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06/Ene/15 15:13
Operaciones inexistentes???

Buena tarde.

En el caso de que uno de mis proveedores (servicios) aparezca en el listado del SAT como contribuyentes que expiden comprobante por operaciones inexistentes ¿que consecuencias puede tener el pagador de dichas facturas que ya dedujo?

Gracias por sus opiniones.
 
 
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neonato
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06/Ene/15 20:27
Re: Operaciones inexistentes???

Es presunto ó definitivo?
 
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bandido07
Capitán Primero

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07/Ene/15 08:49
Re: Operaciones inexistentes???

Buen día... la respuesta esta contenida en el penúltimo párrafo del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación.

Si no queda desvirtuada la presunción de 'operaciones inexistentes' se considerará que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales NO PRODUJERON EFECTO FISCAL ALGUNO (acreditamiento-deducibilidad)


Espero te sirva la información...
 
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makario
Sargento Segundo

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07/Ene/15 09:24
Re: Operaciones inexistentes???

Buen día.

Es 'definitivo', o sea, del listado de los que no desvirtuaron.

Entonces, quedan dos opciones para el que dedujo:

1. Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

y

2. En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

Con el DIOT, es fácil que la autoridad detecte quienes realizaron operaciones con el que cae en el supuesto del 69-B. Y me llama la atención el último párrafo con 'las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código'.

Es delicado el asunto.
 
 
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neonato
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07/Ene/15 11:30
Re: Operaciones inexistentes???

A mi ver es delicado solo si efectivamente se trata de operaciones simuladas... ya que si se trata de operaciones reales, solo se vuelve un asunto engorroso.

Ahora que lo delicado se vuelve lucrativo para los abogados. Al menos eso dice mi abogado de cabecera.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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07/Ene/15 11:53
Re: Operaciones inexistentes???

Efectivamente sosgtorreon, creo que este 2015 inicia bien para la autoridad con sus controles.
 
 
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neonato
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07/Ene/15 20:07
Re: Operaciones inexistentes???

Con un amparo se salva del problema tu cliente...
 
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makario
Sargento Segundo

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08/Ene/15 13:33
Re: Operaciones inexistentes???

Sí, queda la opción del amparo.
 
 
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neonato
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08/Ene/15 17:32
Re: Operaciones inexistentes???

Me queda una duda ¿qué pasará con el ingreso que se recibió de empresas de ese tipo?, porque comunmente el beneficiario final (persona física) recibe un ingreso asimilado -casi siempre es así-

Es decir:

Contribuyente 'A' -boletinado como realizador de operaciones inexistentes-
Contribuyente 'B' recibe factura de 'A' y le paga dicha factura
Contribuyente 'A' paga a personas físicas 'C' (como salarios o asimilados)

¿Qué pasa con 'C'?


Editado: Enero 08, 2015 17:34:46
 
 
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neonato
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08/Ene/15 22:00
Re: Operaciones inexistentes???

Vaya neonato:

Tienes suerte con tus clientecitos, con situaciones raras o especiales.

El proveedor de tu cliente, le fincaron el supuesto del articulo 69B CFF segundo párrafo, operaciones ficta o presumiblemente inexistentes. Como se dijo, no fueron capaces de probar o no lo hicieron, les valió Wilson o fueran tan listos como Quico el del Chavo, pues fueron los del SAT a disque a verificar si tenían activos fijos, si hacían operaciones, pues el SAT en México pensó, quizás den facturas apócrifas, chéquelos. Se dan la vuelta, no la formalizan, la empresa tiene un localito chiquito, esperan ver un emporio, quizás hasta se dictamino en su momento, ya sabemos que hará la crisis esta canija, los negocios se reducen, el personal también, los activos fijos se van vendiendo, los clientes son menos y hasta el contador ya no esta trabajando. Y zas, le fincan la presunción y lo publican en la página de internet.

Ustedes tendrían dos caminos, esperar a que llegue el SAT y les solicite la regularizacion o promover un oficio conforme a los arts 18 y 18A CFF, manifestando que el proveedor, le fue cubierto sus servicios, para abono en cuenta sus facturas con cheque o transferencia, con el CFDI tal y que las operaciones efectivament, sí se realizaron. Si pudieran documentar la manera en que se presto el servicio mejor. De esta manera desvirtuarían las posibles acciones en contra del cliente tuyo.

Algo similar me sucedió en lo personal con un contador que me solicito apoyo. Todavía no le terminan sus averiguaciones y deben aclararlas en México.




Editado: Enero 08, 2015 22:13:23
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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