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09/Jul/14 13:34
Re: ¿Coeficiente de utilidad muy Alto?

Agradezco de antemano todos sus comentarios, en verdad ya revisé este y es un erro de cálculo, la Empresa a partir del 2009 se vino de pique y no ha habido ingresos.

sin embargo dentro del cálculo del coeficiente de utilidad es porque se considero el inventario acumulable y ahí radica el error.

Voy a realizar las complementarias correspondientes del 2009 al 2013, que de hecho no afectan las declaraciones, mas que nada el dato informativo donde dice qué coeficiente se utilizará es la única modificación y corregir el papel de trabajo en ese cálculo, todo, absolutamente todo es igual, no hay cambios contablemente, en el resultado, fiscalmente, solo es un error en el cálculo, vaya la redundancia y qué error.

Esta contabilidad la recibí en Marzo del 2013, realice la declaración anual del 2012, y para efectos del coeficiente no considere el inventario acumulable, ahora en la declaración anual 2013, ya no hubo inventario acumulable y el coeficiente sigue siendo cero, pero en datos informativos en ambas declaraciones sí le puse el último que fue el del 2011 4. y feria.

Lo único que si me preocupa es que tenga alguna repercusión, aunque se han presentado todos los provisionales en Cero, la empresa desde el 2009 a la fecha no ha obtenido ingresos, no ha facturado, se ha puesto el coeficiente, es decir, ingresos $ 0.00 coeficiente 4.0800, a pagar $ 0.00


Hasta ahora Julio 2014, estoy facturando los activos para darlos de baja, he ahí que el pago provisional en el cálculo del impuesto de isr sale un monto ilógico, si bien es cierto que tengo pérdidas y las puedo aplicar, pero mas bien, aquí ya quedaría como evidencia como estoy pagando y aceptando dicho coeficiente y el detalle es que si lo dejara así entonces hasta el 2016 quedaría ese coeficiente.

Gracias por sus opiniones.
 
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cpallares
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09/Jul/14 14:28
Re: ¿Coeficiente de utilidad muy Alto?

cpallares


Una ultima cosa, el C.U. de 4 y feria es de 2011? Y ya reviso que ese calculo este bien?

Si los datos que puso anteriormente son los de 2011, su calculo esta mal efectuado y por el ende el C.U. también, sugiero revise los datos de 2011


salduos
 
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rdelacruz
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09/Jul/14 15:27
Re: ¿Coeficiente de utilidad muy Alto?

Sí son del 2011 y son estimados en números cerrados.

Coeficiente de Utilidad:
Ingresos Acumulables= $ 116,000.00
(-) el Ajuste por Inflación = $ 90,000.00
(-) Inventario Acumulable= $26,000.00
Ingresos Nominales = $ 0.00

Utilidad Fiscal = $ 106,000.00

Coeficiente= $ 0.00

Ese debió ser el resultado, porque se debió restar el inventario acumulable.

Gracias.
 
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cpallares
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09/Jul/14 15:54
Re: ¿Coeficiente de utilidad muy Alto?

Hola buenas cpallares:

Segun lo que menciona no hay deducciones autorizadas, no hay mas que solo dos partidas de ingresos.

Desde mi apreciacion no necesita determnar un coeficiente de utilidad. Si sigue el ejemplo de su declaracion anual 2011. Por lo años posteriores. Pero si determinar pagos provisionales

¿Como es esto? Siempre tendra dos tipos de ingresos. Acumulacion del inventario y la ganancia inflacionaria.

En ganancia inflacionaria, solo se acumula en la anual, asi que no hay necesidad de realizar pagos provisionales, pues es excluido de los ingresos nominales.

Lo que no sucede con el inventario acumulable. Debe continuar acumulando posiblemente valores similares y la LISR no elimina esta partida de los ingresos nominales, para mi no se restan.

entonces que quedaria un factor de 1 siempre. aplicable unicamente a los todos ingresos excepto la ganancia acumulable. y luego por la tasa del ISR segun la ley.

La idea es anticipar en pagos provisionales hasta el monto que se acumularia en la anual lo mas cercano a esta cifra.

Asi que buscaria estos dos espiritus de la LISR, no acumular en provisionales la ganancia inflacionaria o interes acumulable para ser mas preciso. En su defecto, si se acumula la parte proporcional del inventario acumulado, ese valor no necesita coeficiente, pero de aplicarle alguno seria 1, la acumulacion en pagos provisionales mas precisa y exacta es ese factor, luego por su tasa de ISR. A menos que existan perdidas por amortizar, pero se suponen que se eliminaron practicamente todas las perdidas al momento de determinarse el inventario acumulable en su primera ocasion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Jul/14 09:15
Re: ¿Coeficiente de utilidad muy Alto?

Colega rdelacruz:

Vag, en donde influye el Ajuste Anual? Ya que el articulo 14, claramente me dice INGRESOS NOMINALES


Obviamente no está viendo todo el panorama. El ajuste anual por inflación acumulable no influiría en el coeficiente de utilidad si además de restarlo de los ingresos acumulables, tuviera que restarlo de la utilidad fiscal. Es muy sencillo, espero haberme explicado y si no quedó claro, estoy a sus órdenes.

Saludos
 
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vag
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10/Jul/14 10:47
Re: ¿Coeficiente de utilidad muy Alto?

Que tal buen día compañeros ... he seguido el post meticulosamente y atendiendo los comentarios de los compañeros los cuales son harto interesantes... de manera que me permito expresar lo siguiente:

Ciertamente , el ajuste por inflación no opera en el calculo del CU (14 F-III Segundo párrafo LISR), vía pagos provisionales, sin embargo el ajuste por inflación acumulable representa un ingreso ficto inflacionario que aumentara en las partidas de la conciliación contable fiscal en la anual y por ello afecta en una posible utilidad fiscal...


Saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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10/Jul/14 18:34
Ese boton que dice 'buscar' es de utilidad...

Los foros de las páginas de consulta cuentan con la bondad de un historial archivado que las mas de las veces es rico y extraordinario. Antes de publicar cualquier duda debiera ser obligado su uso, el consultar si en el pasado lo que me hace dudar ya fue tratado... Sugiero sin mas la lectura a varios mensajes que en el pasado han abordado lo mismo que se plantea, esto al margen de que ya el iniciador del mensaje habla de un error. Van los links de sugerencia;

Coeficiente de utilidad elevado:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=46875&idCat=10&p=1

Coeficiente de utilidad mayor a 1.0000

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37177&idCat=10&p=1#212293


Coeficiente de utilidad mayor a 1

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38923&idCat=10&p=1#224211

Espero les resulte de provecho la lectura.

saludos cordiales.
sos
 
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sosgtorreon
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11/Jul/14 11:45
Re: ¿Coeficiente de utilidad muy Alto?

Todos los comentarios, son muy acertados, y gracias a sosgtorreon por los tópicos anteriores, sin embargo, en ningún caso presenta una solución al respecto ya que el cálculo realmente en el C.U. son correctos, pero no hay proporcionalidad.

Sin embargo voy a hacer resaltar lo que dijo migueljurado:

Un coeficiente de utilidad mayor a 1, te obligaría a pagar impuestos sobre una base mayor que tus ingresos, lo cual estaría violentando lo señalado en el artículo 1 de la Ley del ISR.


Pero creo que esto se da cuando una empresa genera siempre pérdidas, ya que también sucede por el excesivo aumento en las deudas.

Y es por ello que se busca un equilibrio en las Empresas o bien provocan el cierre de las mismas.

Aquí estoy en esa misma postura y se pretende el cierre de la Empresa, hace unos años se dejaron de suspender, ahora se tienen que cerrar complementamente, y lo dejaron pasar.

Efectivamente tener un coeficiente muy alto, es ilógico, puesto que ahora que vende sus activos resulta que tiene que pagar el doble en provisionales.

En mi caso, repito del 2010 a la fecha no ha habido ingresos, absolutamente nada de ingresos, dejo de operar la Empresa, no se realizo ningún pago provional, todo es cero.

Lo único que se ha hecho, es que en las anuales, y en los provisionales, siempre se ha puesto el dato informativo del coeficiente.

Gracias a todos, en verdad me han ayudado bastante sus comentarios.
 
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cpallares
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11/Jul/14 12:07
Re: ¿Coeficiente de utilidad muy Alto?

A mi me parece que se procede conforme a ley, en alguno de los mensajes sugeridos se comenta que la plataforma del SAT esta diseñada incluso para aceptar coeficientes mayores a la unidad. De que se paga en un momento dado sobre una base irreal, puede ser, todo tiene asegunes, ya que un endeudamiento se asume pudo haber generado perdidas fiscales igualmente altas, las que pueden amortizarse en pagos provisionales, al margen de que si lo que va a vender son activos fijos lo que se acumula es solo la ganancia en la venta, que si ya están totalmente depreciados todo es utilidad...

Pero lo dicho, del tema se ha escrito mucho y muy bien, la invitación permanente a la consulta del acervo cultural.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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11/Jul/14 12:35
Re: ¿Coeficiente de utilidad muy Alto?

Hola buenas tardes a todos:

La Constitucion marca que el pago por contribuciones debe realizarse de manera PROPORCIONAL. NO DE MANERA DESPROPORCIONADA. Por aquellos casos que el Coeficiente de un factor mayor a 1.

El sacar o determinar CU no es tan solo ver como sale, hay que razonar si es prudente
el tener que pagar pagos en excesos. Las palabras tienen un poder ESPECIFICO, no es ilimitado o no tienen un significado al antojo o de algo que no le corresponde. Es importante LEER, llegar a a comprension de los vocablos y de este modo se estara en la posibilidad de lograr a determinar UN CRITERIO propio mas acorde a las leyes y que se contatenan con los hechos nuestros. Pudieramos ayudarnos de criterios de otras personas, el SAT, auditores externos, pero existe la labor ineludible que cada quien nos responabilicemos por NUESTRO CRITERIO. Que no siempre sera el mismo que el de otra persona.

Cuando veo el factor de 4. de antemano esto resulta ser un error o algo desproporcionado, es imposible pagar impuestos mayores a los ingresos, dejando el factor de 4 x 30, resulta que se pagaria mas ISR que el ingreso, obviamente no checan las cosas.

La Constitucion es el ordenamiento de mayor jerarquia, incluso mayor al de la LISR, por lo que si de alguna manera no se cumple con la proporcionalidad de conformidad a lo versado en dicha ley especial (LISR) o cualquier otra, el contribuyente pudiera aplicar otro procedimiento que implique seguir las instrucciones de nuestra Carta Magna



Artículo 31 CPEUM. Son obligaciones de los mexicanos:
..
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.



Moraleja, no copiemos criterios, analicemos todos los criterios y analicemos nuestra situacion, estudio de las leyes y sacar un criterio propio y personalizalido
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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