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22/May/14 16:11
Re: Es obligatorio timbrar la ptu?

Le pondre situaciones que no tiene nada que ver con la ley

Existe una deduccion por salario. La PTU es una percepcion salarial, tan asi que aparece un capitulo dentro de la LFT. Si se piensa deducir igual que cualquier partida salaria. Segun el CFF debe emitirse recibos timbrados.

Se dio prorroga para empezar el cumplimiento, tres meses para PF y PM y hasta seis meses para entes de gobierno. La prorroga no fue para diferir la obligacion, es decir. Los recibos del 1o. de Enero al 31 de Marzo o hasta el 30 de Junio deben timbrarse tambien. Pues la obligacion es para todo el año.

De lo anterior, entonces porque pensarse que no deba timbrarse o excepcionarse.

Ya si se hace por si sola o en acompañamiento de otra partida salarial, si es por quincena o por semana. Ya esto no es tan importante. Simplemente debe timbrarse. Los fundamentos juridicos se justificarian el la LISR y el CFF
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/May/14 14:29
Re: Es obligatorio timbrar la ptu?

Sin duda que se tiene que timbrar, no es relevante si lo hace dentro de la nómina normal o una independiente, eso ya es cuestión administrativa, lo importante, creo yo, es cuando lo va a timbrar

Saludos
 
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ByPaco
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26/May/14 16:59
Re: Es obligatorio timbrar la ptu?

Hola a todos, referente al tema de la emisión de CFDI de nómina para PTU, se está obligado a expedirla a un trabajador que ya no labora en la empresa??

De antemano gracias.
 
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jamt24
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26/May/14 19:52
Re: Es obligatorio timbrar la ptu?

Si es obligatorio expedir los CFDI, para todos los trabajadores,
Aun que no estén actualmente trabajando
 
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ALLENDE
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27/May/14 10:54
Re: Es obligatorio timbrar la ptu?

Hola a todos, referente al tema de la emisión de CFDI de nómina para PTU, se está obligado a expedirla a un trabajador que ya no labora en la empresa??

De antemano gracias.



Buen día compañero, si, hay que timbrar, pero si un trabajador ya no labora,

¿ que caso tiene seguir timbrando ?

simplemente se da de baja y punto, puesto ya no existe vinculo laboral, posteriormente ya no se timbra, salvo sea por PTU, porque recibe una PERCEPCION.

Saludos
 
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GOrnelas
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27/May/14 11:01
Re: Es obligatorio timbrar la ptu?

Siguiendo...

En pocas palabras... que no te confundan compañero, la emisión de cfdi para trabajadores se realiza cuando efectivamente se lleve a cabo un pago por remuneración..

Saludos
 
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GOrnelas
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28/May/14 13:00
Re: Es obligatorio timbrar la ptu?

jamt24:
Hola a todos, referente al tema de la emisión de CFDI de nómina para PTU, se está obligado a expedirla a un trabajador que ya no labora en la empresa??

De antemano gracias.


Si se está obligado, puesto que él esta percibiendo un ingreso.

Ahora tengo una duda, no me lo tomen a mal por ponerlo en este mismo tópico.

Cuando un trabajador no tiene percepciones por estar incapacitado, ¿se timbra?, porque en el XML existe un nodo de incapacidades.

Saludos
 
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ByPaco
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28/May/14 18:40
Re: Es obligatorio timbrar la ptu?

Cuando un trabajador no tiene percepciones por estar incapacitado, ¿se timbra?, porque en el XML existe un nodo de incapacidades.



Buenas tardes Compañero ByPaco, una pregunta:

Por el hecho de estar incapacitado, ¿ laboralmente sigue siendo su trabajador?

Saludos
 
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GOrnelas
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31/May/14 16:42
Re: Es obligatorio timbrar la ptu?

Cabas,
lo más sencillo para obtener el RFC con Homoclave es que el trabajador lo solicite directamente en la página del SAT
En trámites, RFC, Inscripción, con CURP
Ya que si no están registrados, te pedirá una serie de datos del trabajador (Lugar de nacimiento, domicilio, caracteristicas del domicilio, correo electrónico) y casi automático te genera el RFC con Homoclave.
Si es menor de edad, es un calvario...por lo que tendrá que acudir el empleado al SAT con uno de los padres.
Espero te sea de utilidad la información.
Saludos
 
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aliciapg
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02/Jun/14 19:25
Inscripción a los trabajadores solo con CURP

Mi estimado Cabas, de acuerdo con el complemento de nomina, el RFC no es un requisito obligatorio, los datos obligatorios es nombre, CURP, Número de seguro social.

Sin embargo si te recomiendo los registres y para esto lo puedes hacer solo con su CURP en esta liga:

https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/


Porque si utilizas algún programa que te genera la homoclave, el SAT te puede decir que ese trabajador no existe para ellos.

Los requisitos que te piden el complemento de nomina lo puedes ver en esta otra liga:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/nomina11.pdf

Saludos
 
LUIS C. CAMPOS SANCHEZ CONTADOR
 
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LUISCAMPOSS
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