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24/Nov/14 18:40
Re: ANEXO 24 REQUISITOS DE LAS PÓLIZAS

DISCULPEN. A MI NO ME QUEDA MUY CLARO EXACTAMENTE LA FECHA EN QUE DEBEMOS CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE SE CITAN EN EL ANEXO 24, EN CUANTO A LA CUENTA DESTINO, ORIGEN, RFC, BANCO, ETC. ALQUIEN ME PUEDE DECIR SI YA HAY ALGUNA NUEVA DISPOSICION QUE NOS ACLAREQUE ESTA INFORMACIÓN LA DEBEMOS ESTAR INDICANDO A PARTIR DE JULIO??? LO QUE PASA ES QUE AL MENOS EL SISTEMA QUE TENGO AÚN LES FALTA AFINAR ESTA PARTE.

GRACIAS
 
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ATORIZ18
Soldado

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25/Nov/14 09:00
Re: ANEXO 24 REQUISITOS DE LAS PÓLIZAS

Las obligaciones de llevar contabilidad electrónica están plasmadas en los arts. 28 y 42 del CFF, Art. 33 del RCFF, RMF 2014 que se publicó el 30 de Dic. 2013.

Y respecto a la obligatoriedad a partir del 1º de Julio se encuentra estipulado conforme al artículo 43º transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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25/Nov/14 11:26
Re: ANEXO 24 REQUISITOS DE LAS PÓLIZAS

De manera adicional les puedo comentar que el COI 7.0 también prevé la incoporación en el catalogo de cuentas del RFC del tercero (cliente, proveedor, deudor, acreedor, etc) y también 'adjuntar/subir/incorporar' los datos del CFDI a la póliza (es como adjuntar un archivo, se busca en el equipo de cómputo, se da aceptar y incorpora toda la información que se pide: UUID, fecha, rfc de quien lo genera, rfc de quien lo recibe, importe, folio y serie). Y si son mas de uno, se pueden escoger y sube la información de todos los archivos escogido, eliminando de esta manera el error en la captura.

Y una pregunta, la fecha para el envio del catalogo de cuentas fue octubre o también se modificó para enero'15?

Saludos
 
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marasacp
Capitán Segundo

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26/Nov/14 16:49
Re: ANEXO 24 REQUISITOS DE LAS PÓLIZAS

ESTO ESTA MUY INTERESANTE:
En breve, se estarán publicando los cambios fiscales con respecto a la Contabilidad Electrónica, entre los que se encuentran algunos de los que en este grupo te damos a conocer:
1.-Sigue en pie el envío del catálogo de cuentas, solo que, en caso de que se modifique al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
2.-La entrega de los archivos relativos a la regla I.2.8.1.6 será en los siguientes plazos:
a) Las personas morales y físicas obligadas a llevar contabilidad cuyos ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior sean iguales o superiores a 4 millones de pesos, a más tardar en los primeros 3 y 5 días del segundo mes posterior, al que corresponde la información contable a enviar del ejercicio fiscal 2015
b) El resto de las personas morales y físicas obligadas a llevar contabilidad, a más tardar en los primeros 3 y 5 días del segundo mes posterior al que corresponde la información contable a enviar del ejercicio fiscal 2016
3.-De la entrega las Pólizas al SAT
La autoridad fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del CFF, a partir de marzo de 2015 podrá solicitar la información contable de las pólizas y la información generada en el periodo que corresponda conforme a lo siguiente:
a) Las Personas morales obligadas a llevar contabilidad cuyos ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior sean iguales o superiores a 4 millones de pesos, a partir de la información correspondiente a enero de 2015.
b) Las demás personas morales y físicas, a partir de la información correspondiente a enero de 2016
4.- Para efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, en lugar de enviar su información contable por sí mismos, de conformidad con la regla I.2.8.1.7., podrán enviarla a través del Proveedor de Certificación de CFDI con quien haya contratado dicha certificación
 
MATTY
 
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coptima
Teniente

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27/Nov/14 18:57
Re: ANEXO 24 REQUISITOS DE LAS PÓLIZAS

Muy buena informacion
Gracias coptima
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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