08/Oct/14 12:54
Artículo 2 RLIVA, Derogado
Buenos días colegas, con la publicación de los cambios en el Reglamento de la LIVA, alguien sabe la justificación de la eliminación de este artículo?
'Artículo 2. Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley, la retención del impuesto por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en actividades industriales o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje'.
Si bien es cierto en la Regla I.2.7.3.5 se mencionan los requisitos.
Muchas gracias por sus comentarios.
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!!
San Agustín