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03/Oct/14 14:02
Aportaciones en especie

Buenas tardes a todos los foristas

Pido su apoyo con una duda que tengo

Una persona física actividad empresarial y representante legal de una persona moral, decide aportar mobiliario y equipo (ya usado) a esta persona moral, el capital social mínimo es de $50,000 ya están registrados y las aportaciones en especie serian adicionales a este, mi duda es

el CFF señala en su Art 14 Fr III que se considera enajenación la aportación a una sociedad, yo interpreto que aun siendo representante legal y siendo en especie, se debe facturar (causando ISR/IVA ) acumulable para el representante y la persona moral capitalizarlo.

Aparte no se si esta aportación en especie se deba protocolizar ante notario y si se necesitara un perito valuador que estime el valor de ese equipo

Gracias
 
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oziel
Capitán Segundo

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07/Oct/14 11:21
Re: Aportaciones en especie

Si se puede aportar como capital.

Pero, la duda, es sobre la documentación para la empresa; como nuevo propietario de los activos.
Por eso es la necesidad de contratar un Notario, para certificar ese aumento de capital.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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07/Oct/14 12:43
Re: Aportaciones en especie

Al ser una enajenación si se causa IVA, adicionalmente hay un artículo en la LGSM que indica que quien hace la aportación en especie debe de responder ante la sociedad en caso de que el bien sufra un demerito del 25%:

Artículo 141. Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.

No se si esto se pueda 'obviar' y eliminar, ya que es LEY, esto si tendría que revisarse con el notario para que en caso de que así lo acepten los demás socios, no los consideren, pues seguramente los bienes si se demeritarán en el plazo que establece la sociedad, el porcentaje, ese dependerá del uso y el tipo de mobiliario y equipo..

Saludos
 
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marasacp
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08/Oct/14 10:40
Re: Aportaciones en especie

La duda en lo fundamental me parece ha quedado resuelta, claro, quien puede pronunciarse al particular es el iniciador del mensaje. Pero ya tiene varios puntos a considerar;

1. Es enajenación y debe procurar contar la persona moral con un comprobante que le de legal propiedad. Si el bien que se va a aportar forma parte del activo fijo de la actividad empresarial de la persona física debe facturarlo. La enajenación será ingreso para él, pero acumula solo la ganancia que la operación le reporte.

2. El acto, todo indica es afecto a IVA.

La duda siempre es, si va a ser enajenación, para que manejarlo como aportación, mejor que lo venda, total la LISR de igual forma así lo considera, de esa forma ya tiene una forma en lo futuro de sacarle dinero a la sociedad. Al margen que en materia de IVA no hay pago mientras no haya cobro, si lo maneja como aportación, ¿Cuándo debe pagar el IVA?
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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08/Oct/14 11:53
Re: Aportaciones en especie

Como diría Gustavo Cerati (qepd) gracias totales por sus comentarios y por su tiempo, estamos en contacto
 
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oziel
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08/Oct/14 13:11
Re: Aportaciones en especie

Buen día ... se debe considerar que ... toda trasmisión de propiedad etc.....tiene ademas supuestos donde no las hay...

Saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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08/Oct/14 21:03
Re: Aportaciones en especie

Los momentos de la enajenación serán al momento de realizar la aportación, ese es el acto jurídico que dará causación a los impuestos (ISR e IVA). Respecto de los documentos, también quedará el acta de aumento de capital como comprobante, ya que toda operación de transmisión de propiedad que esté elevada a escritura pública (entiéndase ante notario), ésta, es decir la escritura pública, funge como comprobante fiscal.


Y sí, es necesario realizar todo esto ante notario.

Y también, si va a ser enajenación pues que no sea en especies por eso del artículo de la LGSM en el que dice que el socio que aporte deberá responder por los bienes si sufren un demérito de mas del 25% de su valor. Por qué no lo vende el socio a la empresa y después, con ese dinero se hace un aumento de capital ya no en especie? Es lo mismo, pero no es igual y se quitan ésta 'obligatoriedad' de la LGSM.

Saludos
 
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marasacp
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