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21/Feb/14 16:15
¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?

Buen dia a todos, la duda me entro en la simple logica, ya que actualmente utilizo el sistema mis cuentas para emitir facturas, emito al rededor de 200 facturas al mes, lo cual ha sido sencillo, pero al ver que en el mismo sistema tengo que capturar Ingresos ¿Otra vez capturar las 200 facturas que el sat tiene? y luego los egresos tambien?

Saludos
 
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Jiz_my
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21/Feb/14 16:24
Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?



¡Hola!!!

¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuentas para Registro Contable?


Sí, sí es estrictamente obligatorio el sistema mis cuentas para el Registro Fiscal de los Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.

La ventaja es que no vas a presentar la DIOT.

¡Saludos!!!


Silvestre®


 
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Silvestre
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22/Feb/14 11:01
Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?

Buen día Jiz_my:

¡¡ Bienvenido (a) !!

¿ES OBLIGATORIO UTILIZAR EL SISTEMA MIS CUENTA PARA REGISTRO CONTABLE?

No, no es obligatorio, es opcional, de acuerdo a la siguiente Regla:

RMF 2014

RMF

I.2.8.2………….

Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.

Lo anterior significa que si cuentas con un sistema contable electrónico, puedes llevar tu contabilidad en el mismo y no en el de Mis Cuentas


Saludos
 
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CHAVALON
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22/Feb/14 16:17
Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?



¡Hola!!!


Así es, todos los demás contribuyentes personas físicas tienen la opción de usar el Sistema de Registro Fiscal 'Mis Cuentas', con excepcion de los Contribuyentes del R.I.F.


¡Saludos!!!


Silvestre®

 
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Silvestre
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23/Feb/14 14:18
Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?

Hola. Buena tarde!!!

Mi estimadísimo Chavalón:

Me da muchísimo gusto ya estarlo viendo circular por estos lares. En verdad, que nos hace muchísima falta aquí, en los foros... Pero más importante, es que usted esté bien de salud. Sígase cuídando como hasta ahorita lo ha hecho... :))

Aprovecho este espacio para meter mi cuchara, y comentar que, con taaaaaanta cambiadera, y que en lo personal, cuando pienso que ya está todo dicho por parte de la autoridad, resulta que siempre no...
Y éste caso, no es la excepción, pues resulta que ahora ese 5to. párrafo que usted menciona, ya fué derogado en el mismo proyecto de reforma de la 1ra. RMF-2014...

A continuación, aquí lo expongo:

ANTES, ASI DECIA EN LA RMF-2014:

Sistema de registro fiscal
I.2.8.2.

(...)

Quinto párrafo:

Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.



AHORA, EN EL ANTEPROYECTO 1ra RMF-2014, DICE ASI

Sistema de registro fiscal
I.2.8.2. …………………………………..
Quinto párrafo (Se deroga)


Saludos cordiales.







 
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memoli
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24/Feb/14 11:10
Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?

Memoli, muchísimas gracias por tus palabras. te lo agradezco infinitamente.

Desde mi participación anterior cometí un error al citar una regla que no aplicaba a la pregunta del o de la iniciadora del tópico

No hay que confundir que una cosa son 'Mis Cuentas' y otra muy distinta es la del 'Sistema de Registro Fiscal':

La o el iniciador del tópico preguntó: ¿ES OBLIGATORIO UTILIZAR EL SISTEMA MIS CUENTA PARA REGISTRO CONTABLE?

La Regla que cité 'habla' del 'Sistema de Registro Fiscal':

Sistema de registro fiscal

I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña


La primera (Mis Cuentas), es una herramienta para todos los contribuyentes personas físicas sin importar su Régimen Fiscal. Copio parte de dicho comunicado 010/2014 del SAT:

Comunicado de prensa 010/2014

México, D.F., a 29 de enero de 2014

Mis cuentas: el registro de ingresos y ventas,
más fácil y más rápido

 Es una herramienta para todas las personas físicas, independientemente de su actividad


Esta herramienta es opcional. Ver el comunicado completo

El Sistema de Registro Fiscal a que alude la regla citada, es obligatoria, no solo para personas físicas, sino para Personas Morales también, esto de acuerdo al Art. 28 Fracc. III y IV del CFF:

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

En efecto el SAT con tanto comunicado nos confunde cada vez mas y de pronto no sabemos que es opcional y que es obligatorio.

Para efectos de este tópico que se preguntó sobre 'Mis Cuentas', desde luego que no es obligatorio, independientemente de que yo también me confundí y cité una Regla que no aplicaba. Ofrezco una disculpa por mi error.

Saludos afectuosos memoli







Editado: Febrero 24, 2014 11:14:32
 
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CHAVALON
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24/Feb/14 14:02
Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?

Chavalón:

'...En efecto el SAT con tanto comunicado nos confunde cada vez mas y de pronto no sabemos que es opcional y que es obligatorio...'


Así es, Chavalón... Y aún así, las autoridades siguen insistiendo que el contribuyente no ocupa Contador. Imagínese nomás...

Pero, bueno, regresando a su comentario, fíjese que yo también tenía la duda si 'Mis cuentas' era lo mismo que 'Sistema de Registro Fiscal', inclusive así lo hice ver en uno de los tópicos que inicié, (pero de RIF). Este es el enlace:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=48184&idCat=10

Sin embargo, a raíz de eso, con los múltiples asesores que he tenido contacto en desorientación fiscal, curiosamente, todos han coincidido que dichos términos se refiere a lo mismo ('Mis cuentas y Sistema de Registro Fiscal'), sólo que, para efectos de que fuera 'más amigable' para el contribuyente, pues en el aplicativo de la página del SAT, lo llamaron 'mis cuentas', aunque en reglas misceláneas lleve otro nombre 'Sistema de Registro Fiscal. (???!!!).... ¿Será otra cantinfleada más?

Indagando un poco más para dar luz que ésto 'puede' ser cierto, en el comunicado de prensa que amablemente usted aportó, aclara -entre otros puntos- que se diseñó para personas físicas y que se refieren a dicho sistema como 'mis cuentas'... A continuación, parte del texto de dicho comunicado:

Es una herramienta para todas las personas físicas, independientemente de su actividad

La aplicación, a la que se puede ingresar desde cualquier explorador de internet, se llama Mis cuentas y con ella los contribuyentes pueden hacer, principalmente, dos funciones: registrar sus ventas y compras, y generar comprobantes fiscales....Esta herramienta, se encuentra disponible para personas físicas;


ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2014_010.pdf

Por otro lado, accesando al sistema de 'Mis cuentas', efectívamente observo que cualquier persona física puede accesar a ella (Sin cuestionar a las personas morales)....

Lo anterior, me hace concluir, que la regla que usted mencionó al principio sí le es aplicable a la pregunta del autor del tópico, y con independencia que el 5to. párrafo de dicha disposición haya sido derogada, ya que en mi opinión, no tenía sentido ese párrafo, dado que estaba 'repetido' con lo que indica el primer párrafo de la misma y que a la fecha, no ha sufrido reforma (Eso espero).

Con las cosas así, quedaría en mi opinión de esta manera:

'¿Es obligatorio utilizar el sistema de mis cuentas para registro Contable?'


El autor del tópico no indica qué tipo de Contribuyente es. Pero, suponiendo que es persona física, la regla referida indica lo siguiente:

Sistema de registro fiscal
I.2.8.2.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.


Por tanto, a como está redactada dicha regla y la menciona con otro nombre, pues sí hace pensar que se trata de 'otra aplicación', porque la única que está hasta el momento, se llama 'mis cuentas', y que, si observamos, lo que se haría dentro de ella, sería lo mismito a que se refiere la circular y la citada regla ( Esto es: Registrar Ingresos y Egresos, así como Generar comprobantes) ....

Por ello insisto que, en mi opinión, se refiere a lo mismo... Aunque con tanto cambio, pues ya quién sabe, jajaja...
De hecho, lo último que supe, es que 'En mis cuentas', se le están haciendo modificaciones para el RIF...

Por último, concluyo que seguramente estas 'cambiaderas', también está pasando con el famoso 'Pacto', pues creo que hasta ahorita ya se está manejando con otro nombre... A ver, esperemos aclare la autoridad, porque eso de ser 'adivinos', sale muy caro, jajjaa...

Saludos cordiales, Chavalón... Y qué bueno, que va en mejoría.


 
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memoli
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24/Feb/14 14:35
Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?

Chavalón:

Comparto el criterio de la autoridad. Aquí lo dejo:



Fecha: 2/24/2014 2:07:25 PM
Nombre del Operador: Claudia Vazquez


Operador:
Normal Mensaje
Sistema (14:07): 7974503
Sistema (14:07): Ref:
Sistema (14:07): Ref2:
Sistema (14:07): Sistema (14:07):
Sistema (14:07): Consulta:Mis cuentas Claudia Vazquez (14:07): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
Usuario (14:07): Hola. Buena tarde!
Claudia Vazquez (14:07): Orientación Fiscal le atiende Claudia Vázquez, ¿en qué puedo ayudarle?

Usuario (14:08): Todas las personas físicas y morales, están OBLIGADAS a manejar 'Mis cuentas'?
Claudia Vazquez (14:08): Buenas tardes.
Usuario (14:09): ¿Hola?
Claudia Vazquez (14:10): Le indico.
Usuario (14:10): Aha
Claudia Vazquez (14:10): Sólo es obligación de las personas físicas con el régimen de incorporación.
Usuario (14:11): ¿Y para demás personas fisicas y morales, quedaría como opcional?
Usuario (14:13): ¿Hola?
Claudia Vazquez (14:13): Para las personas físicas sí,
Claudia Vazquez (14:13): Las personas morales no pueden utilizar mis cuentas.
Usuario (14:13): Okay. ¿Podría darme el fundamento por favor?
Usuario (14:15): ??
Claudia Vazquez (14:15): Para brindarle la respuesta, necesito que me permita un momento en la línea, ¿me permite, por favor?

Usuario (14:15): Muchas gracias.
Claudia Vazquez (14:17): Gracias por esperar en línea.
Claudia Vazquez (14:17): Es la regla I.2.8.2 de la resolución miscelánea fiscal del 2014 publicada el 30 de diciembre del 2013.
Usuario (14:18): Gracias, Lic. Vázquez con este fundamento, pero, yo me refiero a 'Mis cuenta', y la referida regla que amablemente me proporcionó se refiere a 'Sistema de Registro Fiscal?...
Usuario (14:19): ¿Acaso se refiere a lo mismo?
Claudia Vazquez (14:20): Es lo mismo.
Claudia Vazquez (14:21): Sólo que en la página del SAT para mayor facilidad del contribuyente le indica mis cuentas.
Usuario (14:22): Híjuela, Lic. Vázquez, con el debido respeto, pero la verdad es que si confunde que se manejen términos diferentes para lo mismo. ¿No lo cree?
Claudia Vazquez (14:22): En su caso, son los términos que la autoridad así ha publicado.
Usuario (14:23): Muy bien. Entendido y anotado. Gracias por su asesoría. Que pase buena tarde.
Claudia Vazquez (14:26): ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

Usuario (14:26): No. Muchas gracias.
Claudia Vazquez (14:26): El SAT le agradece utilizar nuestros servicios, le atendió Claudia Vazquez, que tenga una buena tarde.


Salu2!!!

 
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memoli
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24/Feb/14 20:30
Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?

Hola mi estimada memoli, respeto tu punto de vista, pero para un servidor la herramienta Mis Cuentas y el Sistema de Registro Fiscal son cosas distintas, independientemente de lo que dice la asesora del SAT.

1.- Mis Cuentas son una HERRAMIENTA que utilizan solamente las personas físicas y sirve no solo para 'contabilzar' ingesos y gastos, sino que además se puede utilizar para facturar a cierto tipo de contribuyentes.

2.- Esta herramienta (Mis Cuentas) es opcional su utilización.

3.- No lo establece ninguna disposición fiscal, sino solamente el Comunicado de prensa 010/2014.

4.- El SAT lo identifica como 'Registro Fiscal Simplificado' , este es el enlace:
https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/

5.- El Sistema de Registro Fiscal lo señala el Art. 28 Fracc. III y IV del Código Fiscal de la Federación vigente.

6.- Su utilización es obligatoria a partir del 1o. de Julio 2014 y DEBE ser utilizado tanto por personas físicas como personas morales en general, sin excepciones.

Copio ambas fracciones del CFF:

CFF

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

El SAT no ha emitido ninguna regla de caracter general, ni tampoco ha desarrollado el Sistema de Registro Fiscal

Esperemos que el SAT aclare y que sus comunicados sean mas precisos, ya que ni el propio perssonal (asesores) conocen la diferencia entre ambos conceptos

Que tengas un excelente día






Editado: Febrero 24, 2014 20:42:16
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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25/Feb/14 01:43
Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?

.....

Editado: Febrero 25, 2014 02:12:25
 
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memoli
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