Un contribuyente persona moral, ya no trabaja, o sea ya no tiene movimientos, no tiene activos pero como no se ha podido dar de baja pues se sigue presentando los pagos en ceros
Así tiene como casi 4 años. Mi pregunta es, se tiene que dar de alta el buzón tributario?
Y la contabilidad electrónica como la presento, o sea la balanza sin movimientos o sea en ceros también?
Hay plazo para dar de alta el buzón tributario?
Les agradezco mucho su ayuda
Saludos
yeny Subteniente Mensajes:
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20/Jul/14 13:18
Re: Buzón tributario
Mientras no este dado de baja o suspendido, tiene que tener ese registro.
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
ALLENDE Teniente Coronel Mensajes:
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Julio 12, 2012 Ubicación:
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25/Jul/14 16:21
Re: Buzón tributario
Muy bien el aporte del compañero Allende.
Solo le precisaria que mientras exista el RFC, aun en estado de suspension, procederia poder y tener que revisar este buzon fiscal.
Xq? pues las obligaciones tienen de 5 a 10 años para ser revisadas, asi que los plazos de una suspension no eliminan las notificaciones, asi que mediante el buzon les aplicarian estos procedimientos.
Ahora se ahorraran en notificaciones el SAT, pero no abusen.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
enrique9727 General de División Mensajes:
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