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12/Nov/13 13:28
Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?

Estimado,

Precisamente ese es mi punto, tu tienes que comprar materiales... lo compras a tu nombre, no a nombre de la SCT o de la entidad que te haya otorgado la concesión, los materiales los transformas en un producto final... no compras bienes para venta o en favor del tercero.

En mi humilde opinión, es diferente.
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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12/Nov/13 13:54
Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?

Estimado choco,

Coincido totalmente con la opinión de cdsantoyo, para el acto con el gobierno que comentas no hay obligación de reportar nada, mucho menos solicitar información para identificar la operación. Esa no es una actividad que persiga la ley antilavado, ya que no caes en el supuesto que menciona el articulo de 'en los que se involucren operaciones de compraventa de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios'. Si en este caso el Gobierno te contratara para la construcción, pero adicionalmente te encomendará la venta de la misma, ahí si estarías obligado...

Esto se da por los delincuentes vieron como nicho la construcción, en la que hacen ese tipo de tratos con constructoras, le pagan a la constructora para que edifique departamentos u oficinas financiando el proyecto, posterior a la venta de dicho inmueble recuperan su inversión más una utilidad y listo, dinero lavado y legalizado. Pero ese no es tu caso, como en la totalidad de casos que le llegaran de avisos a la autoridad. Porque qué delincuente va reportar algo, por favor!!!!!

Saludos
 
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chiparturo
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12/Nov/13 14:06
Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?

Buena tarde:

Mis estimados, nuevamente les hago la pregunta:

¿Cuál es el uso o significado gramatical de la letra “O”, en el primer párrafo de la fracción V, del artículo 17 de la LFPIORPI?

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

Énfasis añadido.

Quedo atento.

Editado: Noviembre 12, 2013 14:07:31

Editado: Noviembre 12, 2013 14:08:02

Editado: Noviembre 12, 2013 14:08:42
 

 
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a_cano
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12/Nov/13 16:16
Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?

Estimado Cano,

Un gusto saludarte. Creo que en éste caso el uso de las 'o' denota una serie de opciones o supuestos que no son excluyentes entre sí, sin embargo, me parece que el detalle de la interpretación esta en el significado del uso de una ',' al final de un listado de opciones.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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12/Nov/13 16:29
Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?

Buena tarde:

Con el fin de comprender el uso gramatical de la letra “O”. Definamos la letra “O” como “Conjunción disyuntiva”. Denota alternativa o contraposición: blanco o negro; vencer o morir. Puede preceder a cada uno de los dos términos contrapuestos: lo harás, o de grado o por fuerza. Se convierte por eufonía en u cuando precede inmediatamente a otra palabra que empiece por o, o por ho. En cuanto a su uso como conjunción. Se usa para unir dos elementos de un mismo nivel o función gramatical y expresa alternativa o exclusión de uno de ellos: ¿quieres zumo o café?... dichas definiciones fueron extraídas tanto del Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L., como del Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L., como resultado de la consulta realizada de la letra “O”, en la cual se desplegaron varias opciones interpretativas de dicha letra en: http://es.thefreedictionary.com/

Dado que las Conjunciones disyuntivas como la 'O', nos indican opciones excluyentes, hago la propuesta de clasificar en dos grupos las Actividades Vulnerables descritas en el primer párrafo de la fracción V, del artículo 17 de la LFPIORPI, quedarían de la siguiente manera:

Para la industria de la construcción:

Los servicios de construcción o desarrollo de inmuebles.

Para los intermediarios inmobiliarios:

La intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Gracias
 

 
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a_cano
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12/Nov/13 17:00
Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?

Mi estimado,

Me parece que el texto legal hace uso de una 'o' en forma de 'alternativa', no de contraposición, ya que los elementos integrantes de dicho enunciado no son contrapuestos unos con otros. La única división en dicha oración es la que se aprecia con el uso de la ','.

De acuerdo a San Wikipedia:

La coma (,) es un signo de puntuación que señala una breve pausa que se produce dentro de la oración o para separar distintas oraciones y frases que se refieran al mismo tema, pero que engloben diferentes ideas o conceptos.

En mi opinión para efecto de interpretación se debe atender a la literalidad de la misma, si no marca una subdivisión de ideas, no tendríamos que hacerla nosotros.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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12/Nov/13 17:04
Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?

Muy buenas tardes...

Interesante este tema... y a lo cual me permito exponer mi comentario:

Para empezar el gobierno te hace firmar un contrato por dicha licitación en el cual te comprometes a llevar a cabo la obra que tu como concursante 'ganaste' por ende, no tiene lógica mandar aviso de dicha licitación otorgada por el gobierno, vamos el mismo gobierno tiene sus propios controles internos y revisa que se lleve a cabo dicho contrato, ademas los supuestos que enmarca el numeral 17 de la ley antilavado son aplicables a individuos distintos a las paraestatales o dependientes del gobierno federal o estatal.

Conclusión: no hay obligación de reporte

Coincido con CdSantoyo y Arturo.

Saludos
 
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GOrnelas
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12/Nov/13 17:56
Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?

Buena tarde:

La coma (,) es un signo de puntuación que señala una breve pausa que se produce dentro de la oración o para separar distintas oraciones y frases que se refieran al mismo tema, pero que engloben diferentes ideas o conceptos.


La coma, se maneja en la parte que considero que corresponde a la intermediación...

...o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

En mi opinión para efecto de interpretación se debe atender a la literalidad de la misma, si no marca una subdivisión de ideas, no tendríamos que hacerla nosotros.


Entonces, como interpretas la fracción IV, del artículo 17 de la LFPIORPI.

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

Saludos
 

 
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a_cano
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12/Nov/13 19:48
Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?

Estimado Cano,

Considerando que no soy un experto en lingüística, ortografía o gramática, creo que el uso de la coma no se puede englobar a una definición única, ya que su uso depende del contexto y la posición en la que se encuentra en una oración, algunos de sus usos comunes son:
1. Listados (sobra la ejemplificación)
2. Para separar y hacer pequeñas pausas en un texto, párrafo u oración.
3. Cuando la idea principal que se escribe después de una serie de elementos no califica al último de ellos, sino a todos (como el caso origen de éste tópico)
4. También se utiliza para delimitar una aclaración o inciso (Mi esposa, quien es Contadora también, no entiende mucho de Ley Antilavado)

De acuerdo a lo anterior entiendo de la fracción que me menciona que:

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía (#4), por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras (#3).

Ofrecimiento habitual 4 actividades: 1 operaciones de mutuo, 2 garantía, 3 prestamos y 4 créditos con o sin garantía
Condición general: por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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13/Nov/13 09:24
Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?

Buen día:

Ante la duda por la forma en que está redactada la fracción V, del artículo 17 de la Ley, y con el fin de tener certeza si se considera actividad vulnerable los trabajos que realiza para el gobierno federal (SCT), es recomendable formular consulta por escrito, si embargo la LIPIORPI no establece procedimiento alguno para tal efecto, únicamente en su artículo 4º, establece que se podrá aplicar de manera supletoria, entre otros ordenamientos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que en su artículo 15, dispone lo siguiente:

Artículo 15.- La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.

Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.

En correlación con el artículo 42 de la Ley en comento.

Saludos
 

 
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a_cano
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