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25/Feb/14 01:54
Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?

....

Editado: Febrero 25, 2014 02:13:58
 
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memoli
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25/Feb/14 02:07
Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?

Chavalón:

'... Esperemos que el SAT aclare y que sus comunicados sean mas precisos, ya que ni el propio perssonal (asesores) conocen la diferencia entre ambos conceptos...'


Sale, Chavalón. Muchas gracias por su respuesta... Mientras tanto, en lo personal me quedaré que significa lo mismo, ya que, entre otras reglas y la misma que se ha estado haciendo mención, curiosamente 'une' el Art. 28, F-III del CFF con el 'Sistema de Registro Fiscal':

Sistema de registro fiscal
I.2.8.2.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.


El Artículo 28, F-III del CFF, no hace una distinción de nombres, sólo se refiere a: 'Medios electrónicos', la regla referida, ya le pone nombre... Y en el portal del SAT, 'en mis cuentas', hace mucho énfasis que esta aplicación es para el RIF y el resto de las personas físicas, lo cual, también coincide con la misma regla... ¿Será que para los que estén obligados de 'subir' la contabilidad en Julio sea en otro 'medio electrónico'? ¿ O será en el mismo comentado, pero en un módulo aparte?... Bueno. Sólo son conjeturas. Esperemos más adelante... Esto dice la Fracción III del 28 del Código:

'
(III) .- Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria....'


Gracias nuevamente por sus comentarios. :))
 
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memoli
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25/Feb/14 02:10
Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?

Jiz_my:

'....ya que actualmente utilizo el sistema mis cuentas para emitir facturas, emito al rededor de 200 facturas al mes, lo cual ha sido sencillo, pero al ver que en el mismo sistema tengo que capturar Ingresos ¿Otra vez capturar las 200 facturas que el sat tiene? y luego los egresos tambien?


Hola, Jiz_my:
No indica qué tipo de persona es, pero como comenta que usa el sistema 'mis cuentas', quizá esta nota le sirva:

'Vence plazo para RIF esta semana
MARU GARCÍA / Publicada el 24/02/2014 12:31:39 p.m.
Inicia la cuenta regresiva.

El 28 de febrero vence el plazo para que los comerciantes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) capturen en el Sistema Mis Cuentas sus ingresos y gastos no comprobados del primer bimestre del año.

La administradora local del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Olga Cano Vara, comentó que no es necesario ingresas las facturas pues esas ya están en el sistema y la declaración se tendrá que realizar hasta el mes de mayo.

'La captura debe quedar en este bimestre de lo que son sus ingresos y los gastos de los que no hayan recibido factura, de los que sí recibieron factura electrónica ya está en el sistema automáticamente, igual si ellos emitieron factura electrónica tampoco van a necesitar hacerlos y si no emitieron factura es el monto global', explicó.

Los gastos que los comerciantes registraron en Mis Cuentas como no comprobados, no los podrán deducir, pero se tienen que reportar.

La funcionaria afirmó que no hay sanción por no pedir una factura, sólo se disminuye el monto de lo que los contribuyentes podrán hacer deducible en su declaración.

Cano Vara indicó que en este momento hay citas en las tres oficinas del SAT para que los contribuyentes que tengan dudas, tomen el curso Orientación Colectiva RIF, dura dos horas y pueden llevarse todos sus documentos para hacer el procedimiento de la mano con la autoridad.

El SAT informa que las personas que no cuenten con acceso a internet podrán realizar sus trámites en el 01 800 46 36 728, vía telefónica, ahí podrán orientarles para que se den de alta en el RIF. Se toma en cuenta a las personas que viven en comunidades de menos de 2 mil 500 habitantes.

La página de Internet de Mis Cuentas, en donde los contribuyentes tendrán que ingresar a https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/.

Dentro de los beneficios que informa el SAT para los RIF son: cobrar con terminales bancarias, acceder a créditos con mejores condiciones, ser proveedor de empresas más grandes y ofrecer servicios adicionales en su negocio.


Fuente:

http://www.am.com.mx/notareforma/17122

Salu2!!


 
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memoli
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25/Feb/14 10:09
Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?

Hola a todos


Totalmente de acuerdo con chavalon, si bien es cierto que de momento la aplicación de 'Mis cuentas' es Obligatorio para el RIF este no sutituye ni es el El Sistema de Registro Fiscal lo señala el Art. 28 Fracc. III y IV del Código Fiscal de la Federación vigente, hay que esperar hasta el mes de Julio para ver que herramienta o cual es el famoso 'Sistema de Registro Fiscal' el cual si es obligatorio para todos, no dudo que sea algo similar a mis cuentas pero hay que esperar,


Saludos
 
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CPAlepablo
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27/Mar/14 15:12
Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?

Hola,
Soy nuevo y no se mucho de cuestiones fiscales pero ultimamente quiero estar al corriente pues estoy pensando iniciar un negocio como RIF.
Estaba leyendo sus comentarios y entiendo que es obligatorio el uso de Mis Cuentas pero mi duda es si además tengo que hacer uso el Sistema de Registro Fiscal (en caso de tratarse de un sistema diferente).

PD. Si pueden pásenme el fundamento.
Agradezco sus comentarios.
Saludos!
 
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DrMarko
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27/Mar/14 16:52
Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?

Buenas tardes

Leyendo sus comentarios, me surge una nueva duda, si fue derogada la RM I.2.8.2 (comentario del colega) entonces los RIF ya no están obligados a presentar sus ingreso y gastos en 'Mis cuentas' o 'Sistema de registro contable' porque según esta regla lo cito:

'Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.'


Gracias
 
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Lita25
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31/Mar/14 08:02
Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?

Buen dia,

Tambien coincido con Chavalon,
A partir de Julio debemos de enviar al SAT toda nuestra contabilidad, pero como estan las cosas, ya me imagino el comunicado que diga 'Prorroga'.

Ya solo les falta Solicitarnos una camara para que nos vean trabajar en linea.......
 
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ricardohr79
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01/Abr/14 08:26
Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?



¡Hola a Todos!!!

Hoy, 01 de Abril de 2014, Todos migran a Factura Electrónica, por lo que, el Registro Fiscal Simplificado alias 'Mis Cuentas' en el apartado CONTABILIDAD se limita al registro de los Pagos del IMSS, SAR e INFONAVIT para los RIF que tienen trabajadores y para los demás, únicamente, para el registro de los Gastos No Deducibles. Por la razón, de que ya no existen los Comprobantes CFD ni los Comprobantes CBB. ¿Qué opinan ustedes?


Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”
1ra.Mod.a RMF2014 13/Mar/2014:
I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos
correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes
fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados,
como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema,
podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su
declaración.

Quinto párrafo (Se deroga)

¡Saludos a Todos!!!


Silvestre®



Editado: Abril 01, 2014 08:28:53
 
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Silvestre
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