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31/Dic/13 15:02
Re: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...

Respetabilisimo compañero a_cano, si la fecha estuviera correcta que me parece que si es asi. La ley ISR es para apartir de mañana. 2014.

Pero me disculpa la liga no contiene toda la LISR NUEVA.
La LISR llega tan solo hasta el art.69, bueno es lo que mostro en esta liga. No logre ratificar tu aportacion.

Ok entonces regresaron el estimulo a la contratacion de personas que estan en la secnitud.
Pero para 2014.

Y es a la conclusion que llegue porque 34 F-XII LISR (2014) que permite la depreciacion de activos fijos, mejoras de bienes relativos las instalaciones que se coadyuven al empleo para este tipo de personas, permitiendose la deducibilidad al 100% es decir de manera inmediata, que incluso se correlacion con el 186 que ya nos compartiste.

Gracias compañero por el dato. De inicio no comence a indicar que tuviera un error, señale que no me explicaba la discrepacia y no la entendia. De algun lado debio haber salido. Tampoco me cabia en la mente que ese art 186 existiera en el pasado. Ya me cayo el 20 ahorita. Y tambien andaba buscando la nuevecititita ley ISR 2014, pero dije va no cambiar mucho.

Ahora noto que de nuevo eliminaron toda la LISR de 2005 y ahora nace una nuevecitititita ley 2014 de LISR complemente reestructurada, no tan solo dan una parchada o enmedada con retazos como comunmente se acostumbra.

Editado: Diciembre 31, 2013 15:13:00
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Dic/13 15:24
Re: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...

ok el resto de la ley aparece en la tercera seccion del DOF.

Editaron una nueva LISR completita 2014.

Caray ya me sabia los articulos de esta LISR
Ahora los beneficios fiscales comienzan en 185 al 195. Eliminaron muchos articulos y los reacomodaron

Asi deberian de hacerle para con el resto de las leyes. siempre nos las dan parchadas
 
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enrique9727
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25/Ene/14 11:54
Re: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...

Hola estimados colegas, retomando el tema del estímulo sobre el salario a empleados mayores de 65 años, aplicaría también para los asimilados a sueldos?, estos no estan inscritos en IMSS, seria ese un requisito?? pues sólo señala art. 96 de LISR el cual abarca también a los asimilados no?
gracias por su aportación.
 
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cabas
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26/Ene/14 19:22
Re: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...

No. Simplemente porque el articulo habla de pago de salario y los asimilados no reciben este pago, por lo tanto que deducirias?


Saludos
 
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juancarm
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27/Ene/14 10:34
Re: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...

OK... me quedó claro que no entran los asimilados a salarios, pues el artículo no habla de ellos, sino únicamente de salarios, además ese es uno de los beneficios del trabajador mayor que esté protegido (o desprotegido jeje) con los servicios de iMSS y todas las prestaciones de ley.
Gracias.
 
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cabas
Sargento Primero

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27/Ene/14 13:07
Re: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...

Buena pregunta si entrarian los asimilables a salarios para este estimulo fiscal

Observando la lectura pudiera parecer que si, se indica que se contraten... no se especifica que tipo de contratacion, luego se manifiesta el beneficio de deducibilidad extra en base a un porciento de los salarios, por alguna razon pudiera interpretarse por 'servicios de personal subordinados'; por mera deduccion o conclusion.

Pero tambien existe la asimilacion de salarios, donde no se excluyen estos tipos de servicios independientes, pues se señala que se contraten (argumentandose de manera general todo tipo de contratos) de alguna manera luego se acota a los que perciben salarios. Lo interesante seria saber si prevalesce la asimilacion para estos caso, pero de no prevalecer la ley no lo manifiesta expresamente. Entonces, como podriamos argumentar que lo prohibido se tendria como no permitido. En verdad si crea una disyuntiva muy dificil de dirimir.

La interpretacion si bien debe ser precisa, segun la ley, y mas si se trata de una deduccion autorizada, si se deja vigente una obligacion muy ambigua y mientras esta ambiguedad quede un alo o resquicio de posibilidad, no con mucha seguridad juridica, pues seguramente la autoridad para nada habrìa de considerar ese dejo de derecho, que seguramente lo desestimaria, porque asi es lo acostumbrado.

Son situaciones que deberian de reglamentarse o que la autoridad se pronuncie por su postura. Asi cada quien sabria si se arriesga o simplemente es coincidente los criterios del contribuyente y de la autoridad.

Por lo que en resumen al no existir distingo del tipo de contratacion asi como tampoco de la no aplicacion de la asimilacion de los honorarios independientes para con este tipo de subsidio de manera expresa, pudiera considerarse el criterio de falible como un estimulo fiscal procedente, a reserva que la autoridad fiscalizadora probablemente lo considere improcedente.
 
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enrique9727
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