01/Ago/13 11:21
INCREMENTO TEMPORAL DE SALARIO
Apreciables foristas:
Después de agradecer el haberme enriquecido con sus aportaciones en otros foros publicados, recurro de nuevo a ustedes con el siguiente caso:
A un compañero se le otorgará permiso de la empresa durante 6 meses, dejando éste acuerdo por escrito y lo dándolo de baja ante el IMSS por su periodo de ausencia. Sus actividades las tomarían 3 compañeros con un incremento temporal en su salario, mismo que haríamos en un adendum del contrato especificando el tiempo que durará el incremento, el monto del mismo y las actividades a realizar.
¿Es común hacer éste tipo de convenios en la práctica?
¿Si todo está soportado por el adendum del contrato no tendría problemas con lo establecido en la LFT?
¿El aviso de baja de salario que se presentaría al IMSS al final del periodo traería alguna consecuencia para la empresa?
¿El mayor riesgo es una visita del IMSS en la que puedo soportar la baja de salario con el adendum del contrato?
Anticipadamente gracias por los comentarios que puedan aportarme al respecto.
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evamgr
Cabo
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01/Ago/13 12:29
Re: INCREMENTO TEMPORAL DE SALARIO
EVAMGR:
Buen día mire estuve leyendo y si gusta hacerlo del art. 30 al 34 de la LSS y no existe limitación alguna, así que veo problema por el incremento temporal.
En lo que si le quedo a deber y aquí nos tendrá que apoyar algún compañero que sepa mas de contratos laborales si es suficiente justificante ese tipo de contratos que yo creo si lo que si es probable es que el IMSS le solicite una aclaración pero como usted lo esta previendo no va a ver problema.
Saludos
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
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karinacastro
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02/Ago/13 00:07
Re: INCREMENTO TEMPORAL DE SALARIO
Una pregunta Eva, las labores que van a cubrir las van a hacer en su mismo horario o trabajaran tiempo extra? esto lo va a decir el adendum?
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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02/Ago/13 09:11
Re: INCREMENTO TEMPORAL DE SALARIO
Perdón Eva hasta ahorita me percate que me equivoque en mi redacción en cuanto a que no puse veo problemas mas bien es NO VEO problemas por el incremento temporal ya que es permitido y además estará soportado.
Saludos de nuevo.
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karinacastro
Capitán Segundo
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04/Ago/13 13:53
Re: INCREMENTO TEMPORAL DE SALARIO
Muchas gracias por sus respuestas y una disculpa por mi tardanza para atender el foro.
Kari, en el contexto de ley que venía el primer mensaje, entendí que su opinión era que no veía problema, pero muchas gracias por su aclaración.
Juan, la intención es incluir en el convenio el acuerdo de que si es necesario trabajar tiempo extra no será cubierto, pues su pago ya forma parte del salario estipulado.
Muchas gracias por sus comentarios.
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evamgr
Cabo
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06/Ago/13 21:55
Re: INCREMENTO TEMPORAL DE SALARIO
Mucho cuidado con eso Eva, si estipulas lo que mencionas serian ilegales los adendums. Sugiero te asesores muy bien para no tener consecuencias peores.
Saludos
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juancarm
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06/Ago/13 23:56
Re: INCREMENTO TEMPORAL DE SALARIO
Tiene razón, no se puede estipular que el trabajador renuncia a los derechos que le otorga la Ley.
Consultaré a un abogado laboral para que elabore el adendum.
Gracias!
Editado: Agosto 06, 2013 23:57:44
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evamgr
Cabo
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09/Ago/13 20:20
Re: INCREMENTO TEMPORAL DE SALARIO
Buen dia. El sopoprte será precisamente el permiso x escrito de ese trabajador. En la adenda se señala esa temporalidad y la forma de pago de la compensación. Yo no le veo mayor problema.
Suerte,
El Lic.
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=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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12/Ago/13 02:10
Re: INCREMENTO TEMPORAL DE SALARIO
toda baja para que surta efecto laborales debe realizarse ante la JCyA. De no hacerse asi, pudiera considerarse un despido injustificado si el trabajador recurre a la misma junta. Al pasar los dos meses de la baja, y de no haber ido a la junta ya se habria perdido el derecho de reclamacion por parte del trabajador. Con la baja ante la junta, pues ya deberia de aplicar la baja ante el IMSS
con relacion a los aumentos de salario, yo no los manejaria de este modo. en realidad se trata de un incremento de productividad, pues asi se pagaria ese incremento de productividad en la nomina. Habria la necesidad de como medir y computar esta productividad para efectos de tenerla que plasmar en el recibo de nominas de las personas involucradas. Al momento de dejarse de dar estas nuevas condiciones de sobreproductividad, de inmediato se regresa a la normalidad.
Cualquier cambio en los contratos laborales para que surtan efectos juridicos, deben de presentarse ante la JCyA para su aprobacion y que no contenga lineamientos encontra posicion a las leyes laborales o que tan solo operan de manera unilateral en favor del patron.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
General de División
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19/Ago/13 23:25
Re: INCREMENTO TEMPORAL DE SALARIO
Les agradezco el tiempo dedicado a atender mi inquietud y sus valiosas aportaciones.
Me hicieron el convenio y sugirieron no registrarlo ante la JCA, ya que las actividades que realizará la persona serán distintas a lo de su contrato inicial y no necesitará tiempo extra.
Gracias por su apoyo y comentarios.
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evamgr
Cabo
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