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14/Oct/14 13:53
ACTUALIZACIÓN DE SBC SEGUN AÑOS LABORADOS

Buenos días a todos los del Foro.
Tengo una duda respecto a la actualización del Salario Base de Cotización, ojalá y me nutran con sus cometarios.
Un trabajador que percibe $300 pesos diarios al darlo de alta en el IMSS teniendo las prestaciones mínimas de ley, su factor de integración sería de $ 300 x 1.0452 = $ 313.56 éste último es el SBC con el que se le da de alta. Este empleado también su fecha de ingreso fue el 10 de octubre de 2013, por lo que el 10 de octubre de 2014 cumpliría su primer año en la empresa y a partir del 11 de octubre estaría ya en su segundo año de cotización.
La pregunta es: Si no se le ha dado un incremento en su salario y sigue percibiendo $ 300 pesos diarios, entonces a partir del día 11 de octubre de 2014 su SBC sería ya de $ 300 x 1.0466 = 313.98? o es hasta el 11 de octubre de 2015 cuando se realiza la modificación a $ 313.98?
La pregunta la hago en virtud que mi sistema de nóminas para efectos de cálculo del IMSS me actualiza el SBC al factor del segundo año ( 1.0466) hasta que ya está corriendo el tercer año, es decir, a partir del 11 de octubre de 2015. Es esto correcto?
Saludos
 
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GuzMart
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14/Oct/14 23:34
Re: ACTUALIZACIÓN DE SBC SEGUN AÑOS LABORADOS

La pregunta es sencilla y practica. Indica si fuese correcta.

Le contestare. DEPENDE. ¿De qué? veamos parte del titulo de su topico

...SBC SEGUN AÑOS LABORADOS


Si en los años de sus determinaciones, EXISTEN ESPACIOS O TIEMPOS NO LABORADOS, como cuales:

a) inasistencias de los trabajadores.

b) suspensiones temporales laborales conforme a las causales del articulo 42 LFT, mismas que a continuacion enumero:

b1) por enfermedad contagiosa
b2) por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de
trabajo;
b3) La prisión preventiva del trabajador
b4) El arresto del trabajador;
b5) El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos segun los artículos 5o y 31 de la Constitución
b6) La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, JCyA, CONASAMI, CONAPTU y semejantes;
b7) La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del
servicio, cuando sea imputable al trabajador; y
b8) La conclusión de la temporada para trabajadores temporales.

La conclusion a que se llegaria es la siguiente:

De ahi la importancia mientras no se complemente de manera integral el año laboral, no quiere decir que al proximo 10 de Octubre ya es factible determinarse por analogia simple que procede un nuevo año laborado. Debe darse la ejecucion de 365 dias laborados, de lo contrario se ira prorrogando la fecha del año laborado conforme a los lapsos segun los incisos a y b antes mencionados
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Oct/14 11:25
Re: ACTUALIZACIÓN DE SBC SEGUN AÑOS LABORADOS

Hola GuzMart

Considerando (como lo comentas), prestaciones mínimas obligatorias.
Vacaciones y 15 días de aguinaldo:


DIAS DE VACACIONES FACTOR INTEGRACION
AÑOS DIAS LABORABLES I.M.S.S.
1 ------------------- 6 --------- 1.0452
2 ------------------8 ---------- 1.0466
3 ----------------10 ------------ 1.0479
4 ----------------12 ---------- 1.0493
5 A 9------------14 ---------- 1.0507
10 A 14-----------16 ---------- 1.0521
15 A 19-----------18 ---------- 1.0534
20 A 24-----------20 ---------- 1.0548
25 A 29-----------22 --------- 1.0562
30 A 34 -------24 --------- 1.0575
35 A 39 -------26 --------- 1.0589

Saludos
 
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vabdo
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15/Oct/14 11:50
Re: ACTUALIZACIÓN DE SBC SEGUN AÑOS LABORADOS

enrique9727 y vabdo,

Muchas gracias por sus comentarios, en efecto, la tabla con los factores de integración es la misma que he utilizado, sin embargo, lo único que me gustaría saber de acuerdo al ejemplo que mencioné, es: Si el empleado ingreso el 10 de octubre de 2013 y se le dio de alta en el IMSS con el SDI o SBC de $313.56 entones para el 10 de octubre de 2014 tendría que enviar la modificación del SDI o SBC de $ 313.98. Esto para efectos de realizar la retención correspondiente y enterar las Cuotas Obrera Patronales de acuerdo al nuevo SBC.

La duda surgió porque el sistema de Nominas que tengo me esta realizando el cálculo de la retención hoy en día cuando ya el empleado se encuentra en su segundo año laboral con el factor de integración 1.0452

Realice en el sistema una prueba en la que cambié el año de ingreso de esta persona, suponiendo hubiera ingresado el 10 de octubre de 2012 y si realizo lo cálculos entonces hoy en día me esta aplicando el factor de integración 1.0466

Nuevamente gracias por sus comentarios.

GuzMart
 
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GuzMart
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15/Oct/14 13:23
Re: ACTUALIZACIÓN DE SBC SEGUN AÑOS LABORADOS

La integración de las partes mínimas de ley para efectos del S.B.C. se efectúan anticipadamente, por ejemplo cundo entra un trabajador a laborar se consideran los 15 días de aguinaldo y 25% de Prima vacacional sobre 6 días de vacaciones que ya tiene derecho, (en forma proporcional para efectos de no cumplir el año), esto se cumple al año de laborar, al partir de entonces se modifican los días de vacaciones a las que tiene derecho, a 8 días (en forma proporcional si no se cumple el segundo año), es por eso que se modifica el S.B.C. con prestaciones anticipadas.

la fórmula para obtener el factor para el S.B.C. es:
Code:
Factor = dv × pv + ag ÷ da + 1

Donde:
dv = días de Vacaciones que tenga derecho (6, 8, 10, 12...)
pv = Porcentaje de Prima vacacional que otorgue el patrón (el 25% se representa 0.25)
ag = Días de aguinaldo que otorgue el patrón al año (15, 20, 30, etc)
da = días del año (365 ó 366)

con esta fórmula ya no requerirán una tabla distinta para cada diferencia en las prestaciones de ley

Saludos.
 
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ByPaco
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17/Oct/14 22:58
Re: ACTUALIZACIÓN DE SBC SEGUN AÑOS LABORADOS

Así es GuzMart,

Como tu sistema no tiene la forma correcta de integrar el salario para el segundo año, debes modificarla o más bien corregir la tabla que aplica el sistema, de tal suerte que haga lo correcto. Esto es, que a partir del 10 de Octubre de 2014, el factor de integración que considere sea el 1.0466.



Saludos a todos.
 
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ngm
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18/Oct/14 00:20
Re: ACTUALIZACIÓN DE SBC SEGUN AÑOS LABORADOS

Y porque no se consulta a la LSS, para que sea respondida la respuesta, despues de ver la LFT


Artículo 76 LFT.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.



Artículo 30 LSS. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

...



Artículo 34 LSS. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;

...



Conforme a lo anteriormente fundamentado, se desprende que se debe considerar

años de SERVICIOS y NO años CALENDARIOS

que las partes fijas de salario, se SUMAN dentro del SBC

y que se reporta el aviso de SBC AL DIA SIGUIENTE, pero con una tolerancia maxima de 5 dias habiles posteriores




Editado: Octubre 18, 2014 00:33:12
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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