Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
07/May/14 20:59
Re: empleados con salario variable

Es decir la ley señala dias de salario devengado en el periodo.

No los dias del bimestre anterior.

Cuantas nominas de cuantos periodos se pagaron en el bimestre anterior.

Las personas que no leen correctamente, pudieran caer en errores medios bobos.

pero bueno hay que fijarse bien
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/May/14 12:24
Re: empleados con salario variable

Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. ...........
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
Perfil

ByPaco
Teniente Coronel

Mensajes: 2132
Ingresó: Junio 05, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/May/14 15:44
Re: empleados con salario variable

Hola buenas tardes:

El problema radica en definir que es: 'dias de salario devengado en ese periodo'.

los salarios se devengan por periodos, supongamos que por semanas, solo por tener un ejemplo.

Supongamos que tan solo existe 1 semana de salario devengado en todo el bimestre.

¿entonces debieran ser tan solo 7 dias? los demas dias el trabajador estuvo incapacitado o no fue a laborar. No hubo devengaciones por salarios.

¿Lo que segun la ley debiera cotizar en 60 dias lo que se percibio en tan solo 7 dias?



Por mi parte, no encuentro la congruencia de la justicia. Pero asi se señala en la ley.

Pero, si observamos que era mas sencillo indicar 'entre los dias del bimestre' y quedaria ademas de una claridad muy diafana, que incluso quedaria una congruencia mucho mas acertada.

otra interpretacion mas vaga

En el bimestre tan solo se devengo x cantidad de percepciones variables y hay que dividirse entre 61, 60, 58, 59 dias, aunque por ningun lado se dice esto. Si se dice que deben ser precisa y exacta o literal la manera de la interpretacion
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/May/14 13:25
Re: empleados con salario variable

Por ejemplo si un trabajador con SBC de 104.52 percibe salario por 7 días en el bimestre y tiene un bono por 1,000.00, se consideraría para la integración en el siguiente bimestre, (si no está incapacitado), 1,000.00 ÷ 7 = 142.85 como parte Variable, que sumado al fijo (104.52), cotizaría con SBC de 247.37
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
Perfil

ByPaco
Teniente Coronel

Mensajes: 2132
Ingresó: Junio 05, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/May/14 19:06
Re: empleados con salario variable

:neutral: Buen dia ByPaco. ¿Es pregunta? Si. Es entre 7.


User submitted image


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/May/14 21:18
Re: empleados con salario variable

Hola Bypaco, buenas noches, es un placer platicar del tema, me agrada que compartamos dudas y les busquemos dirimir sobre estos asuntos que parecieran tan sencillos, pero no lo son.

Si no estuvo incapacitado, supongo que entonces SI hubo ausentimos por el resto del tiempo, dentro del bimestre. Si no ¿como llega a 7 dias laborados en el bimestre?, que ademas de su salario por estos 7 dias habria obtenido 1000 en comisiones, ¿verdad? Asi interpreto su ultimo caso Bypaco

Lo tradicional es que dividan 1000 de comisiones entre los dias del bimestre 61, 60, etc, los del IMSS y las personas en general. Que incluso estoy de acuerdo, porque el lo mas cercano a la justicia tributaria, en cuanto al principio de proporcionalidad, que en otras ocasiones me he referido.

Pero, si analizamos lo que exactamente indica la ley, y cuando se trata CARGAS a los particulares, no pudieramos aplicar interpretaciones que no se manifiesta en la LSS, debe realizarse una aplicacion estricta. En efecto el calculo correcto debieran ser entre 7 dias segun la LSS, pues solo hubo 7 dias de salarios devengados. O ¿como es que se devengo salarios en el resto de los dias bimestre?


PERO AHORA Pasando a ese caso que propone, pero no hubo ausentimos, ni incapacidades, se devengo salarios durante todo el bimestre

Si ya se devengo tan siquiera cuotas fijas el resto de bimestre, entonces no serian 7 dias de salarios devengados. Hubiera devengacion de comisiones posiblemente tan solo en 7 dias, pero si hubiera existido otros salarios devengados en el resto del bimestre, por lo que los 7 dias ya no serian los apropiados.

vuelvo a incluir la frase de la LSS que se entiende por

'dias de salario devengados EN ESE PERIODO', que para nada indica 'los dias del bimestre' COMO TRADICIONALMENTE LO INTERPERTARIAMOS por no leer bien, por comodidad o por lo que guste, pero es una interpretacion NO ESTRICTA.

Una interpretacion en estricto apego a la literalidad. No es que yo interpreto esto, aquello o a lo quiere decir x o y situacion...

Moraleja Determinar contribuciones no es nada sencillo, sale cada cosa muy minima. Ahora imaginese como determinar este tipo de situaciones aun con computadoras, cuando es mas sencillo ponerle los dias de bimestre y que ahi quede. Tan solo por simplicidad. Pero tal parecer que se trata de complificar las cosas. El lema de Hacienda y de Videgaray

Para que hacerlo facil, si pudieramos hacerlo mas complicado... jejeje... le gusta los retos, pero que el resto los tengamos que sortear, no ellos mismos.



Editado: Mayo 18, 2014 21:35:50
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/May/14 21:25
Re: empleados con salario variable

Artículo 9 LSS. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.

El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.


Muy similar disposicion en el CFF en su articulo 5to. De hecho es lo mismo practicamente. Solo que este 9o., esta adecuado en relacion a la supletoriedad para los fines de la LSS


Editado: Mayo 18, 2014 21:28:20
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2