Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
31/Mar/14 17:08
Re: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)

Espero te sirva memoli:

El fundamento que te dice que no debes trasladar el IVA es el articulo Séptimo Transitorio del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa:

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado...

Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.


Salu2

J.C. Choco
 
Perfil

choco75
Teniente

Mensajes: 327
Ingresó: Enero 03, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2