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04/Oct/13 10:47
SOLICITUD DEL FONDO DE VIVIENDA Y NO POR LLEGAR A LA EDAD DE PENSION

Buenos días compañeros tengo la siguiente información dentro del paquetes de reformas que se enviaron a la cámara de diputados hay un paquete que se denomina ' de reforma social' esta el desaparecer el siguiente articulo:

Art. 141 de la Ley Federal del Trabajo


II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Les expongo porque la quieren desaparecer quieren que del 5% que se aporta actualmente al fondo de los trabajadores lo van a desintegrar de la siguiente manera:

2% Para el fondo de pensiones ( en caso de que nunca se haya solicitado crédito infonavit)
3% Para un fondo mixto: Fondo de desempleo, Fondo solidario ojo lo va administrar hacienda y para vivienda.

Esto significa que vuelve a ser un robo a los ahorros de los trabajadores.

Por lo cual quiero bajo al amparo del art.141 F II solicitar la devolución de unas personas que están bajo este supuesto. Y que no se esperen a la pensión ya que TODOS que no ejerzan esta opción lo van disolver como ya lo menciono anteriormente.

Por lo cual solo existe esta opción hasta el 31 de diciembre reitero por alguna ' extraña razón' no se le ha dado publicidad obvio todo mundo correría.

Solo quiero saber si alguien tiene alguna información contraria a la mía o informarme de algo que desconozca por lo cual no pueda solicitar la devolución.

Gracias.
 
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karinacastro
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04/Oct/13 23:13
Re: SOLICITUD DEL FONDO DE VIVIENDA Y NO POR LLEGAR A LA EDAD DE PENSION

Hola Karina, podrias exponer cuales son tus bases para lo que comentas??? Yo entiendo que si se va a desintegrar el 5% del Infonavit actual; pero eso sera con las nuevas aportaciones(a partir de que se apruebe la reforma) no asi con todas las aportaciones pasadas.


Saludos
 
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juancarm
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07/Oct/13 09:31
Re: SOLICITUD DEL FONDO DE VIVIENDA Y NO POR LLEGAR A LA EDAD DE PENSION

Buen día JuanCarm, se de una persona que le regresaron su fondo de vivienda basando en el art. 141 FII LFT y se lo regresaron ( hago la aclaración que no es mi conocido ) así como aquí hay frecuencia fiscal aca hay algo que se llama tribuna del contribuyente y esa persona comento lo de su devolución incluso comento que después de ese retiro con el tiempo había acumulado otra pequeña cantidad y que si podía solicitarla nuevamente.

Un contador respetable de esta entidad comento por la historia política que tienen los fondos de los trabajadores en este país y por su amplia experiencia que quien no retire dicho fondo por no encontrarse en el supuesto o por que no lo sepa TODO SU FONDO va a pasar a la nueva reforma.

No tengo mas fundamentos legales que aportar si eso es lo que me preguntas.

Y lo que el dijo y muchos mexicanos lo sabemos es que cierto presidente se llevo una cantidad multimillonaria de dichos fondos que son absolutamente manejables es por eso lo de la conclusión.

Saludos
 
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karinacastro
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07/Oct/13 12:41
Re: SOLICITUD DEL FONDO DE VIVIENDA Y NO POR LLEGAR A LA EDAD DE PENSION

Mi estimada:
vamos a tomarlo como eso ¡solo rumores!.
 
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gcarrizalesp
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10/Oct/13 09:44
Re: SOLICITUD DEL FONDO DE VIVIENDA Y NO POR LLEGAR A LA EDAD DE PENSION

II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores


Hasta hace tres meses, algunos abogados con el fundamento anterior recuperaban el saldo de Vivienda.

Actualmente ya no se puede, porque, se publico una Jurisprudencia en contra del fundamento anterior, considero inviable que solicites tu saldo de vivienda antes de cumplir 60 años.

Saludos
 
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Mem
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10/Oct/13 09:50
Re: SOLICITUD DEL FONDO DE VIVIENDA Y NO POR LLEGAR A LA EDAD DE PENSION

Agradezco Mem su aportación que es lo que necesitaba seria mucho molestia que me pudiera decir que dia apareció la jurisprudencia o alguna guía para encontrarla gracias.
 
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karinacastro
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17/Oct/13 12:23
Re: SOLICITUD DEL FONDO DE VIVIENDA Y NO POR LLEGAR A LA EDAD DE PENSION

saludos y buenos dias...

vamos esperando la publicacion final que se va a dar en estos dias..

yo pienso que es un manejo de tesoreria. el infonavir como tal no va a desaparecer, pues en eses caso, ese 5%, a quien se le entregaria?, pues el imss, aunque lo recaude, no puede quedarse con ese dinero. y la ley del infonavit, es muy clara en cuanto a la constitucion y fines de este, y no se ha hablado de su extincion, se ha hablado respecto al 5% que se paga y su fragmentacion.

el ahorro del trabajador, va a esta ahi, solo que en papel, vas a seguir recibiendo estados de cuenta. el problema es que va a ver menos dinero para los prestamos o devoluciones de los fondos, con todo lo que esto implica.

Hay que recordar que el problema de las pensiones del imss ocurrio por esto mismo, que el dinero se desvio a las otras ramas del seguro social, acabando con las reservas financieras en el ramo de penciones.
 
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MANUELFELIX
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19/Oct/13 23:01
Re: SOLICITUD DEL FONDO DE VIVIENDA Y NO POR LLEGAR A LA EDAD DE PENSION

Desconozco sobre cual de las jurisprudencias se apoyaban los abogados. Con los cambios de las reformas de las leyes las jurisprudencias en ocasiones quedarian anacronicas y fuera de circulacion. Ya que las argumentaciones en algunas de sus motivaciones ya no se entrelazan de la misma manera que antes de las reformas y es donde las argumentaciones pierden fuerza o el sentido que previamente se encaminaban.

Pero considero que si existe todavia el art 141 la LFT y esa segunda fraccion y se mantiene vigente, pues habria que invocarla sin la jurisprudencia y en su caso apoyarse con alguna nueva ruta o criterio, jurisprudencia, tesis, pues el camino antiguo seria inoperante.

Por otro lado, estamos hablando de derechos humanos y dentro de estos estan los de seguridad social y ademas segun el Art 1 de la CPEUM *de nuestra Carta Magna* se ha estipulado el principio pro homine o pro persona, es decir, de aplicar el sentido o criterio de las diversas disposiciones, que mas le favoresca al trabajador. Este pronunciamiento se ha consagrado en el segundo parrafo del numeral comentado, que a continuacion muestro como sigue:


Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías


Artículo 1o CPEUM. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
 
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enrique9727
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19/Oct/13 23:56
Re: SOLICITUD DEL FONDO DE VIVIENDA Y NO POR LLEGAR A LA EDAD DE PENSION

Como me exprese anterior se habla de la prevision social... derechos humanos. Considero que la LFT tiene una mas amplia jerarquia que lo que pudiera referir la LINFONAVIT. Pero ademas entonces me haria otra pregunta muy fuerte y hacerla capitalizar. Cuando procede entonces los ultimos dos renglones del mentado art 141 LFT, si continua vigente.

Artículo 141LFT.- Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:

I. ...;

II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

III. ...

Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes.
 
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enrique9727
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23/Oct/13 11:12
Re: SOLICITUD DEL FONDO DE VIVIENDA Y NO POR LLEGAR A LA EDAD DE PENSION

Disculpen por la tardanza agradezco enormemente sus aportaciones y así es mi estimado colega Enrique9727 presentare una solicitud con las pruebas pertinentes haber que pasa.
 
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karinacastro
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