20/Oct/14 22:32
Re: COSTO O DEPRECIACION EN EL ARRENDAMIENTO DE SILLAS DE RUEDAS
Como quedara la tenencia y la propiedad de las sillas.
1) se venden (cobros de contado)... acumularan la venta y deduciran el costo de venta (practicamente el costo de la compra mas los gastos de compra relativos para poder vender)
Aqui las sillas primero eran propiedad de la empresa, al venderse facturarse pasa a propiedad de los clientes. Entran al almacen en su compra. Al venderse, en automatico salen del almacen.
2) se adquieren pero no se venderan jamas o no habra otros dueños. La empresa adquiere activos fijos. Cobran rentas por el empleo de las sillas
En este caso las sillas ya no se van a inventarios, pasan a formar parte de los activos fijos. Continuaran toda la vida util del bien, iran generando ingresos. Sus reparaciones van directitos a gastos de mantenimientos, forman parte del costo por las ventas, al igual que la depreciacion tambien es parte del costo de venta de los ingresos por arrendamientos.
3) Los activos fijos son vendidos a los clientes
El remanente por depreciarse se va al costo de venta, y es la contrapartida de los ingresos por su enajenacion. Este costo de venta es posible actualizarse.
4) Las sillas son enajenadas en base a un contrato de arrendamiento financiero. Practicamente se va enajenando en parte o en abonos, cobrandose algun interes por financiar el bien y entregarse al cliente desde el inicio. Al termino de cubrirse todo el contrato, hay una clausula denominada OPCION DE COMPRA. Lo que permite venderse a muy bajo costo al termino del contrato.
Cada cobro de renta hay una parte del costo proporcional a deducirse, seria el equivalente al costo de venta.
Es dificil que no se piense aplicar la opcion de compra. El 99% de las veces si se va pagando todo el contrato, pues es logico que se termine 'vendiendo el bien', nadien aplica este tipo de compras en abonos, si no me quedaria con el bien. Asi se acumula y se deduce en relacion a los pagos de la tabla del arrendamiento financiero.
Si al final el arrendador no responde, se toma el bien y se vende a un tercero, posteriormente se aplica algo parecido al inciso 3) que se vende activos fijos donde parcialmente deducidos, solo que aqui si se van a inventarios, se supone que del inventario en consignacion o en custodia del cliente (el arrendador) se dejaria en ceros, para mandarse al costo de ventas en correspondencia por el precio de remate del bien, pues se debe recurar la parte que no se logro 'vender'. Una gran parte de los cobros seran rentas, otro parte gastos en castigo por no llegar a termino el contrato. El nuevo cliente que adquiere la silla, se le enajenara una silla usada
5) El arrendamiento puro, las sillas. Solamente se rentan, nunca pasaran a propiedad de terceros. deberan deducirse en base a depreciacion y se registran como activos fijos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?