'Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2.'
Me puede contestar las dos cuestiones que cite en mi participación anterior?..
Saludos
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
Efectivamente. Razon pues al desaparecer el REPECO y el Regimen Intermedio, quedarian el Regimen de Incorporacion Fiscal y el General de Ley. El aviso es para indicar en cual de los dos le corresponderia o en cual escogeria el contribuyente dependiendo de las normatividades a las cuales se adhiera o le corresponda acatar.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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15/Feb/14 14:31
Re: Regimen incorporacion fiscal
Y en esta web se expone esto:
Conclusión
Aún se tienen algunos meses para que la obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos entre en vigor, mientras tanto queda por aclarar si el uso del Sistema de Registro Fiscal es obligatorio, pero en principio, no parece que sea así. Es posible interpretar que el uso de este sistema es opcional para todas las personas físicas que puedan llevar contabilidad simplificada.
comentario de un servidor:
Esta el SAT haciendo una campaña fuerte, promoviendo esta herramienta...tal parece que quiere que todos estos RIF ...que estaban y siguen muchos en la informalidad 'toquen base'
esperemos posteriormente en reglas como queda este asunto.
saludos
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre