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24/Feb/14 14:14
iva de la tasa 16% o tasa 0% para la pasteleria ??

Hola buen día, los saludo a todos ustedes que están al tanto de los impuestos de nuestro país..
tengo una duda con respecto a las panaderías.. Soy persona física con actividad empresarial y profesional y años mi tasa es de 0%. y no tengo nigun establecimiento de café o restaurant para que se lo coman ahí. ahora con las reformas del 2014. ya no se si quede en 0% o al 16% aparte otro impuesto que tengo que cobrar que es del 8% de ieps. Me podrían orientarme si estamos o no con la tasa del 0% del iva.? no le entiendo a este farrafo de lo que publica FISCALIA.. gracias de antemano por su buena voluntad.


Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA , se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:




V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aún cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

No será aplicable lo previsto en las fracciones anteriores, cuando la enajenación se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% de la Ley del IVA.

Dados los anteriores fundamentos, ni los pasteles ni las galletas están afectas a la tasa 0%, salvo que se enajenen en restaurantes, como se indica anteriormente.
 
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maluz
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23/Mar/14 12:51
Re: iva de la tasa 16% o tasa 0% para la pasteleria ??

La tasa del 0% de IVA es para el que lo produce.

Los restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% de la Ley del IVA.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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24/Mar/14 10:53
Re: iva de la tasa 16% o tasa 0% para la pasteleria ??

En la ley del IVA no opera la LISR. Asi que de nada sirve indicar que tipo de contribuyente para ISR se tributa. Segun el Art 1o. LIVA se grava este impuesto en relacion al desempeño de diversos actos o actividades, precisamente enumeradas en su contexto.

Ustedes caen en Enajenacion, por lo que ha expresado, no es para consumo en el lugar donde se elaboran o procesan. Entonces, localice el apartado o capitulo de Enajenacion en LIVA y observe cuando pudiera cambiar la tasa generica del 16%, haber si pudiera encontrar la tasa de gravacion correcta. NO hubiere disposicion que mengue o indique una tasa menor, se quedaria con la tasa generica de las disposiciones DEL CAPITULO DE GENERALES.

Existe otra actividad Prestacion de servicios INDEPENDIENTES, debe analizar la diferencia con el de enajenacion.

Editado: Marzo 24, 2014 10:54:52
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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