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05/Dic/13 13:57
Re: Alimento Mascotas 16%
Cabe mencionar que el documento compartido por acano no es el definitivo aprobado por el senado, ese es el que los diputados enviaron al senado pero los senadores hicieron algunas modificaciones, el documento definitivo esta en la pagina de la camara de diputados.
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
Por la redacción del transitorio pareciera ser que para operaciones efectuadas en 2013 o anteriores, se tendría hasta el día 11 de enero para cobrar dichas facturas con las disposiciones vigentes hasta 2013 (hablando solo de operaciones donde la tasa hubiera aumentado o de actividades que no hubieran estado afectas y que con la ley reformada sí). Lo anterior ya que el día 11-ene sería el dia 10 natural posteriores a la entrada en vigor de la nueva ley (entra en vigor el 1o de enero 2014, comenzando a contar el día 2-ene), es decir, a partir del día domingo 12 -ene aplicarían las nuevas disposiciones.
Donde creo no se establece una medida transitoria es con lo facturado hasta 2013 donde se haya desglosado retención por IMMEX así como de actividades exentas (que no es lo mismo que no afectas), ahí al cobrar el 1o de enero de 2014 aplicaría la regla general de la fracción I del 2o transitorio, el cuale establece que al cobrarse en 2014 se aplican ya las nuevas disposiciones, ¿que opinan?, de antemano les agradezco sus comentarios
Este ultimo link compartido por acano sí es el definitivo
saludos
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.