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12/Ene/14 21:54
Régimen de Incorporación con ventas al publico en general.

Hola buenas noches, tengo dudas, las personas que estuvieron en el regimen de REPECOS y ahora con la nueva reforma pasan al REGIMEN DE INCORPORACION están obligadas a facturar?, si factura ya no podrá aplicar el estimulo del IVA que se mencionan en el decreto del 26/12/2013 séptimo; tengo un cliente que emite notas de venta al público en general y entiendo que si sólo se vende al publico en general podrá aplicar el estimulo y no pagará IVA y cada bimestre se avisara al SAT sobre los ingresos y gastos atravez del portal mis cuentas, quiero saber si es asi la mecanica y si tengo que hacer una factura global sin hacer el desglose del impuesto?

Les agradezco sus comentarios, gracias.

Editado: Enero 12, 2014 22:04:52
 
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ARCENIA
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12/Ene/14 22:53
Re: Régimen de Incorporación con ventas al publico en general.

tengo dudas, las personas que estuvieron en el regimen de REPECOS y ahora con la nueva reforma pasan al REGIMEN DE INCORPORACION están obligadas a facturar?,

si, esta en el art 112 fracc IV LISR

si factura ya no podrá aplicar el estimulo del IVA que se mencionan en el decreto del 26/12/2013 séptimo;

asi es, si da una factura a un contribuyente ya no estaria en el supuesto 7o transitorio del decreto de facilidades administrativas.

tengo un cliente que emite notas de venta al público en general y entiendo que si sólo se vende al publico en general podrá aplicar el estimulo y no pagará IVA y cada bimestre se avisara al SAT sobre los ingresos y gastos atravez del portal mis cuentas,

es correcto el 7o transitorio y el art 111 te dice la mecanica y entero del impuesto en forma bimestral (la tabla de isr tambien es bimestral)

quiero saber si es asi la mecanica y si tengo que hacer una factura global sin hacer el desglose del impuesto?

si hay que hacer una factura (que puede ser por dia, por semana, por mes o en tu caso por bimestre, segun RMF I 2.7.1.22 primer parrafo), y de acuerdo a lo que dice el 7o (del decreto de fac adm) Fracc I segundo parrafo no hay que trasladar el impuesto.


saludos
 
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Cone34
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13/Ene/14 21:59
Re: Régimen de Incorporación con ventas al publico en general.

Ok me queda claro de como se llevarán las cuentas de sus ingresos; tengo otra pregunta y al hacer compras y gastos deberá pedir factura?, y la contraseña se puede solicitar atravez de internet o tiene que ir el contribuyente a las oficinas?, leyendo el art.112 LISR que nos habla de las obligaciones de estos contribuyentes nos dice que sus gasos los hará a traves de tarjeta, cheque,etc, entonces deberá abrir una cuenta fiscal en el banco donde refleje sus ingresos y gastos?

Gracias por sus respuestas...

Editado: Enero 13, 2014 22:12:49

Editado: Enero 13, 2014 22:16:01
 
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ARCENIA
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13/Ene/14 22:43
Re: Régimen de Incorporación con ventas al publico en general.

Primero te recomiendo que verifiques que el repeco el SAT debéras lo paso en forma automatica, hay casos en que lo estan pasando al general de ley porque ellos detectaron que tiene otros ingresos y no pueden tributar en el RIF.

Ok me queda claro de como se llevarán las cuentas de sus ingresos; tengo otra pregunta y al hacer compras y gastos deberá pedir factura?

si, de todo lo que comercialice.

y la contraseña se puede solicitar atravez de internet o tiene que ir el contribuyente a las oficinas?

de ambas formas si lo quieres hacer por internet entras a Sat > Tramites y Servicios > en la parte de la izquierda le das en Servicios > Contraseña > Regimen de Incorporacion - Asalariados


leyendo el art.112 LISR que nos habla de las obligaciones de estos contribuyentes nos dice que sus gasos los hará a traves de tarjeta, cheque,etc, entonces deberá abrir una cuenta fiscal en el banco donde refleje sus ingresos y gastos?

Si tiene compras (facturas) mayores a 2,000 si necesita un medio de pago que no sea efectivo.

saludos
 
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Cone34
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14/Ene/14 16:38
Re: Régimen de Incorporación con ventas al publico en general.

si hay que hacer una factura (que puede ser por dia, por semana, por mes o en tu caso por bimestre, segun RMF I 2.7.1.22 primer parrafo), y de acuerdo a lo que dice el 7o (del decreto de fac adm) Fracc I segundo parrafo no hay que trasladar el impuesto.


Contador Cone34, lo anterior me dejó un par de dudas.
1.- ¿Quiere decir que ni en la factura global se registrará el IVA?
Por ejemplo:

Venta global del .. al ... por $100
IVA = 0
o
IVA = n/a

¿o como?

2.- En el registro de los ingresos en la aplicación 'mis cuentas', en el apartado de mi contabilidad, ¿ahí sí se desglosará el IVA de los ingresos?

Agradezco su amable respuesta.
 
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Wil240
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14/Ene/14 20:05
Re: Régimen de Incorporación con ventas al publico en general.

Hola Wil240:

Te copio el texto completo del Art 7o Transitorio de las facilidades:

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

En MI OPINION de lo que entiendo en el texto en rojo, es que para aplicar esta regla no debo de trasladar el impuesto, y aunque yo haga una factura al publico en general y no le pongo IVA quiere decir que yo no traslade el impuesto, asi lo entiendo yo, pero si de todos modos tienes dudas respecto a esto, abre un caso en MI PORTAL y que te de una respuesta la autoridad fiscal (SAT).

saludos
 
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Cone34
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14/Ene/14 22:01
Re: Régimen de Incorporación con ventas al publico en general.

Hola, yo pregunte en el chat del SAT si se tenia que hacer factura global de las ventas al publico en general y me dijeron que si se hace y que no debo de desglosar iva para poder aplicar el estimulo.

Entonces dejando claro esto de los Repecos con ventas al publico en general y para ver si entendi bien los comentarios que me dieron, comento:

Los Repecos con ventas al publico en general deben hacer factura global (semana, mes o al bimestre) sin desglose de iva para poder aplicar el estimulo que menciona el art.7 transitorio , pero si hace una factura dirigida a un contribuyente perderá el derecho de aplicar dicho estimulo y pagará iva, esta factura la puede hacer atravez de la pagina del sat factura gratuita, que tiene que abrir una cuenta fiscal en un banco para realizar operaciones mayores a 2 mil pesos ya que en efectivo no serán deducibles y que ahi mismo tendrá que hacer sus depositos de la factura global, ah y que solicitará facturas de todos sus gastos y compras.

Espero comentarios si me falta algo que agregar, gracias.

Editado: Enero 14, 2014 22:03:35
 
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ARCENIA
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14/Ene/14 22:05
Re: Régimen de Incorporación con ventas al publico en general.

CONSIDERO QUE SI SE VA A APLICAR UN ESTIMULO SOBRE EL I.V.A. Y SOBRE EL I.E.P.S., DEBERA DETERMINAR EL I.V.A. Y EL I.E.P.S. QUE DEBIO HABER COBRADO Y SOBRE ESO, APLICAR EL ESTIMULO AL 100%.

PARA LA FACTURA DIGITAL POR LOS INGRESOS DEL BIMESTRE, SE DEBERA ACLARAR POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMO SE ELABORARA; INGRESOS GRAVADOS entre 1.16 = , por 16% Y LA SUMA. Y ASI TAMBIEN PARA EL I.E.P.S. (sobre productos dulces).
 
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JMAU
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07/Feb/14 22:56
Re: Régimen de Incorporación con ventas al publico en general.

Mas del tema de facturacion pero en Regla:

I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

saludos
 
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Cone34
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13/Nov/14 10:47
Re: Régimen de Incorporación con ventas al publico en general.

Buen día respecto a estos comentarios hago la siguiente pregunta

la Regla I.2.7.1.22 de la Primera modificaciones a las Misc dice que 'los CFDI se formularan con base en los comprobantes de operaciones con el público en general separando el IVA e IEPS a cargo del contribuyente ' ¿Esta regla no aplica para RIF ? porque incluso en los promocionales de la pagina del SAT dice que no se debe separar el IVA de la factura Global
 
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oziel
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