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14/Mar/14 18:31
Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)

Hola. Buena tarde!!

Según la 1ra. RMF-2014 publicada en el DOF el 13-03-2014, dice que se reformó--entre otras-- la regla I.27.1.22, su primer párrafo, Fracción I y 4to. párrafo de la Regla, y que se adiciónó un último párrafo... Pero en ninguna parte se ve la 'reforma' de la F-I en la 1ra. RMF-2014... Tampoco fué derogado.... ¿Entonces, fué error de dedo? ¿O cómo queda?

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto de los Libros Primero y Segundo, se reforman las reglas I.2.1.1., primer párrafo y fracción II, incisos n), t) y x); I.2.1.7., fracción I, cuarto y sexto párrafos, fracción II, segundo y último párrafos, fracción III, primero, segundo, tercero, sexto y séptimo párrafos, así como las referencias de dicha regla; I.2.1.14., primer párrafo; I.2.2.3., primero y quinto a séptimo párrafos; I.2.2.4., segundo párrafo; I.2.3.1., segundo párrafo; I.2.5.8., segundo y tercer párrafos; I.2.5.9.; I.2.5.10.; I.2.5.11.; I.2.5.12., primer párrafo en su tabla; I.2.5.13.; I.2.7.1.8., fracción III; I.2.7.1.21., primer y segundo párrafos; I.2.7.1.22., primer párrafo, fracción I y cuarto párrafo de la regla; I.2.7.1.25., primer párrafo; I.2.7.2.1., quinto párrafo, numerales 1. y 2. y último párrafo de la regla; I.2.7.3.1., primero y actual segundo párrafos y la parte de referencias; I.2.7.3.2., primer párrafo y segundo párrafos; I.2.7.3.3.; I.2.7.3.4.; I.2.7.3.5., tercer párrafo; I.2.7.3.6............se adicionan las reglas......I.2.7.1.22., con un último párrafo;



En la parte que interesa (F-I) , la RMF-2014, dice así:

I.2.7.1.22.

Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general .....
Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.


1ra. RMF-2014:


I.2.7.1.22.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
..................................................................................................................................................
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.
CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5., I.2.8.2.



¿Y la reforma a la F-I? ¿O ya ando viendo mal y lo escribí mal?

Salu2!!
 
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memoli
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15/Mar/14 10:42
Re: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)

Buen día mi apreciable memoli:

Pues parece ser que al SAT se le 'olvidó' publicar la modificación a la Fracc. I, o bien se encuentra mal redactada la Primera Resolución a la RMF 2014, la cual como bien anotas reza: ' se reforman las reglas…. I.2.7.1.22., primer párrafo, fracción I y cuarto párrafo de la regla'.

Otra pifia mas de los genios del SAT.

Ojalá rectifiquen o ratifiquen lo publicado.


Saludos afectuosos
 
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CHAVALON
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21/Mar/14 13:11
Re: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)

Chavalón:

'... Otra pifia mas de los genios del SAT...'


Hola, Chavalón. Buena tarde.
Gracias por sus comentarios... Así es, también la regla referida, dice que se está reformando el 4to. párrafo... !!Y yo lo veo exactamente igual!! ...¿Se me habrán cruzado los 'calbes'? :))

4to. párrafo de RMF-2014 y 1ra. RMF-2014:

'Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente'


Saludos cordiales!!


Editado: Marzo 21, 2014 13:13:21

Editado: Marzo 21, 2014 13:14:11
 
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memoli
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21/Mar/14 13:21
Re: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)

Hola buen día, la reforma al cuarto párrafo fué que le agregaron E IEPS, antes solo hacía mencion al IVA.

Salu2
 
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grupoimper
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21/Mar/14 13:24
Re: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)

Antes

'Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente´

Ahora

'Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente'

Salu2

Editado: Marzo 21, 2014 13:25:33
 
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grupoimper
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21/Mar/14 13:42
Re: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)

Hola, Grupoimper:

'...la reforma al cuarto párrafo fué que le agregaron E IEPS, antes solo hacía mencion al IVA...'


Gracias por la observación. Tiene toda la razón!!! .... Y sí, se me cruzaron los cables :))

Salu2!!
 
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memoli
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22/Mar/14 12:49
Re: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)

HOLA, DISCULPEN MI CONFUSION, PERO CADA DIA ESTE REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL QUE DEBERIA SER SENCILLO SE HA CONVERTIDO EN COMPLICADO POR TANTO CAMBIO E INTERPRETACION.
A LA FACTURA CLOBAL, SE LE DESGLOSA EL IVA O NO, Y MI CONFUSION ESTA EN ESTA REGLA. Y LO ESCRITO ARRIBA.

1.10.4.7. PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, LOS CONTRIBUYENTES PODRAN SEGUIR APLICANDO LOS ESTIMULOS PREVISTOS EN EL MISMO, AUN CUANDO EN ALGUNOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES QUE EMITAN TRASLADEN EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO AL ADQUIRIENTE DE LOS BIENES O AL RECEPTOR DE LOS SERVICIOS EL IVA O EL IEPS CORRESPONDIENTE A DICHAS OPERACINES. EN ESE CASO TENDRAN QUE PAGAR DICHOS IMPUESTOS EXCLUSIVAMENTE POR AQUELLAS OPERACIONES DONDE HAYAN REALIZADO EL TRASLADO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO EN EL CFDI CORRESPONDIENTE, PARA LO CUAL SOLO PODRAN ACREDITAR EL IVA O EL IEPS CUANDO PROCEDA, EN LA PROPORCION QUE REPRESENTE EL VALOR DE DICHAS ACTIVIDADES FACTURADAS POR LAS QUE HAYA EFECTUADO EL TRASLADO EXPRESO, DEL VALOR TOTAL DE SUS ACTIVIDADES DEL BIMESTRE RESPECTIVO.
RESPECTO DE LAS OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL QUE LLEVEN A CABO LOS CONTRIBUYENTES, TANTO EN EL REGISTRO DE SUS CUENTAS, COMO EN EL COMPROBANTE DE DICHAS OPERACIONES QUE EMITAN, PODRAN ANOTAR LA EXPRESION 'OPERACION CON EL PUBLICO EN GENERAL' EN SUSTITUCION DE LA CLASE DE LOS BIENES O MERCANCIAS O DESCRIPCION DEL SERVICIO O DEL USO O GOCE QUE AMPAREN EN LOS CFDI GLOBALES QUE EXPIDAN, SIN TRASLADAR EL IVA E IEPS CORRESPONDIENTE SOBRE EL CUAL HAYAN APLICADO LOS ESTIMULOS PREVISTOS EN EL ARTICULO SEPTIMO DEL DECRETO CITADO EN EL PARRAFO ANTERIOR.

LO QUE HE ESTADO HACIENDO ES QUE EN LA FACTURA GLOBAL CON RFC GENERICO , NO DESGLOSO EL IVA, SOLO LO DESGLOSO EN LAS FACTURAS DE AQUELLAS PERSONAS QUE TIENEN UN RFC EMITIDO POR EL SAT.
ES CORRESCTO?

SALUDOS.
 
yolisgroa.
 
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yolis
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22/Mar/14 13:37
Re: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)

Yolis:

'... ESTE REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL...
A LA FACTURA CLOBAL, SE LE DESGLOSA EL IVA O NO, Y MI CONFUSION ESTA EN ESTA REGLA. Y LO ESCRITO ARRIBA..:


1.10.4.7. PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, LOS CONTRIBUYENTES PODRAN SEGUIR APLICANDO LOS ESTIMULOS PREVISTOS EN EL MISMO, AUN CUANDO EN ALGUNOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES QUE EMITAN TRASLADEN EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO AL ADQUIRIENTE DE LOS BIENES O AL RECEPTOR DE LOS SERVICIOS EL IVA O EL IEPS CORRESPONDIENTE A DICHAS OPERACINES. EN ESE CASO TENDRAN QUE PAGAR DICHOS IMPUESTOS EXCLUSIVAMENTE POR AQUELLAS OPERACIONES DONDE HAYAN REALIZADO EL TRASLADO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO EN EL CFDI CORRESPONDIENTE, PARA LO CUAL SOLO PODRAN ACREDITAR EL IVA O EL IEPS CUANDO PROCEDA, EN LA PROPORCION QUE REPRESENTE EL VALOR DE DICHAS ACTIVIDADES FACTURADAS POR LAS QUE HAYA EFECTUADO EL TRASLADO EXPRESO, DEL VALOR TOTAL DE SUS ACTIVIDADES DEL BIMESTRE RESPECTIVO.
RESPECTO DE LAS OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL QUE LLEVEN A CABO LOS CONTRIBUYENTES, TANTO EN EL REGISTRO DE SUS CUENTAS, COMO EN EL COMPROBANTE DE DICHAS OPERACIONES QUE EMITAN, PODRAN ANOTAR LA EXPRESION 'OPERACION CON EL PUBLICO EN GENERAL' EN SUSTITUCION DE LA CLASE DE LOS BIENES O MERCANCIAS O DESCRIPCION DEL SERVICIO O DEL USO O GOCE QUE AMPAREN EN LOS CFDI GLOBALES QUE EXPIDAN, SIN TRASLADAR EL IVA E IEPS CORRESPONDIENTE SOBRE EL CUAL HAYAN APLICADO LOS ESTIMULOS PREVISTOS EN EL ARTICULO SEPTIMO DEL DECRETO CITADO EN EL PARRAFO ANTERIOR'.


'LO QUE HE ESTADO HACIENDO ES QUE EN LA FACTURA GLOBAL CON RFC GENERICO , NO DESGLOSO EL IVA, SOLO LO DESGLOSO EN LAS FACTURAS DE AQUELLAS PERSONAS QUE TIENEN UN RFC EMITIDO POR EL SAT.
ES CORRECTO?


Conclusión: Si deseas optar por el estímulo, es correcto.

Salu2!!
 
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memoli
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24/Mar/14 11:38
Re: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)

GRACIAS MEMOLI, QUE TENGAS BUEN DIA!
 
yolisgroa.
 
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yolis
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30/Mar/14 12:16
Re: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)

Asi es Memoli

Si si eres RIF en facturas globales no debes desglosar IVA por que si no pierdes el derecho a Acreditarte el estimulo fiscal del I.V.A.

Salu2
 
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choco75
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