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23/Sep/14 14:24
NO ADMITEN COMPENSACIONES DE ISR EN AUDITORIA

Buen día amigos del Foro.

Resulta que derivado de una revisión por parte de nuestros amigos del SAT, no admiten las compensaciones de ISR por saldos a favor de los empleados, ya que según la autoridad 'no tiene la certeza de que esos saldos a favor ya hayan sido solicitados en devolución' ¡oiga usted!

Esto resulta un poco ridículo a mi parecer porque bien se sabe que eso es muy fácil de detectar por parte de la autoridad los saldos solicitados en devolución y ademas no creo que sea requisito para poder compensar que el SAT tenga dudas en cuanto a las devoluciones, por lo tanto mis preguntas al respecto es:

¿Alguien sabe de alguna jurisprudencia o sentencia sobre las compensaciones de saldos a favor de los empleados que no se quieran reconocer?

¿Como puedo verificar en el propio SAT, si algún trabajador solicito devolución?

De antemano muchas gracias por sus aportaciones y opiniones al respecto, y disculpen las molestias, pero ya ven como se las gasta a veces la autoridad, je je
 
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lcastelanc
Soldado

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28/Sep/14 13:26
Re: NO ADMITEN COMPENSACIONES DE ISR EN AUDITORIA

En mi opinión, si aplicaría la compensación....

En caso que no proceda, el SAT; tiene la facultad de rechazarla
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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29/Sep/14 11:22
Re: NO ADMITEN COMPENSACIONES DE ISR EN AUDITORIA

Que tal buen día ...

¿ la ley te permite compensar? si esta permitido.. ¿ seguiste el procedimiento de ley? ...


Saludos
 
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GOrnelas
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29/Sep/14 15:50
Re: NO ADMITEN COMPENSACIONES DE ISR EN AUDITORIA

Muchas gracias Allende y Gomelas, por sus comentarios.

Si se siguió el procedimiento de ley, de acuerdo al articulo 116 del ISR vigente en 2013, este articulo dice claramente como debe de proceder el patrón en caso de que en el calculo anual del trabajador tenga un saldo a favor, el cual dice en su fragmento de su quinto párrafo:

La diferencia que resulte a favor del contribuyente (trabajador) deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El texto marca una obligación para el patrón al decir 'deberá compensarse....' por lo que no es opcional (podrá) y si después de esa compensación hay un remanente, el trabajador lo podrá solicitar en devolución.

Y por si eso fuera poco también en el sexto párrafo dice así:

El retenedor (patrón) deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.

Nuevamente 'deberá compensar...' en otras palabras se esta obligado a realizar dichas compensaciones y en este caso a las demás trabajadores que no tengan saldo a favor, me imagino que es con el fin de no 'adeudarle' nada a los trabajadores.

Estoy de acuerdo que se puedan rechazar compensaciones, pero en mi humilde opinión solo cuando no se siguió el procedimiento como sugiere Gomelas.

Ojala me puedan ayudar y orientar al respecto, ojala haya algo en alguna tesis, jurisprudencia o criterio del propio SAT, muchas gracias!!! Saludos a todos!!!
 
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lcastelanc
Soldado

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