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12/Jun/14 12:40
CLAVE DE IEPSS

HOLA BUENOS DIAS A TODOS, AGRADESCO DE ANTENMANO LA AYUDA QUE PUEDAN BRINDARNOS,

DESEO SABER SI LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF (EJEMPLO UNA TIENDITA DE ABARROTES) DEBEN O DEBIERON DE DAR UN AVISO DE AUMENTO DE OBLIGACIONES AL SAT POR LA CLAVE DEL IEPS?

Y LA OTRA, ESTOS CONTRIBUYENTES (REG. INCOR. FISCAL) DEBERAN CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS DE LLEVAR CONTABILIDAD EN FORMA, ELECTRONICA, ETC O SOLO BASTARA CON QUE HAGAN SUS REGISTROS DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA DE 'MIS CUENTAS' ?

GRACIAS POR SU AYUDA.
 
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vicposadas
Soldado

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21/Jun/14 17:38
Re: CLAVE DE IEPSS

Te servira esto:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/catalogo08/Catalogo_de_claves.pdf
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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21/Jun/14 17:59
Re: CLAVE DE IEPSS

Hola vicposadas
DESEO SABER SI LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF (EJEMPLO UNA TIENDITA DE ABARROTES) DEBEN O DEBIERON DE DAR UN AVISO DE AUMENTO DE OBLIGACIONES AL SAT POR LA CLAVE DEL IEPS?


Estarán obligadas al pago del IEPS las personas físicas y morales que enajenen en territorio nacional……..
Art 2 fracción I inciso G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
La cuota aplicable será de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.
Inciso J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 8%
 Botanas.
 Productos de confitería.
 Chocolate y demás productos derivados del cacao.
 Flanes y pudines.
 Dulces de frutas y hortalizas.
 Cremas de cacahuate y avellanas.
 Dulces de leche.
 Alimentos preparados a base de cereales.
 Helados, nieves y paletas de hielo.
Nota: la propia ley tiene contempladas las definiciones por cada concepto antes transcrito
Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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