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16/Oct/13 08:19
Re: Rectificacion de Prima

Estimados
Les comento que se presento el recurso como les habia comentado y el IMSS resolvio favorablemente, reconociendo que no procedia la modificacion de la Prima.
Ahora solo me estan cobrando de gastos de ejecusion por $12 mil.
Mi duda es si la Rectificacion de la Prima no procedio, los creditos de la Multa de la Prima y diferencias del periodo 5 y 6/2013 tampoco procedieron, porque proceden los Gastos de Ejecusion?
En mi experiencia, si los Creditos no proceden, ni multa, ni gastos de ejecusion tampoco proceden, es correcto?
 
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Danilo11
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16/Oct/13 16:42
Re: Rectificacion de Prima

Saludos colega.
En la pregunta que nos realizas dices que si debes de pagar los gastos de ejecución,quien te dijo eso? te dierón algun escrito fundado y motivado?

te devuelvo el balon, ¿ se llevo a cabo el procedimiento Administrativo de ejecución para hacer exigible el crédito fiscal?

Te dejo una pregunta de reflexión.
Los gastos de ejecución son un impuesto? derecho? aprovechamiento? que son?


Editado: Octubre 16, 2013 16:45:27

Editado: Octubre 16, 2013 16:46:34
 
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CPDELACRUZ
Cabo

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16/Oct/13 20:52
Re: Rectificacion de Prima

Hola Buenas noches companero :

Lo que Usted afirma tan solo es un comentario, digamos que tecnicamente significa unicamente 'retorica' coloquialmente 'habladas muy bonitas'. En el caso de que sea verdad lo que dice, que para nada, se lo objeto. Pero, resulta que en derecho la retorica, la verdad o la mentira, todas ellas tienen el mismo valor, CERO igual que la NADA. Como ve?

Debe armarse de un argumento o varios de ellos, para que la balanza de la justicia se incline a su favor, y en dado caso, la autoridad o aun en el peor de los escenarios que el poder judicial le otorgue la razon. Sin argumentos no sirven de mucho, pues los chismes tienen el mismo valor de ineficiencia.

Que es un argumento? En derecho se dice, que es la (fundamentacion legal) y la motivacion. Su verdad, la que comento, ya corresponde a la motivacion, es decir la mitad de un argumento, pero las mitades no valen en derecho. Ahora debe buscar el derecho fundado y senalarlo. Es decir, indicar la disposicion legal que compagina a su SUPUESTA verdad. Cuando asi se procede a esta probanza, entonces, si la autoridad llega a la misma interpretacion que Usted, le concede la razon. No siendo asi, se debe recurrir al poder judicial y solicitar (demandar) energicamente la razon, ahi es donde los expertos en la imparticion de justicia proceden a dirimir sobre asunto, emitiendo su sentencia, otorgandole la razon a alguien *al actor o al demandado* conforme a derecho o la ley. O lo que es lo mismo, le contestan la demanda con argumentos, no tan solo se responde una sentencia simple, le adjuntan razones o motivos asi como tambien las fundamentaciones legales.

En otras palabras el argumento no cualquiera lo maneja, unicamente las personas preparadas. Mientras que cualquier persona comun, habla, habla y habla, bla bla bla. Asi solo se sabra manejar solamente tacos de lengua, y los chismes se maneja igual. Es mucho mejor expresarse con fundamentos y asi con preparacion es mas dificil que no se logren resultados satisfactorios. Pero como Socrates, todos sabemos solamente que no sabemos nada. lo que quizo dar entender, para una pregunta, despues de responderse, siempre habra como minimo una segunda o muchas mas que responder, formularles los argumentos para todas ellas no cualquiera. Solo los letrados. Las cosas no son tan sencillas. Pues a ponernos a estudiar, si se desea resolver de tajo todo tipo de asunto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Oct/13 21:11
Re: Rectificacion de Prima

Es mas sencillo ahora si tumbar las multas, gastos de ejecucion que le refieren.

Pues los argumentos que les dejaron en el momento que les dejaron los apercibimientos quizas eran tenian un estado favorable de vigencia.

Pero al destruirse la MOTIVACION, es decir, darse la inexistencia de la materia por lo que procederia la verificacion de la comprobacion de obligaciones, donde estuvieron siempre cumpliendo conforme a derecho, entonces ya no hay sustento para cobro, aun y cuando si tengan fundamentos legales, pero estos ultimos ya no corresponden a la nueva realidad.

Lo anterior, ahora procederia remitirse a los arts 4 y 4-A CFF, donde ya no procederias ser creditos fiscales, pues como se manifiesta en su ultimo parrafo del numeral 4to, que para el cobro de creditos fiscales, que corresponderia al Erario publico, debieran de cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.

Como no SE cumplen con dichas reglas, serian improcedente las notificaciones, que estas mismas proceden para aplicar excepciones *la defensa en favor del contribuyente* Procediendo estas excepciones, entonces toda actuacion subsecuente de la autoridad se revierte como ineficiente, pues no se prosiguen CON EL PROTOCOLO = FORMULISMO IGUAL A LOS REQUISITOS QUE LA LEY REFIERE.
 
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enrique9727
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16/Oct/13 22:23
Re: Rectificacion de Prima

Por eso no era conveniente el recurso de inconformidad, ahora debes seguir combatiendo sus gastos.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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