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12/Nov/13 12:04
Re: Pago de audioria IETU 2011 en 2014

Colega Paco, me permito precisarle que el hecho generador da lugar a la existencia de la obligacion tributaria, sin embargo, este no se da por si solo, sino va entrelazado al ' hecho imponible ' que converge la adecuacion al supuesto juridico, en otras palabras, el hecho generador es: conducta, y el hecho imponible es la ley conducente.....

Saludos
 
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GOrnelas
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12/Nov/13 12:20
Re: Pago de audioria IETU 2011 en 2014

Colega Alan,

Intentaré ponerlo en palabras sencillas...

1. La ley de IETU se abroga para 2014, es cierto que nadie podrá obligarte a pagar ese impuesto por las operaciones que realices a partir del 1 de enero de ese año.
2. La abrogación de la ley no implica que las autoridades pierdan el derecho de ejercer sus facultades por los periodos en los que era vigente una ley, respetando también lo que marca el CFF para efectos de caducidad.
3. Si estas en revisión de un periodo en el cual es vigente un impuesto y posteriormente se elimina, eso no elimina la facultad de la autoridad de determinar alguna diferencia.

En tu caso, si te determinan una diferencia o crédito fiscal, tendrás obligación de cubrirlo o derecho a inconformarte, pero por la naturaleza del crédito, no por el aspecto de irretroactividad, ya que se te emitiría un crédito fiscal por IETU de 2012 o 2013, no por 2014.

Espero no confundir mas las cosas.

Saludos,
 
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cdsantoyo
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12/Nov/13 12:48
Re: Pago de audioria IETU 2011 en 2014

Gracias por las respuestas, me queda claro, yo pense que existia una posibilidad, por ahi de que se pudiera dar el supuesto de no pagar, digo, las cosas se deben, eso que ni que, pero pues hay que ver, de todos modos yo creo que se va a ver con un abogado haber como se procede, cuando tenga al consulta lo pongo aqui para saber como se cerro esto.
 
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Alan_h14
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12/Nov/13 13:31
Re: Pago de audioria IETU 2011 en 2014

Te lo agradeceriamos Alan... Saludos.
 
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CP_PACO
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