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20/Ago/13 16:59
Complementarias después del Dictamen o el dictamen

Estimados fiscalistas:

Espero me puedan ayudar como siempre.

Mi duda es si la presentación del dictamen sustituye a las declaraciones complementarias que se debieran presentar por cambios resultantes del dictamen, es decir, presenté mis declaraciones de IVA del ejercicio 2012, pero para el dictamen se modificaron las cifras, la pregunta es, debo presentar declaraciones complementarias de IVA?? o el dictamen funge como complementaria??

Otra duda, en caso de que el dictamen no estuviera correcto, puedo presentar complementarias con información distinta a la del dictamen??

Les agradezco de antemano como siempre.
 
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chiparturo
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20/Ago/13 17:31
Re: Complementarias después del Dictamen o el dictamen

Arturo: Tus declaraciones deben de coincidir con las cifras manifestadas en el Dictamen, en caso de diferencias habría que presentar las complementarias que al efecto correspondan.
 
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CP_PACO
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21/Ago/13 09:48
Re: Complementarias después del Dictamen o el dictamen

Muchas gracias por tu tiempo CP Paco, sólo una duda más, si la información del dictamen no es correcta?, puedo presentar complementarias distintas a éste... o como dices..., 'debe coincidir con éste', sin oportunidad de ser corregida

Gracias
 
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chiparturo
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21/Ago/13 12:14
Re: Complementarias después del Dictamen o el dictamen

Arturo: A que se debe que el Dictamen contenga información errónea?

Lo usual es que con el dictamen se efectuen los ajustes que procedan en la contabilidad ya que éste se efectua con posterioridad al cierre del ejercicio.
 
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CP_PACO
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21/Ago/13 13:03
Re: Complementarias después del Dictamen o el dictamen

El dictamen manda, pero no hace las veces de complementaría, menos en IVA. Por tanto proceden las complementarias que resulten. El problema que se puede anticipar es si las modificaciones de los saldos resultan en diferencias a cargo del contribuyente o en disminuciones de saldos a favor. Ya que si son a cargo, a pagar se ha dicho o buscar con que compensar, en el caso de reducción de saldos a favor, se va a tener necesidad de revisar si los mismos fueron aplicados o no.

Lo que resulta altamente llamativo es la precisión que realizas en el sentido de que el dictamen no esta correcto, ¿Qué no lo revisaron, discutieron y acordaron antes del envió?, no creo que el dictaminador haya enviado el dictamen por sus pistolas, si lo plasmado en el mismo no se apega a la realidad, ¿De quién es la responsabilidad?
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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22/Ago/13 09:26
Re: Complementarias después del Dictamen o el dictamen

Muchas gracias por tu precisión CP PACO y por tu valiosa aportación sosgtorreon, el problema tiene su origen en lo siguiente:

La AC para la que laboro recibe un subsidio por parte de la SEP, para hacer funciones que ésta no puede, ya se sería juez y parte en el proceso de evaluación de planteles escolares. En el acta constitutiva de la AC señala quienes son sus asociados, la SEP y otros organismos. Cuando recibimos el subsidio, expedimos un recibo, pero sin IVA, porque desde nuestra perspectiva esa operación no es objeto de este impuesto.

Sin embargo resulta que el dictaminador dice que es un ingreso gravado porque es un servicio, y ante la amenaza de que lo pusiera como una salvedad al dictamen fiscal, pagamos la cantidad de IVA que según el auditor correspondía, pero nunca estuvimos de acuerdo, ya metimos la promoción al SAT, para que nos conteste cuál es su postura, sin embargo todavía no recibimos respuesta, por eso mi inquietud en el sentido de que el dictamen está mal.

Qué sería lo mejor?, ya olvidar el ejercicio 2012, debido a que ya se envío el dictamen y corregir el camino para 2013 y subsecuentes?

Porque mi directora quiere recuperar lo pagado de 2012 como pago de lo indebido, pero por lo que comentan va a ser muy complicado, pues ya está dictaminado.

Gracias por su apoyo.

Saludos.
 
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chiparturo
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22/Ago/13 09:37
Se requiere información adicional y fundamentos.

A que dictaminador tan canijo, mira que amenazar al cliente, en lugar de fundamentar su dicho. No digo que no tenga razón en su aseveración, ya que desconozco si fundamento su dicho o no. Lo primero que me parece conveniente conocer para poder emitir un juicio sobre a quien le asiste la ley, es saber que se plasma como concepto en el recibo que emite la AC, ante todo si anticipo que con lo manifestado coincido en la postura y apreciación de la AC, es decir, si es un subsidio o donativo, el mismo no esta gravado a tasa general para efectos de IVA. Pero ¿Qué concepto plasmaron en el recibo?, ¿Qué fundamentos aporto el dictaminador para soportar su postura?

Ahora, toda vez que ya iniciaron la consulta al SAT con el resultado de la misma van a tener el punto de vista oficial de la autoridad, concediendo que se les de una resolución favorable a los intereses de la AC, desde luego que procede la complementaría para generar el saldo a favor por pago indebido y en consecuencia la solicitud de devolución, sin importar lo que el dictamen tenga plasmado. Me parece que en mucho va a depender del monto y la importancia que el mismo represente para las finanzas de la AC para decidir si olvidarse de el o no, ya que la importancia relativa es fundamental para decidir y esa, la define la directora, supongo yo.

saludos
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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22/Ago/13 21:17
Re: Complementarias después del Dictamen o el dictamen

El dictamen jamas sustituye lo declarado. En cuyo caso, la ley no manifestaria que deban realizarse complementarias por motivo del dictamen. El dictamen simplemente es un informe de un tercero ajeno a la organizacion del contribuyente, donde en teoria agregaria unicamente confianza a lo que ya se presento como resultado de las operaciones efectuadas y en base a tecnicas de auditoria y a la contabilidad aplicada en base a normas de informacion financiera. Ofrece unicamente una opinion sobre la situacion fiscal de contribuyente donde previamente o a la par tambien emite una opinion financiera. Es decir, un profesional en la materia fiscal emite su postura sobre la situacion que guarda el contribuyente por el periodo que le revisaria.

Sin embargo, el criterio de la empresa pudiera ser distinto en cuanto esta situacion. En este caso se pone el ejemplo sobre la causacion del IVA por servicios de educacion. Si esta AC no tiene permiso de la SEP, simplemente debe gravar a la tasa generica del 16 a menos que deban ser EXENTA SIEMPRE que se cuente con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación
Incluso pudiera la autoridad contar con otro criterio distinto, segun como se plantea no veo la manera de que salga un pago de lo indebido

Tal como se plantea si fuese tasa 16% a gravarse, pues el IVA acreditable de los gastos cubriria parte de ese iva causado, dudaria que el 100% maxime que existen demasiadas erogaciones por las que no se cubre iva acreditable.

Pero de ser tasa exenta, no hay acreditamiento, por lo tanto no habria saldo a favor, puesto todo lo que puediera ser factible acreditarse para una tasa del 16% u otra tasa distinta a la exenta, procederia ser deducible para ISR, mas jamas acreditarse, porque la ley de IVA asi lo senala.

No se de donde se saca que habria pago de lo indebido o saldo a favor. Y sin declaraciones complementarias no reflejan ambas situaciones, mas dificil de lograr la devolucion de esos supuestos excesos por recuperarse.

Me inclino ligeramente por la comparecencia de los auditores, pero prefiero mejor indicar que no opinaria, pues desconozco practicamente como se desarrollan las operaciones bajo que esquemas y ahi le daria el beneficio de la duda a los auditores, no podria desacreditarlos si el contribuyente mismo desconoce totalmente como se encuentra tributando, no cuenta con sustento por conviccion propia de que estaria realizando con propiedad sus declaraciones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Ago/13 21:24
Re: Complementarias después del Dictamen o el dictamen

Para mi el dictamen no manda. Quien manda siempre es el contribuyente, el decide que determinarse SIEMPRE. Si lo hace mal, es su responsabilidad, diga lo que diga el dictaminador, le ponga lo que le ponga, la responsabilidad sobre las contribuciones no cambian de persona. Mientras que todo recae sobre el contribuyente. El dictaminador su responsabilidad solo implica en emitir con profesionalismo una opinion y hasta ahi, mientras no le finquen responsabilidades a consecuencia de su trabajo.

Asi que no jamas manda el dictamen, es una falacia que siempre se dice. Para empezar el dictamen es una revision aleatoria en base a tecnicas de auditoria. Ni haciendo de nuevo la contabildiad llegaria a tenerse que emitirse una opinion infalible de error.

Si existen errores aun no dectectados en la auditoria, no por esto el dictamen manda de cualquier manera, simplemente no se detecto en la auditoria y en este caso procederia hacer otra complementaria adicional a la del dictamen.

Los nuevos elementos que ofrece la oportunidad de realizar una nueva complementaria es mas fuerte que los elementos de revision aleatoria y parcial de la auditoria, Por eso no siempre manda el dictamen. Salvo prueba en contario, si mandaria firmemente
 
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enrique9727
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22/Ago/13 21:28
Re: Complementarias después del Dictamen o el dictamen

Vimos criterios que cambian segun las circunstancias, a veces tendria mas validez un dictamen pues en teoria seria realizado por un profesional, pero entras la compania conoce mejor como desarrolla sus actidades y comprende mejor su manera de tener que tributar y declarar, se inquieta hasta con la intension de soportar sus criterios con promociones ante las autoridades haciendarias, de ese modo

Pero bueno tambien la autoridad pudiera diferir en criterios de las dos anteriores.

Para esto sirven las declaraciones complementarias
 
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enrique9727
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