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14/Oct/13 11:45
Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado

Buen dia..

Lo importante es que llegó a la misma conclusión que un servidor..

Saludos
 
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GOrnelas
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14/Oct/13 12:46
Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado

Buena tarde:

Mi estimada ngm, continuando con el comentario de la “relación jurídica”, tomo como ejemplo la parte de la jurisprudencia, que usted transcribió

…A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.


Cuando la persona reúne la naturaleza de socio y de trabajador al mismo tiempo, existe una doble relación jurídica – laboral y societaria –.

Saludos

Editado: Octubre 14, 2013 12:47:05
 

 
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a_cano
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14/Oct/13 22:51
Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado

Hola nuevamente A_Cano,

Entendido y anotado.

Muchas gracias.

Saludos y que pases buenas noches.
 
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ngm
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16/Oct/13 00:56
Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado

Ricardo Aguilar:

“Todo parece indicar, según el artículo 17, fracción XI, incico e) de la Ley 'Antilavado' que es una actividad vulnerable ser administrador único o miembro del consejo de administración de una persona moral.

Lo anterior considerando que la persona física con ese cargo, está prestando un servicio profesional independiente que consiste en la administración de personas morales”.


Ngm:

“Creo que muchos (repito, creo) tenemos el caso que plantea Ricardo, me cuento entre ellos”.


Hola, Buena noche!!

Yo también me cuento entre ellos!! Y sinceramente, sí se me ha complicado comprender esta Ley, sobre todo porque considero, en mi opinión, que tiene muchas imprecisiones, definiciones muy vagas, muy generales...

Para el caso de éste tópico, yo llegué a la conclusión (Y espero no equivocarme, o de ser así, corregirme por la premura del tiempo), que ésta fracción XI e), No le aplica al administrador único, dado que dicho numeral hace referencia para quien realiza un servicio profesional independiente—sin que medie relación laboral--- y, respecto a sus clientes

¿El Administrador único realiza un servicio profesional independiente a la Sociedad?... En mi opinión no... Más bien, realiza las operaciones/actos/facultades que le fueron conferidas en el acta constitutiva, a través del 'mandato', el cual, como ya se comentó anteriormente, son figuras jurídicas diferentes... (Art. 6 Fracción VIII y IX de la Ley de Sociedades Mercantiles, Art. 2553 y 2554 CCF).

¿La Sociedad sería cliente o usuario del Administrador Único? Tampoco...

Reglamento 'Antilavado':

Artículo 2.-
Además de las definiciones que establece el artículo 3 de la Ley, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá en forma singular o plural por:
I. Cliente o Usuario, a cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables;


Ley “Antilavado:

Artículo 17.
“Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) …
(…)
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;


Atendiendo al Art. 4 de la Ley “Antilavado”, de que lo No previsto en Dicha Ley, le será supletoria —entre otras—el Código Civil Federal, ésta última , en el Título Décimo, hace alusión a dos capítulos, uno de ellos, el capítulo II, que hace referencia a la “Prestación de Servicios Profesionales, el cual en el Art. 2608, establece como elemento principal a dicho contrato, el de contar con un título legal expedido a favor del profesional, --de la materia sobre la cual versaría dicho contrato… Ya que de no tenerlo, no tendrían “derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado”.

Por tanto, considero en mi opinión, que dicha fracción, más bien va dirigido a los abogados, contadores, economistas, etc.,(Profesionistas) que ostenten con un título de la materia sobre la cual versaría dicho contrato y que tengan que ver con las actividades específicas de la Fracción XI de la “Ley Antilavado” respecto a Su cliente

El administrador único, a título personal, podrá cumplir con tener un título, okay, podrá realizar las actividades antes comentadas, okay, no tiene relación laboral, okay.. Pero no presta un Servicio profesional independiente, requisito medular en dicha fracción del antilavado para configurarse como tal, en virtud de que su función dentro de la empresa, su vínculo es sólo mercantil,

Salu2!!!


 
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memoli
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16/Oct/13 16:48
Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado

Buena tarde:

Conforme al artículo 142 de la LGSM, los administradores “pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad”.

Entonces, a continuación me permito transcribir texto, extraído del Artículo titulado: Los administradores de la Sociedad Anónima “Los ejecutivos”: verdaderos capitales de las empresas, autor: Pedro Alfonso Labriega Villanueva, Investigador por oposición en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, a su vez, extraído de la siguiente página Web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/28/dtr/dtr3.pdf



V. RELACIONES ENTRE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Y ADMINISTRADORES

Surge entrambos una doble relación: orgánica, en virtud del nombramiento, y contractual en virtud de contrato de prestación de servicios profesionales de administración. Esta teoría de origen germánico hay que intentar trasladarla a nuestro régimen jurídico.
...

En nuestro régimen jurídico –enseña Barrera Graf– ambas figuras se combinan y concilian, ya que administrar las sociedades implica desempeñar una representación, pero no única y solamente eso, sino también se necesita postular la teoría del órgano para entender la función y la actividad de los administradores y de la sociedad misma, amén de que la representación de las sociedades tiene perfiles propios y características singulares que la distinguen de la representación de los individuos. Así que, la representación no es suficiente para explicar toda la actividad que realiza el órgano de administración de la S. A.; y dicha actividad no se agota en un contrato de prestación de servicios. No, por que las tareas del administrador no se circunscriben a operar frente a terceros por cuenta y a nombre de la sociedad; muchos actos del administrador no se concretan ni se proyectan ante terceros, sino que están orientados a la vida interna de la propia persona jurídica (p. e. la revisión periódica del funcionamiento de la empresa, es decir, producción, ventas, créditos, cobranzas; elaboración de balances, diseño y seguimiento de la política empresaria; el control y vigilancia del personal . etcétera); e inclusive surge la controversia sobre si el actuar del administrador frente a terceros sea el de un alter ego (representante stricto sensu) de la S. A., o bien el de la propia persona jurídica que obra a través de sus partes, como lo es el órgano de administración.

La identificación entre la persona moral y los órganos que le son inherentes es más que evidente al advertir que la personalidad jurídica implica capacidad de goce y de ejercicio, y que si la persona jurídica está considerara como un ente capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones, el ejercicio de esta aptitud ha de efectuarse a través de los órganos de la propia S. A.
...

Así pues, cuando se contrata a una persona “extraña a la sociedad”, se trata de una relación de naturaleza civil derivada de la suscripción de un contrato de servicios profesionales de administración, conforme a los artículos 2606 y 2607 de Código Civil Federal, y artículo 2546 del mismo código, referente al mandato, por lo tanto, al tratase de actividades que reúnen las características que se establecen en la fracción XI, del artículo 17 de LFPIORPI, considero que se trata de una actividad vulnerable.

Saludos

Editado: Octubre 16, 2013 16:48:50

Editado: Octubre 16, 2013 16:50:58

Editado: Octubre 16, 2013 16:52:09

Editado: Octubre 16, 2013 17:01:58

Editado: Octubre 16, 2013 17:05:36
 

 
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a_cano
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16/Oct/13 17:58
Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado

¿Los consejeros son trabajadores conforme al 11 de la ley laboral?

¿ Los consejeros tienen derecho a la PTU por ser trabajadores ?


[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 759

REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR DE SOCIEDADES. DIFERENCIAS ENTRE REPRESENTACIÓN FUNCIONAL U ORGÁNICA Y MANDATO.

El artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su párrafo primero, establece en forma genérica que la representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezca la ley y el contrato social. Asimismo, establece que el órgano de administración de las sociedades o la asamblea de socios, puede otorgar poderes a personas ajenas a dicho órgano sin restricción de las facultades de éste. La razón de que la ley admita que la administración tanto de una sociedad de responsabilidad limitada como de una sociedad anónima pueda confiarse a personas no socias de las personas morales, tiene la finalidad de dar elasticidad de organización y no cerrar el camino a necesidades distintas que pueden manifestarse en la imposibilidad de los socios de asumir directamente los cargos de administración, o en la conveniencia de acudir a especiales competencias y aptitudes de personas extrañas. .............Así, se distingue entre representación funcional u orgánica, de la negocial u otorgada por virtud de un mandato. Únicamente esta última es representación en sentido técnico, .........

Saludos
 
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GOrnelas
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17/Oct/13 23:05
Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado

Mi estimada Memoli, dice:

''e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;
''[/quote]


El último párrafo, dispone que serán OBJETO DE AVISO, cuando se lleve a cabo ALGUNA OPERACIÓN FINANCIERA que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de la fracción XI.

Ok,

El reglamento de la Ley en comento, dispone:

Artículo 27.- Para efectos del último párrafo de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, se entenderá que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus Clientes o Usuarios.

Ahora, la pregunta de los 64 mil millones:

En el caso, de los incisos d) y e), salvo lo siguiente:
...y la compra o venta de entidades mercantiles.


Repito, salvo lo anterior,

¿En qué momento el prestador de servicios profesionales para efectos de realizar las operaciones que se prevén en dichos incisos, realizan una operación financiera?

Un ejemplo con 'manzanitas', yo digo que sería ideal, ¿o no?

O de plano, los impuesto que se presentaron el día de hoy, desacomodaron mi entendimiento :)

Mi estimada Memoli(saludos), dice:

...Y sinceramente, sí se me ha complicado comprender esta Ley...


¡Uf qué alivio!, tons ya somos dos:wink:

Saludos a todos y que pasen buenas noches.

Editado: Octubre 17, 2013 23:23:15
 
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ngm
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17/Oct/13 23:17
Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado

...operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso...


Ah y los que presten servicios profesionales para realizar lo anterior, pues se supone que todo el tiempo estarán realizando operaciones financieras.

O sea, pareciera, que en estos casos, pues nadie se salva.

mmm, Una vista al el formato de aviso, no me haría nada mal.


Saludos nuevamente a todos.
P.D. Entonces, la pregunta de los 64 mil millones, sería salvo lo siguiente:
'...operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.'



Editado: Octubre 17, 2013 23:22:33
 
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ngm
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18/Oct/13 10:05
Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado

Buen dia

Ojala alguien responda mis cuestionamientos en mi anterior comentario...............


Saludos
 
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GOrnelas
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18/Feb/19 12:26
Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado

Buenas tardes tengo la siguiente duda, llevo una contabilidad de un despacho de abogados, pero llevaron acabo un contrato de mandato, en el cual su cliente del despacho le va transferir un 1,500,000, para que a través su chequera se emitirán cheques certificados a los ejidatarios.
Solamente se le va facturar al cliente la comisiones bancarias que cobren por cada cheque certificado.

Esto operación que llevo a cabo mi cliente se considera una actividad vulnerable de acuerdo a la Ley Antilavado.

me podrian orientar por favor.
 
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CASA1
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