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24/Dic/13 11:52
Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS

Estimado,

De acuerdo a lo que la ley marca en el artículo que nos hace favor de transcribir, la enajenación de dichos bienes no es una actividad exenta de IEPS, por lo que efectivamente se tiene que desglosar de acuerdo a mi comentario anterior.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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24/Dic/13 16:37
Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS

Helen:

'...Soy una Distribuidora de Dulces como voy a manejar el IEPS les voy a desglosar en las facturas a mis clientes este IMPUESTO...'


Buena tarde!

De acuerdo al Art. 19 LIEPS, si en este caso, el adquirente (su cliente) es contribuyente también de este impuesto (IEPS) y a su vez le solicite el desglose del mismo en su comprobante, entonces sí tendrá que desglosarle el impuesto… Caso contrario, pues no….

LIEPS:
ARTICULO 19.-

'Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.


A su vez, el Art. 29-A del CFF, comenta lo siguiente:

CFF
Artículo 29-A.


Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

a) ……………………………………………………………………………………………
Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite…..


Como en su caso, distribuye (enajena) dulces, entonces estaría sujeta al Art. 2do. F-I, J) de la LIEPS… Y, para el caso de la expedición del comprobante hacia su cliente, el desglose o no de dicho impuesto, estaría supeditado entonces a la exigencia de su cliente

Salu2!!!

 
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memoli
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24/Dic/13 16:47
Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS

Helen:

'...y a la vez solicito a mis proveedores que me los desglocen o solamente que me lo incluyan en el precio a al mismo tiempo incluirlo yo en el precio a mis clientes...'


Mi comentario anterior, también aplica para el caso del proveedor que es sujeto de este impuesto y que también así lo soliciteY por supuesto, si desea acreditarlo:

LIEPS:
Artículo 4o.


'Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), F), I) y J) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, G) y H) y 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda….


Además de lo anterior, cabe tomar en consideración lo que establece el último párrafo del Art. 29-A del CFF:

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente
.

.....

 
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memoli
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24/Dic/13 16:59
Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS

'...Soy una Distribuidora de Dulces...



Por último, al ser una distribuidora, en mi opinión se estaría en presencia de una enajenación

El Art. 1 de la LIEPS comenta lo siguiente:

ARTICULO 1o.-

Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.


A su vez, el artículo 2 de la referida Ley establece:

ARTICULO 2o.-
Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos 8%
1. Botanas.
2. Productos de confitería.
3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.
4. Flanes y pudines.
5. Dulces de frutas y hortalizas.
6. Cremas de cacahuate y avellanas.
7. Dulces de leche.
8. Alimentos preparados a base de cereales.
9. Helados, nieves y paletas de hielo.



Por último, el Art. 14 del CFF define lo que debe considerarse una enajenación:

CFF
Artículo 14.
- Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado


Lo anterior, sin menospreciar que tanto el Art. 29-A del CFF, así como el Art. 19 F-II de La LIEPS, se refieren a 'enajenación de bienes' a lo estipulado en el artículo 2do. F-I J) de la LIEPS del tópico en comento.

Salu2!!

 
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memoli
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