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24/Sep/14 18:42
CFDI - Constancia de retención (ISR e IVA)

Estimados foristas,

Les pido su apoyo para confirmar lo que entiendo se debe hacer para efectos de cumplir con lo señalado en el artículo 29 primer párrafo del CFF, que señala:

'Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria...'

De acuerdo con la regla I.2.7.5.4, dichos CFDI-Constancias deberán emitirse bajo los líneamientos existetes en el Anexo 20 de la RMF vigente, considerando que el único cambio que se deberá hacer a los mismos al expedirlos es que estará ante un comprobante de tipo 'egreso', y el llenado del mismo se hará conforme a lo indicado en dicho anexo.

Por último destaco que de acuerdo a dicha regla la emisión de ese CFDI-Constancia podrá efectuarse 'de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.'

La aclaración la hago porque anteriormente, la regla citada, refería a que el SAT emitiría un complemento para su cumplimiento, sin embargo, dicha regla fue modificada y menciona que 'las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.'

Espero puedan confirmar u opinar a cerca del criterio expuesto.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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24/Sep/14 18:58
Re: CFDI - Constancia de retención (ISR e IVA)

Buena tarde:

El artículo 1.13., del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, dispone lo siguiente:

Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.

Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.

Saludos
 

 
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a_cano
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24/Sep/14 19:08
Re: CFDI - Constancia de retención (ISR e IVA)

Estimado Cano,

Un gusto saludarlo.

Gracias por el atinado comentario.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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