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09/May/14 19:55
Re: GASOLINA EN EL RIF

Buenas tardes, mi actividad económica antes del RIF era sueldos y salarios,,, saludos
 
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Maryhurtado
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10/May/14 01:26
Re: GASOLINA EN EL RIF

'... les pregunto si la gasolina pagada en
efectivo en el RIF es deducible
...'


Hola. Buena noche:

En mi opiniòn sì es deducible su pago en efectivo, dado que el artìculo 112 fracciòn V, sòlo se refiere los pagos respecto a las compras e inversiones, màs no a los gastos, que es la naturaleza de la gasolina:

LISR:
Artículo 112.
Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
V.
Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.


Conclusiòn:
Por exclusiòn a los gastos, (cualquiera, no sòlo la gasolina), en mi opiniòn sì seràn deducibles, inclusive, cuando superen los $2 mil pesos.

Salu2!!



Editado: Mayo 10, 2014 01:29:58
 
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memoli
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10/May/14 10:51
Re: GASOLINA EN EL RIF

Que tal buen dia... interesante... sin embargo me permito:

Es interesante cuando muchos observan o analizan la ley en forma literal, puesto los conceptos que no se estipula en una norma, los consideramos como no prohibidos, bueno, si su humilde servidor se ubica en esa misma linea, tranquilamente y con la mano en la cintura podre decir que toda deducción tiene que tener un requisito para deducirla no?, entonces porque en el 147 LISR no se estipula como un requisito de deducción?,

Y si a eso le agregamos que en el primer párrafo del 112 LISR cita:

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las
obligaciones siguientes: ..

¿Observa la palabra..OBLIGACIONES ?

Eso significa una sola cosa: MANDATO DE LEY, las ficciones juridicas no ha lugar.

Otra mas:

¿En que parte de la LISR me permite deducir montos arriba de 2000 en efectivo ?

Volvemos a lo mismo, el efectivo NO es un medio de pago, en otras palabras, un medio de DEDUCIBILIDAD.

No existe literalmente en la ley.

Saludos







Editado: Mayo 10, 2014 10:55:43
 
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GOrnelas
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12/May/14 18:20
Re: GASOLINA EN EL RIF

Que tal buenas tardes...

Como dijo cantinflas con la navaja:

¿Quien dijo yo ?


Ojala alguien mas opine, porque leído... pero muchas visitas...

Saludos
 
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GOrnelas
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13/May/14 11:18
Re: GASOLINA EN EL RIF

Hola buen dia, esta es mi utima intervención en este tema y mi opinión ya la externé en mis comentarios anteriores:

Volvemos a lo mismo, el efectivo NO es un medio de pago, en otras palabras, un medio de DEDUCIBILIDAD.


No existe literalmente en la ley.

Respuesta:

Artículo 29-A CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en [b]efectivo,
transferencias electrónicas de fondos, chequesnominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.[/b]

Editado: Mayo 13, 2014 11:19:31

Editado: Mayo 13, 2014 11:21:10

Editado: Mayo 13, 2014 11:31:24
 
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grupoimper
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13/May/14 16:29
Re: GASOLINA EN EL RIF

Que tal buenas tardes...

No te confundas estimado Grupoimper, pero en fin, me permito exponer lo siguiente:

Lee lo siguiente:

Numeral 112 F-V Segundo párrafo LISR……..

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior,….


Si observas en este mismo numeral te dice LITERALMENTE, la palabra..EROGACIONES, ( concepto general, sin distinción ), luego cita: a través de los MEDIOS del párrafo anterior….

Y cuáles son esos medios de pago: CHEQUE, TARJETA DE CREDITO, DEBITO O DE SERVICIOS.

Aquí la autoridad te INDICA, DICTA, MANDA, ORDENA que NO hay distinción alguna respecto al concepto “EROGACIONES “…….



Nunca menciona el EFECTIVO como medio de pago...

Saludos

 
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GOrnelas
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19/Jun/14 21:50
Re: GASOLINA EN EL RIF

Hola a todos, navegando por fiscalia me encontre con esta pregunta interesante :

el articulo 112 fraccion V primer parrafo de la LISR vigente para 2014 dice :

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

DESGLOSEMOS :

PAGO
EROGACIONES
COMPRAS
INVERSIONES
SUPERIOR A 2 MIL MEDIANTE CHEQUE, TARJETA, ETC

AHORA BIEN, CUANDO COMPRAS GASOLINA MENOR A 2 MIL PESOS, HACES UNA EROGACION EN EFECTIVO O BIEN LA PAGAS EN EFECTIVO.

CONCLUSION LA GASOLINA COMPRADA Y PAGADA MEDIANTE UNA EROGACION EN EFECTIVO ES DEDUCIBLE SIEMPRE QUE NO REBASE DE DOS MIL PESOS.

OJO PARA EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL


LA PREGUNTA ES, PORQUE NO APLICARLO PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL SI EN NUESTRAS CARGAS DE GASOLINA NO REBASAN LOS MIL PESOS. POR LO QUE TAMBIEN DEBERIA SER DEDUCIBLE.

BUEN DIA !
 
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leafar1971
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19/Jun/14 23:22
Re: GASOLINA EN EL RIF


¡Hola!!!


LA PREGUNTA ES, PORQUE NO APLICARLO PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL SI EN NUESTRAS CARGAS DE GASOLINA NO REBASAN LOS MIL PESOS. POR LO QUE TAMBIEN DEBERIA SER DEDUCIBLE.

BUEN DIA !


Porque para Los Contribuyentes con Actividad Empresarial y Profesional, aplica la fracción III del Artículo 27 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014.

¡Saludos!!!

Silvestre®
















Editado: Junio 19, 2014 23:23:41
 
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Silvestre
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20/Jun/14 11:33
Re: GASOLINA EN EL RIF

Lee el Artículo 27 en su fracción III segundo párrafo de la LISR de aplicación supletoria.
 
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alegre70
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20/Jun/14 13:57
Re: GASOLINA EN EL RIF

Buenas tardes

1. Si puedes deducir la gasolina si la pagas en efectivo, y me atrevería a decir que cualquier gasto también siempre que no se trate de una inversión o de una compra.

2. Dando lectura a la sección del RIF uno se encuentra muchas deficiencias en la redacción, a guisa de ejemplo:

2.1 A los salarios no le aplicaría la no deducibilidad que establece el 28 fracción XXX
2.2. en el 9no párrafo del articulo 111, donde señala como se determinara el impuesto, habla de que se debe considerar los ingresos efectivamente cobrados y deducirán las erogaciones efectivamente para la adquisición de ACTIVOS, GASTOS O CARGOS DIFERIDOS,es decir solo activos fijos y diferidos, luego entonces los GASTOS Y COMPRAS NO ES NECESARIO QUE ESTÉN EROGADOS EFECTIVAMENTE?

Se ve que fue un Régimen hecho sin el menos cuidado,

Saludos
 
www.jrdelacruz.com
 
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rdelacruz
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