27/Ene/14 14:22
Venta de autos usados ¿CFDI obligatorio para deducir en 2014?
Colegas,
Expongo un tema que he estado revisando, de acuerdo a la RMF 2014 en su regla I.2.7.3.6, menciona que:
'Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., fracciones I a la V, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a través de un PSECFDI en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones, se encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al SAT, los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas de conformidad con lo señalado en la regla I.2.4.3., y con lo que al efecto se publique en la página de Internet del SAT.
Para la expedición de los CFDI que amparen las erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del uso o goce temporal de bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán utilizar a uno o más PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., con el propósito de que éstos generen y certifiquen los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.'
¿Alguien quisiera compartir su opinión al respecto?
Saludos cordiales,
Christian S.
'Por mi raza hablará el espiritú'