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15/Dic/14 14:57
Factura aseguradora

Buena tarde.

La empresa tiene un vehículo que adquirió mediante financiamiento (aún se está pagando), el seguro del primer año fué gratis, pero este año el seguro se empezará a pagar este mes.

Solicitamos la factura del seguro a la aseguradora, donde indicaron que deberían solicitarse a la financiera. Se solicitó a la financiera, pero esta indica lo siguiente:

'Le informamos que si la póliza se encuentra financiada dentro de sus mensualidades no es posible que la aseguradora emita un recibo fiscal por algo que no fue pagado de contado'

La operación se dió, y me parece incorrecto que se excusen de esa forma para no expedir un comprobante fiscal, es como si del automovil no hubiera expedido la factura porque fué a crédito.

Debido a que es complicado encontrar quien realice una explicación clara y fundamentada en dichas instituciones, tengo la inquietud si se estrán basandose todavía en la siguiente regla:

Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas
I.2.8.3.3.Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los estados de cuenta que
de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, que realicen con residentes en México o en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y siempre que, no sean sus partes relacionadas en los términos del artículo 215, quinto párrafo de la Ley del ISR, podrán servir como constancias de retención del ISR, como comprobantes fiscales de ingreso o deducción, según corresponda,para los efectos del ISR y del IETU, así como de traslado del IVA, siempre que además de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aquéllos
aplicables a CFD ́s o CFDI ́s, según corresponda, cumplan con lo siguiente:
I.Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la
operación de que se trate.
II.Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que
corresponda a esa operación.
III.Adjunten el comprobante de transferencia del pago o depósito a su favor que emita la institución financiera, por el pago neto resultante de las operaciones que se muestren en los estados de cuenta.

Adicionalmente, tratándose de operaciones de reaseguro y reafianzamiento en las
que las instituciones mencionadas paguen primas a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, este último deberá estar inscrito en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Las instituciones mencionadas que cumplan los requisitos aplicables a CFD ́s podrán proporcionar de forma trimestral el reporte a que se refiere la regla II.2.7.1.2., fracción IV.

CFF 29, 29-A, 29-C, LISR 215, LIVA 32, RMF 2011 II.2.7.1.2.
 
 
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neonato
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22/Dic/14 20:28
Re: Factura aseguradora

Es un caso muy complicado;
Pero te comento, que si tiene obligacion la arrendadora, de entrgarte la poliza.

El motivo es muy simple; tienes obligacion de presentar la poliza en caso de accidente.
 
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ALLENDE
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23/Dic/14 13:21
Re: Factura aseguradora

Buena tarde.

Se cuenta con la 'póliza', pero mi duda es si debo contar o no con un CFDI y XML, lo cual la financiera y la aseguradora dicen que no es posible porque es algo financiado, cuando la operación sí se dió, pero se paga mediante financiamiento (junto con el vehículo).

Por ello mi dudas ¿no están 'obligados' a emitir CFDI o con la misma póliza se ampara la deducción sin requerir comprobante fiscal?
 
 
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neonato
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23/Dic/14 13:37
Re: Factura aseguradora

Relicé algunas llamadas y me siguen comentando la imposibilidad de emitir CFDI por la póliza vigente (financiada), investigué que señala la actual RMF, y es lo siguiente:

Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica
Sección I.2.7.1. Disposiciones generales


Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas

I.2.7.1.19 Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los CFDI que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento deberán cumplir, además de los requisitos señalados en dichos artículos, con lo siguiente:

I. Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación de que se trate.
II. Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación.

Tratándose de operaciones de reaseguro y reafianzamiento en las que las instituciones mencionadas paguen primas a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, este último deberá estar inscrito en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría.

Las instituciones señaladas en esta regla que hagan uso del rubro II.C “Uso de la facilidad de ensobretado ” del Anexo 20 podrán incluir las erogaciones correspondientes a las operaciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla, en la referida Addenda, siempre que, además incluyan la información a que se refieren las fracciones I y II de la presente regla.
CFF 29, 29-A
 
 
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