20/Abr/14 09:00
ACTIVIDADES VULNERABLES ARRENDAMIENTO
Buenos días,
Quiero solicitar su apoyo y orientación referente a la 'Ley de Actividades Vulnerables' (para simplificar el nombre de: LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA)
Tengo un cliente que renta dos terrenos a una intermediaria de una tienda de supermercados. Son dos lotes y cada uno tiene su contrato independiente. Un contrato si supera la cantidad establecida en el primer párrafo de la fracción XV (108,000) y el otro no.
En lo individual, ninguno de los contratos excede la cantidad de 216,000 establecida en el segundo párrafo para la presentación de avisos, pero en su conjunto si.
El artículo 17, fracción XV establece que “se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal
($108,000.45), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando
el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal
($216,000.90).
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.
La Secretaría podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero”
Mis inquietudes son:
1. Para efectos de los avisos (párrafo segundo), se establece que se deberá presentar el aviso cuando “el monto del acto u actividad”, es decir habla de manera individual. Es correcta mi apreciación? O debe considerarse el importe acumulado?
2. En caso de que no aplique la presentación de avisos mensuales, aplica lo establecido en el tercer párrafo? Cuáles son los supuestos para la presentación de avisos por ingresos en un periodo de 6 meses?
3. Ya habrán salido las disposiciones de carácter general para la no presentar avisos cuando las actividades sean realizadas a través del sistema financiero?
4. Y bueno, quizá la primera pregunta debió ser, mi cliente debe de darse de alta en el registro de actividades vulnerables?
Les agradezco a todos sus comentarios y apoyo en este tema que todavia no me queda muy claro.