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08/Ene/15 17:44
Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

Les comparto la regla 2.5.14 que nos permite suspender a P.M.

Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades
2.5.14. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:
I. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado.
II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla 2.1.35.
III. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
V. Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado en términos de la fracción X del artículo 17-H del CFF.
Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de “servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF denominada “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF.
La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” contenida en el Anexo 1-A.
A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente realiza la solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 17-H del CFF, por lo que se dejarán sin efectos los CSD que tenga activos; asimismo, durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD.
Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.
CFF 17-H, 27, 69, 69-B, RCFF 29, 30, RMF 2015 2.1.35.
 
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arturoherrera77
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08/Ene/15 22:29
Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

Si se pudiera y debiera permitirse la suspensión de actividades. El SAT lo venia dejando de aceptar porque le era mas sencillo dejar de actuar, realizando OMISIONES DE ACTUACIÓN, es decir, mejor no te recibo algo, porque no me lo has pedido de manera formal, todo te lo regreso. Pero el contribuyente no se queda con la negación por escrito.

A partir de Abril pasado, la ley de amparo permite ofrece justicia, por las omisiones de actuación, lo que los obligaría a actuar.

Antes de esto se impusieron juicios de nulidad, que les dieron la derrota al SAT, pues en parte tienen razón, que existe contribuyentes que buscan dejar de pagar o cumplir obligaciones fiscales. Pero este tipo de presunciones no debe dejarse que afecten a los contribuyentes en general.

De ahí que sacaron estas 'FACILIDADES' regulando el tramite, para no sean suspensiones lesivas al erario
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ene/15 09:56
Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

Repito y para no causar confusion SI DE PUEDE SUPENDER UNA P.M., no se requiere de juicios, solo hacer el tramite.
 
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arturoherrera77
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12/Ene/15 12:19
Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

Gracias Arturo
Excelente informacion
 
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vabdo
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26/Ene/15 00:21
Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

Saludos colegas, tengo una duda, haber si alguno de ustedes me pudiera asesorar:

Respecto del aviso de suspensión, se dice en la pagina del sat que el aviso se presenta al mes siguiente a aquel que ocurra la suspensión de la persona moral, yo quiero suspender una persona moral a la fecha de 31/dic/2014, el aviso lo presentaré esta semana, antes de que termine el mes de enero 2015, entonces, la pregunta es:

¿que pasará con las operaciones que se realizaron en el mes de enero 2015?

es decir, los pagos de luz, teléfono, etc, ademas la cuenta bancaria tubo algunos depósitos por ventas al publico en general y que al día de hoy la persona moral no ha generado ninguna factura de venta.

Si procediera el aviso de suspensión al 31/12/2014, entonces, ¿ya no se debe declarar nada por el mes de enero de 2015?

NOTA: se decidió suspender a la persona moral, para mejor tributar en el régimen de incorporación fiscal a nombre de una persona física, por conveniencia fiscal ademas de que se cumplen los requisistos para tributar en el RIF, y esta persona fisica ya quedo inscrita.
 
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pablozh
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26/Ene/15 13:36
Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

La regla 2.5.14 es clara en su primer párrafo ' cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente'

Para este caso en particular se entiende que ya no debe generar ningun tipo de operación , ya que si se pagan servicios de agua y luz se tendria que manifestar los pagos de IVA a favor, presentación de DIOT,s si hay saldo en bancos o trae pagos pendientes puede generarse el ajuste por inflación, y por ende la presentación de Declaración anual.

Es conveniente revisar este y otros escenarios que pudieran presentarse


Saludos
 
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oziel
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26/Ene/15 23:06
Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

Gracias oziel por tu aportación.

Creo entonces que lo mejor sera no declarar nada y abrir una nueva cuenta bancaria a nombre de la persona fisica y ahi hacer las operaciones normales del negocio.

Saludos!
 
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pablozh
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27/Ene/15 14:28
Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

a pesar de que ya se puede suspender una persona moral, la realidad es que al final queda a discrecion de la autoridad el suspender o no la sociedad.

aunque cumplas con todos los requisitos, te pueden negar la suspencion, caso en concreto que me paso, de una sociedad que lleva 3 años declarando en ceros por que no tiene actividades le negaron la suspencion, y no la piensan disolver,

se que es una carga administrativa estar presentando en ceros declaraciones pero aun asi la suspencion no es de manera indefinida, solo por dos años con una prorroga de 1 año mas, y al terminar el plazo automativamente te vuelven a dar de alta con todos tus obligaciones.

en mi opinion no vale la pena ya que no es por tiempo indefinido
 
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Afeasesores
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