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23/Ene/14 12:36
carta porte transportista

compañeros buenos días:

he leído que, en este 2014, los transportistas deben de emitir FACTURA ELECTRONICA para deducibilidad de sus clientes, y que la Carta Porte generada electrónicamente es solamente para traslado de mercancías, (ya que la misma incluye otra información como numero de placas, nombre del chofer, lugar de destino, etc) y que sirve como soporte para el transportista, pero no como documento deducible para sus clientes.

en síntesis, se generaría la factura electrónica para el cliente, y la carta porte para el transportista (tipo soporte) y la cual no es deducible.

la duda es, estoy en lo cierto??

mucho agradeceré, sus finas y amables comentarios.

saludos!!!
 
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NORGAR
Soldado

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03/Feb/14 20:51
Re: carta porte transportista

SI estas en lo correcto

La carta porte, no es un documento fiscal
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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05/Mar/14 22:45
Re: carta porte transportista

Los efectos de los CFDI son :

CFDI con efecto de Ingreso
Para quien lo emite es un ingreso y para quien en favor se expide es una deducciòn.

CFDI con efecto de traslado (Carta porte)
Sirve para amparar los bienes que sean transportados. Es el contrato entre el transportista y la empresa dueña de los bienes que se trasladan.

CFDI con efecto de Egreso
Para quien lo emite es una deducciòn y para quien en favor se expide es un ingreso.
Nòminas, notas de credito etc.

Los efectos del CFDI que expidan es importante.
 
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CELAY
Soldado

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