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11/Dic/13 17:33
LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS

Hola buen dia:

Soy una Distribuidora de Dulces como voy a manejar el IEPS les voy a desglosar en las facturas a mis clientes este IMPUESTO y a la vez solicito a mis proveedores que me los desglocen o solamente que me lo incluyan en el precio a al mismo tiempo incluirlo yo en el precio a mis clientes.

Saludos y lindo dia
 
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Helen
Soldado

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12/Dic/13 11:56
Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS

El IEPS, es para los productores.
La comercializadora absorbe el costo, como parte del producto.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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13/Dic/13 12:17
Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS

Ok.. muchas gracias, entonces debo entender que tanto mis proveedores como a mis clientes no me debe de llegar el IEPS desglosado dentro de la factura, y si fuera fabricante de estos productos (dulces) en ese caso si tendria q desglosarle el IEPS a mis clientes?

Es correcto... ?

Gracias y que tengas un lindo dia
 
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Helen
Soldado

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19/Dic/13 16:06
Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS

Mi estimado Allende,

Un favor, será posible que pueda comentarnos el fundamento legal en donde se especifique que solo los productores serán los contribuyentes del IEPS y que los distribuidores no lo causan ??



Gracias de antemano
 
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jgvv22
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19/Dic/13 18:34
Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS

Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)
Se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros bienes principalmente. Igual que el IVA es un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al SAT.
De acuerdo con la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios las Personas físicas y morales que enajenen aquellos bienes que se destacan a continuación están obligadas al pago del IEPS:
- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
- Tabacos labrados
- Diesel
- Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes
Este impuesto se estableció en el Estado de Puebla a partir de enero de 2008, derivado de la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007 a la Ley de Coordinación Fiscal.
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
La aplicación de las cuotas fue gradual y en un plazo de 18 meses, se aplicó de forma mensual al costo por litro de gasolinas y diesel, lo siguiente:
* Gasolina Magna .02 centavos por mes hasta llegar a 36 centavos por litro.
* Gasolina Premiun Uba 2.44 centavos por litro hasta llegar a 43.92 centavos por litro.
* Diesel 1.66 centavos por litro hasta llegar a 29.88 centavos por litro.
(Artículo sexto, fracción I, II y II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios publicado en el DOF el 21/12/2007)
Fuente de información:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/78.pdf
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comun/23_709.html
http://puebla.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=656:iepsdiesel-y-gasolina&catid=420:impuesto-especial-sobre-produccion&Itemid=563
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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20/Dic/13 13:35
Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS

Mensajeando desde las playas de Cancun les comento que con fundamento 2 F-I inciso J de la ley de IEPS 2014 publicada el 11-12-13 en el DOF , deben pagar el 8% del gravamen..compañero jjvv22, su apreciacion es correcta..

Saludos

PD-. El estudio diario no duerme..
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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23/Dic/13 18:03
Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS

De acuerdo mi estimado GOrnelas,

Los únicos fundamentos que encuentro son los siguientes y por ningún lado encuentro que los distribuidores no causen el IEPS.

Saludos

Artículo 2 LIEPS - Tasas aplicables

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

J) [/u]Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos 8%
1. Botanas.
2. Productos de confitería.
3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.
4. Flanes y pudines.
5. Dulces de frutas y hortalizas.
6. Cremas de cacahuate y avellanas.
7. Dulces de leche.
8. Alimentos preparados a base de cereales.
9. Helados, nieves y paletas de hielo.




[u]Artículo 8 LIEPS - Enajenaciones exentas


Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

Enajenaciones exentas
I. Por las enajenaciones siguientes:

c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.
 
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jgvv22
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24/Dic/13 10:10
Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS

La enajenación también es gravada, únicamente se deja incluido dicho impuesto si quien lo adquiere no tiene como finalidad de dicha compra la enajenación (ejemplo: OXO causa IEPS).

Felices fiestas a todos!

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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24/Dic/13 10:12
Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS

Lo olvidaba, atendiendo a la duda de Helen, a ti si te van a desglosar IEPS, pues lo estarás causando también, pero si vendes a consumidor final no debes desglosarlo tu.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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24/Dic/13 11:26
Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS

Artículo 8 LIEPS - Enajenaciones exentas

I. Por las enajenaciones siguientes:

c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.


Me parece que fue una omisión (inciso J ) ya que en la leyes anteriores no se contemplaba, como causantes de dicho impuesto.
 
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ALLENDE
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