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14/Jul/14 13:22
Viáticos pagados a terceros que no laboran con el contribuyente

Hola a todos. Espero puedan ayudarme a aclarar mi duda.

Una S.C. que tiene domicilio fiscal en el DF trabaja con el gobierno de Guerrero para capacitar a su personal, y esta capacitación se lleva a cabo en el D.F., por lo que la S.C. paga el hospedaje, avión y consumos de dicho personal. Mi duda es saber si estos gastos los registro como 'Viáticos' o como 'Gastos de operación por capacitación', ya que estas personas no tienen relación laboral con la S.C., además de que los gastos se realizan dentro del límite de los 50 kms del domicilio fiscal de la SC, lo cual limitaría la deducibilidad de esos gastos como viáticos, de acuerdo al Art.28 fracción V LISR.
 
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manon
Sargento Primero

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20/Jul/14 12:44
Re: Viáticos pagados a terceros que no laboran con el contribuyente

Soporta la deducibilidad con un contrato.
 
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ALLENDE
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20/Jul/14 14:13
Re: Viáticos pagados a terceros que no laboran con el contribuyente

1.- Para los gastos de viaje no se marca el requisito de la relacion laboral
2.- Si se marca la distancia de los 50 Kms, sin embargo existe tesis jurisprudenciales que en lugar de considerar la fuente de trabajo y el lugar destino, se consideren el domicilio origen de las personas a las que se capacitarian hasta el lugar donde se efectuan los gastos de viaje.
3.- Considero que ocasiones la LISR estuviese en ciertos casos mal dirigida o estructurada en su reglamentacion para el permiso de las deducciones. Y que se pudiera en ciertos casos transgredirse los derechos tributarios de los contribuyentes, limitandoles sus deducciones. Sin embargo la carta magna manifiesta que todos los contribuyentes, habitantes, nacionales o extranjeros, debemos contribuir al gasto publico de acuerdo a nuestras posibilidades de manera equitativa y proporcional.

Cuando se indica de acuerdo a sus posibilidades, se refiere a su capacidad contributiva, hay personas que no tuvieran esta capacidad contributiva, pues su tributo seria nulo o muy limitado, por eso se acopla el otro principio de la proporcionalidad.

A lo que me refiero si el gasto es real, es para el negocio, se acumulan ingresos a consecuencia del mismo, considero que no debe haber limitaciones en ley, porque estos gastos afectan la capacidad contributiva y el no considerarlos de manera total o parcial, no se estaria determinando una capacidad contributiva como lo manifiesta la constitucion, por ende ya no seria proporcional el tributo. Pero cada caso es distinto en lo particular y a cada contribuyente le corresponde decidir la cuantia de las deducciones aun con la emision de alguna ley como del ISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Jul/14 10:46
Re: Viáticos pagados a terceros que no laboran con el contribuyente

Me parece que no son propiamente viáticos, aparte el riesgo de registrarloas así es que, desde el punto de vista de el SAT si realizas pagos de viáticos a personas distintas de los registrados como trabajadores de la compañía, los consideran no deducibles.

06/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.
El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
Por su parte, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.
En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.
 
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fiscalcorp
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13/Ago/14 21:53
Re: Viáticos pagados a terceros que no laboran con el contribuyente

Gracias a todos por sus respuestas que me han ayudado a tomar una decisión.

Lo que haré es amparar esos gastos a través del contrato que se tiene con el gobierno y de una bitácora de servicios prestados, firmada por los encargados de esos proyectos, tanto del gobierno como de la S.C. Además NO les daré el tratamiento de VIATICOS sino de GASTOS DE OPERACIÓN DE PROGRAMAS, esto con la finalidad de que se hagan deducibles al 100% sin las limitantes que se marcan para los consumos y hospedaje, ya que en realidad son gastos que forman parte de los servicios que se le prestan al cliente.



Editado: Agosto 13, 2014 21:54:08
 
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manon
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