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11/Abr/14 17:36
Arrendamiento Puro de Automóvil

Buenas tardes contadores, tengo la siguiente duda:

Tengo un automóvil sedán en arrendamiento tributo en regimen general de ley persona moral
Mi duda es, ¿como se contabiliza?
Podría hacerlo solo cargando a la renta, iva acreditable y bancos; sin embargo la contabilidad debe reflejar mis derechos y obligaciones.
Y fiscalmente solo es deducible 165 diarios? es decir 165*30=4950 al mes?

Espero sus respuesta, Gracias
 
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Pablo_Honey
Sargento Segundo

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19/Abr/14 17:51
Re: Arrendamiento Puro de Automóvil

Depende del contrato......
Si en el contrato se estipula que pasara a ser de tu propiedad; tienes que regitrarlo como activo fijo

En caso que el contrato sea unicamente para renta, y al final se regresa el vehiculo, (Arrendamiento Puro de Automóvil).
Cargo a gastos; abono a bancos
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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19/Abr/14 18:59
Re: Arrendamiento Puro de Automóvil

Buena tarde:

De conformidad con el segundo párrafo de la fracción XIII, del artículo 28 de la LISR:

...sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley...

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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