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21/Nov/13 15:01
Deducibilidad parcial de gastos que son ingresos excentos para el trabajador.

Apreciable;

¿Que han visto ustedes respecto de la constitucionalidad (o inconstitucionalidad en todo caso) de hacer parcialmente deducibles los que son ingresos excentos para el trabajador?

Tengo para mi que ello carece de legalidad por lo siguiente:

Tratandose de horas extras, aguinaldos, primas y PTU NO SE TRATA de pagos que el patron realice discrecionalmente. DIchos pagos son obligatorios segun la LFT.

Así mismo, la excencion para ingresos de dichos pagos al trabajador no son una cuestion de discrecionalidad. La actual LISR y la nueva que ha de publicarse indican las partes excentas de estos conceptos. Como patron-retenedor, se está obligado a calcular y enterar el ISR atendiendo a esas disposiciones.

¿Porque entonces ha de penalizarse al que paga esos conceptos y los hace excentos (en la parte que corresponda) si lo realiza por mandato de dos leyes?

Si por ejemplo, se fija un tope a la deduccion de autos se entiende... No hay obligacion de comprar un automovil y/o de hacerlo por un monto superior al tope establecido. Pero con los pagos a trabajadores estamos ante la obligacion de hacerlo, y ante la indicacion de ley de excentarlos todos o en parte.

No soy lic. en derecho, pero esto me parece claramente violatorio de la constitucion.

Luego esta el asunto mas bien tecnico de determinar que se entiende por disminucion de dichos pagos con respecto del año anterior, para saber si serán parcialmente deducibles en 47% o 53%

¿Se refieren a reducion de conceptos? ¿De montos? ¿Es necesario hacer esta consideracion en 2014 toda vez que la particularidad no existia en 2013? o hay que hacerla hasta 2015 comparando con 2014?

Saludos y gracias.
 
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RtourSG
Cabo

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26/Nov/13 16:35
Re: Deducibilidad parcial de gastos que son ingresos excentos para el trabajador.

Se me hace que eso va únicamente a las prestaciones como: vales, fondo ahorro, viáticos, etc.
 
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ALLENDE
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27/Nov/13 12:14
Re: Deducibilidad parcial de gastos que son ingresos excentos para el trabajador.

Tienes razón, esto al parecer esta en contra de la constitución porque dichos pagos son obligatorios.
Acabo de ir a un curso y entendí que solo será deducible el 53% de las remuneraciones exentas, y al tratarse de remuneraciones exentas: son el aguinaldo, gratificación, prima vacacional, previsión social, pagos por separación, etc. es decir, las que contempla la ley.

Asi se vio en el curso. Por otro lado esto es porque va en relación a la eliminación del IETU, no tienes ietu, pero el isr aumenta tanto en la tasa como en limitación de deducciones, requisitos, etc.

Saludos...
 
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cpallares
Capitán Primero

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