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06/Sep/13 13:47
Deducibilidad para ISR al 100% de automoviles en el mismo ejercicio

Buen dia, la empresa donde laboro se dedica a la renta de autos sin chofer y tengo algunas dudas con respecto a la deducibilidad para ISR de la flotilla vehicular, segun el Art. 42 fraccion II 2o. parrafo me quita el tope de $175,000.00 lo podria deducir al 100% pero en cuatro años. Ahora bien el mismo Art. 42 fraccion III 2o. parrafo dice...

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles.

y en la misma fraccion solo que en el primer parrafo dice ... que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente...pero no habla de automoviles solo de aviones y embarcaciones...

Entonces, ahi radica mi duda, lo podria deducir al 100% para ISR en un solo año, o solo estoy alucinando feo.

Para IETU ya sé 100% por compra de inversiones no tengo problema.

Gracias por sacarme de este atolladero
 
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puertogone
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15/Sep/13 17:10
Re: Deducibilidad para ISR al 100% de automoviles en el mismo ejercicio

actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles


Si son deducibles al 100% las inversiones, en estos equipos, ya que forman parte del inventario.
 
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ALLENDE
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15/Sep/13 17:10
Re: Deducibilidad para ISR al 100% de automoviles en el mismo ejercicio

actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles


Si son deducibles al 100% las inversiones, en estos equipos, ya que forman parte del inventario.
 
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ALLENDE
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17/Sep/13 19:11
Re: Deducibilidad para ISR al 100% de automoviles en el mismo ejercicio

Gracias Allende, por atender mi consulta.... pero no creo poder darle el tratamiento de inventario 'mercancias' a mis inversiones, ya que para que eso suceda yo deberia vender y no rentar los bienes en cuestion, por otro lado si lo manejo como inventario solo se puede deducir en base al costo de lo vendido, y los autos los vendemos pasados 2 o 3 años de uso, por lo tanto tendria que meter el costo de lo vendido cada 2 o 3 años, segun el caso y por consiguiente no estaria deduciendolo al 100% en un solo ejercicio.

He estado analizando la ley y en realidad no encuentro nada, pero nada que me de el respaldo para hacerlo en un año, ni modos me lo tendre que llevar al 25% cada año. Si al 100% pero en cuatro años

Saludos
 
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puertogone
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18/Sep/13 11:32
Re: Deducibilidad para ISR al 100% de automoviles en el mismo ejercicio

Hola,

Considero que efectivamente se deben manejar como inventarios y lo que se consideraría costo de ventas es precisamente la depreciación, es decir, que cada año se llevaría como costo de ventas el 25% de depreciación.


Saludos
 
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jgvv22
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18/Sep/13 13:24
Re: Deducibilidad para ISR al 100% de automoviles en el mismo ejercicio

Buen día:

Las siguientes definiciones, pueden ser de ayuda…

NIF C-4, NVENTARIOS

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS


30.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que para cada caso se indican:

[…]

h) inventarios – son activos no monetarios sobre los cuales la entidad ya tiene los riesgos y beneficios:

i. adquiridos y mantenidos para su venta en el curso normal de las operaciones de una entidad;

ii. en proceso de producción o fabricación2 para su venta como productos terminados;

iii. en forma de materiales a ser consumidos en el proceso productivo o en la prestación de los servicios.

[...]

NIF C-6, PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS


30.1 Los siguientes términos se usan en esta NIF con los significados que a continuación se especifican:

[…]

e) propiedades, planta y equipo – son los activos tangibles (bienes físicos) que:

i) posee una entidad (sobre los cuales ya tiene los riesgos y beneficios) para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, sin un propósito inmediato de venderlos.

ii) se espera usar generalmente durante más de un año o de un ciclo normal de operaciones.

iii) su costo se recuperará precisamente a través de la obtención de beneficios económicos futuros, normalmente, por la realización de los artículos o productos manufacturados u obtenidos o de los servicios prestados; y

iv) salvo algunas excepciones, están sujetos a depreciación.

[...]

Espero sea de utilidad.



Editado: Septiembre 18, 2013 13:26:03
 

 
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a_cano
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18/Sep/13 15:46
Re: Deducibilidad para ISR al 100% de automoviles en el mismo ejercicio

Totalmente de acuerdo a_cano con la definicion de propiedad planta y equipo

e) propiedades, planta y equipo – son los activos tangibles (bienes físicos) que:

i) posee una entidad (sobre los cuales ya tiene los riesgos y beneficios) para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, sin un propósito inmediato de venderlos...

sobretodo la ultima parte SIN UN PROPOSITO INMEDIATO DE VENDERLOS

No hay manera de equivocarse, esta muy claro

Saludos
 
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puertogone
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