen o requieran, que conteste con oficio, espera la resolución, esta es la actuación, es la que deben impugnar si no fue favorable, se aplica el recurso de inconformidad si consideran que les pudieran hacer caso, solo que les falto pequeños detalles que no se ofrecieron en la contestación según la contestación. Consideran que ni los pelaran en las refutaciones, se va a juicio de nulidad con abogados y toda la cosa.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ene/15 09:44
Re: Operaciones inexistentes???

A neonato...

El sujeto C... no esta siendo parte de la regulación del numeral 69B, por ende en relación a él no debe suceder fiscal mente nada, de lo contrario se estaría causando a éste un perjuicio sin haber sido oido y vencido, lo cual permitiría acudir al amparo por violación al 14 constitucional, pues antes de causarle un probable daño debe ser escuchado (pruebas alegatos etc) .

El sujeto A... puede acudir al amparo desde el momento en que le abren el procedimiento, si solo si, su nombre o denominación ha sido publicado en el DOF, aún y que sea para la notificación sobre el inicio del procedimiento. Esto es así porque de ser publicado sufrirla un daño intangible de imposible reparación consistente en el desprestigio que con susclientes padecería, ya que a lo mejor algunos de ellos ya no estaría dispuestos a seguirlo contratando derivada de esa situacion que es de naturaleza publica; esto es así aún y que se trate de la primera publicacion ya que en la lista se diga que aún es una publicación para efectos de 'inicio de procedimiento' en el mundo de los hechos el daño al final de cuentas existe. Considerando que el prestigio es un derecho que tiene cualquier sujeto (persona moral o fisica) y que ha sido reconocido en la Constitucion como susceptible de protección al ser éste violentado, puede entonces el contribuyente afectado acudir al amparo por violacion al numeral 14 y 16.

El sujeto 'B' con mas razon puede ir al amparo, en el caso de que el sujeto A sea incluido en la lista definitiva, ya que en ese caso existirían dos condiciones para ir al juicio de amparo

1a La sanción se basaría en una presunción de hechos... lo cual esta prohibido en la constitución, esto significa que nadie puede ser objeto de una sanción basada en presunciones, y en el caso la sanción guarda la naturaleza establecida en el primer parrafo del numeral 69B, es decir...

1 er parrafo

'se presumira la inexistencia de las operaciones...'

3er parrafo

'... los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les impurtan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este articulo...

Otras consideraciones importantes:

Los hechos que serviran de base para concluir el procedimiento deberán ser obtenidos dentro de las facultades de comprobación, lo cual implica una imposibilidad material y real a la autoridad para probar que años atras (fecha en que fue expedido el comprobante fiscal) el contribuyente no tenía infraestructura o capacidad material directa o indirectamente, pues materialmente no puede hacerlo mas que en base a testimonios, lo cual no sería suficiente para dar los efectos del último parrafo del articulo en comento.



saludos...
 
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makario
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09/Ene/15 09:47
Re: Operaciones inexistentes???

Por ultimo amigo neo nato... como dice Enrique 9727 procede juicio de nulidad...cuando la publicación es definitiva... el amparo procede contra eso y contra otros actos 'aun y que no sean definitivos'

saludos...
 
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makario
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09/Ene/15 10:38
Re: Operaciones inexistentes???

Si el SAT pusiera a todos los incumplidos en una sola lista estaría mejor, ya que para verificar tienes que andar buscando por estado y ademas de que estan en desorden.

Mi sugerencia es una sola lista por orden alfabetico, asi es mas facil buscal si tus proveedores no estan en la famosa lista de incumplidos
 
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arturoherrera77
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09/Ene/15 13:32
Re: Operaciones inexistentes???

Los leo a cada uno, gracias.

Estoy pensando, en cómo tomaría el SAT que el contribuyente (el que dedujo en su momento la operación con la que salió publicada en la lista negra) tomara la opción del 69-B, es decir, presentara complementarias simplemente por detectar que uno de sus proveedores salio en tal lista

¿Podría ser contraproducente o sería lo recomendable en caso de ser conciente que si son operaciones inexistentes?.

Lo pregunto, para cubrir todas las posibilidades (que no son muchas, es un 'sí' o un 'no' por parte del cliente sobre si son operaciones reales)

Gracias
 
 
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neonato
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